CRISTINA MACARENA SEPÚLVEDA TAMARGO C/ JOSÉ MANUEL JARA VERA
Rol
O-52-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.BAJO INFLUEN DEL ALCOHOL CON O SIN DAÑOS O LES.LEVES., LESIONES GRAVES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal a la que adhirió íntegramente la querellante SERNAMEG, textualmente, son los siguientes: “El día 17 de marzo de 2020, alrededor de las 04.28 horas, mientras el imputado JOSÉ MANUEL JARA VERA se encontraba en el interior del inmueble que compartía con la víctima MELANY ESMERALDA CISTERNAS HIDALGO, quien era su conviviente, y el menor de edad de iniciales A.I.V.C (Agustín) de 1 año y 10 meses, hijo de ésta última, ubicado en el Peumo Nº 50, comuna de Olmué, a raíz de que la víctima CISTERNAS HIDALGO sale al patio del inmueble a hablar por teléfono con su padre, JARA VERA se ofusca y aprovechando que se encontraba al cuidado del menor lo agrede con golpes de puño en su rostro, cabeza y en diversas partes de su cuerpo, para luego Código: CYGXPYHMDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enviarle un mensaje de audio vía WhatsApp a Cisternas Hidalgo, en el que le dice que haga ingreso inmediato al inmueble o le iba a pegar a ella y a su hijo. A raíz de lo anterior, la víctima ingresa al domicilio y se percata que su hijo se encontraba tapado bajo las ropas de la cama con su cara ensangrentada e hinchada y no reaccionaba, razón por la cual CISTERNAS HIDALGO toma a su hijo en brazos, lo cual genera una discusión con el acusado el cual la empuja al suelo, sin importar que estuviera sujetando al menor, para acto seguido intentar asfixiarla con ambas manos y agredirla con golpes de pie en distintas partes de su cuerpo. Luego llega al lugar el padre de la víctima, JORGE CISTERNAS ALTAMIRANO, quien había sido alertado por ésta, para prestarle auxilio, huyendo JARA VERA del lugar a bordo del automóvil Placa Patente única VV-1859, en dirección al centro de la comuna de Olmué, donde es interceptado por Carabineros a la altura de la calle Juan XXIII con el Culenar, de la referida comuna, donde personal policial se percata que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol. Pos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que los días treinta y treinta y uno de julio, uno y dos de agosto de dos mil veinticuatro, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por la Jueza Presidenta de sala Genoveva Matteucci Vega y las juezas Leticia Morales Polloni y Mónica Oliva Rybertt, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N° 2000297494-1, RIT N°52-2023, seguida en contra de acusado JOSÉ MANUEL JARA VERA, cédula de identidad N° 17.410.992-3, apodado “chalulo”, nacido en Cauquenes el 11 de abril de 1990, 34 años, soltero, educación media completa, pescador artesanal, domiciliado en Pasaje Piedras Amarillas S/N (como referencia, es la primera casa de ese pasaje), comuna de Pelluhue, con forma de notificación especial, al número telefónico 966349674, representado por la defensora particular María José Guevara Mendoza. En representación del Ministerio Público compareció el fiscal adjunto subrogante Iván Morales Rojas. Comparecieron, asimismo, Cristina Sepúlveda Tamargo en representación del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (SERNAMEG) como querellante en representación de la víctima Melany Esmeralda Cisterna Hidalgo y Diego Lagos en representación de la Defensoría de la Niñez SEGUNDO: Acusaciones y defensa. Que los hechos materia de la acusación fiscal a la que adhirió íntegramente la querellante SERNAMEG, textualmente, son los siguientes: “El día 17 de marzo de 2020, alrededor de las 04.28 horas, mientras el imputado JOSÉ MANUEL JARA VERA se encontraba en el interior del inmueble que compartía con la víctima MELANY ESMERALDA CISTERNAS HIDALGO, quien era su conviviente, y el menor de edad de iniciales A.I.V.C (Agustín) de 1 año y 10 meses, hijo de ésta última, ubicado en el Peumo Nº 50, comuna de Olmué, a raíz de que la víctima CISTERNAS HIDALGO sale al patio del inmueble a hablar por teléfono con su padre, JARA VERA se ofusca y aprovechando que se encontraba al cuidado del menor lo agrede con golpes de puño en su rostro, cabeza y en diversas partes de su cuerpo, para luego Código: CYGXPYHMDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl enviarle un mensaje de audio vía WhatsApp a Cisternas Hidalgo, en el que le dice que haga ingreso inmediato al inmueble o le iba a pegar a ella y a su hijo. A raíz de lo anterior, la víctima ingresa al domicilio y se percata que su hijo se encontraba tapado bajo las ropas de la cama con su cara ensangrentada e hinchada y no reaccionaba, razón por la cual CISTERNAS HIDALGO toma a su hijo en brazos, lo cual genera una discusión con el acusado el cual la empuja al suelo, sin importar que estuviera sujetando al menor, para acto seguido intentar asfixiarla con ambas manos y agredirla con golpes de pie en distintas partes de su cuerpo. Luego llega al lugar el padre de la víctima, JORGE CISTERNAS ALTAMIRANO, quien había sido alertado por ésta, para prestarle auxilio, huyendo
Fallo
se acuerda cuántos puntos eran. Ella no fue al hospital, después la mamá se lo entregó. No recuerda qué estaba haciendo, se le inhabilitaba llegar ese día, habló todo por teléfono con su mamá y el papá (de Agustín). Ese mismo día en la tarde se lo entregó su mamá, no recuerda la hora. Como tratamiento, tenía que estar con un gorrito por un día, hacer limpieza de los puntos y darle ibuprofeno. No tenía restricciones de movilidad, no necesitaba reposo. No le hicieron radiografías. El día 16 compartió con amigos de José, en paradero 12. No recuerda a la hora que ella llegó. Ella llegó después de José. No sabe cuánto tiempo después, no recuerda porque han pasado 4 años. No se acuerda cuánto tiempo estuvo. Ella fue con su hijo a esa convivencia. Ellos (los amigos y José) estaban tomando, estaban las cervezas y todo ahí. A la pregunta de si le parece correcto estar con un niño en un ambiente en que la gente está tomando, dijo que el niño estaba bajo su cuidado y ella no estaba tomando. No recuerda haberle mandado mensajes preguntando dónde estaba y que se devuelva a la casa. Ellos seguían discutiendo vía telefónica, siguieron hablando hasta que él llegó. No recuerda haberle mandado una foto con una botella de pisco vacía. A la pregunta de si su mamá le pasó hierbas para los moretones de Agustín por las lesiones del día 15, dijo que su mamá nunca ocupa hierbas para los moretones. Salió en el vehículo solo para ir a la convivencia y después no volvió a salir, no le mandó fotos de ell
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MINISTERIO PÚBLICO DE LIMACHE C/ JOSÉ MANUEL JARA VERA DELITO ACUSADO: LESIONES GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL. RUC 2000297494-1 RIT 52-2023 Quillota, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinient
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