C/ JAVIER IGNACIO LINEROS PADILLA
Rol
O-300-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: El día dos de agosto del año en curso, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audiencia, E. Victoria Gallardo Labraña y Carlos Andrés Manque Tapia, para conocer de la acusación presentada por el Ministerio Público —y sostenida en el juicio oral por el Fiscal Claudio Correa Morales, domiciliado en calle Melgarejo N°847, Coquimbo— en contra de los acusados PATRICIO IGNACIO RIVAS DÍAZ, chileno, soltero, nacido en Antofagasta, 30 años, el 8 de marzo de 1994, inspector predictivo, cédula de identidad N°18.790.468-4, con domicilio apercibido conforme lo que dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Luis Enrique Muñoz N°2086, La Serena, JAVIER IGNACIO LINEROS PADILLA, chileno, soltero, nacido en Copiapó el 04 de enero del año 2000, 24 años, guardia de seguridad, cédula de identidad N°20.409.913-8, domicilio indicado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 26 del Código Procesal Penal en Pasaje José Francisco José Marán N°2410, comuna de Coquimbo. La defensa del acusado Rivas Díaz, estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Camila Vega Villalobos, con domicilio en Aldunate N°840, 5° piso, comuna de Coquimbo; en tanto que la defensa del acusado Lineros Padilla estuvo a cargo de la abogada defensora penal pública doña Nicole Auger Campos, con domicilio en Aldunate N°840, 5° piso, comuna de Coquimbo. Los hechos materia de la acusación del Ministerio Público, de acuerdo con lo consignado en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 29 de enero de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, en la vía pública, sector de calle S.S. Papa San Martin intersección pasaje Obispo Francisco José Moran, Loteo La Cantera, comuna de Coquimbo, en el marco de una fiscalización vehicular al vehículo tipo station wagon, marca Subaru, modelo Forester, placa patente única LVVV-96, Carabineros de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, de acuerdo con lo consignado en el auto de apertura de juicio oral, los intervinientes no arribaron a convenciones probatorias de ninguna especie. En este contexto, y en orden a comprobar la existencia de los hechos punibles y la participación que le cupo a los encausados, se incorporaron los siguientes elementos de prueba por el acusador: A.- Documental: 1. Oficio N°6442/408/2023, de fecha 1 de febrero de 2023, emitido por la Autoridad Fiscalizadora 016 Coquimbo, suscrito por don Ricardo P. Morales castro, Suboficial mayor de Carabineros, dando cuenta que los acusados no tienen permiso o autorización para porte o tenencia de armas y/o municiones. 2. Consulta encargo de armas correspondiente al número de encargo 00074 de fecha 07 de 11 de 2003, del arma tipo pistola Número de serie 376704 marca Astra calibre PI032, cuyo propietario corresponde a don Juan Alberto Marambio Vargas, por robo en el interior de su domicilio. Código: TNFVXPKZXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 6 3. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, correspondiente al automóvil P.P.U. LV.VV.96.- B.- Testimonial: 1. Carlos Suárez Gómez, Sargento 2° de Carabineros. 2. Sergio Darío Salazar Díaz, Cabo 1° de Carabineros. C.- Pericial: Informe Pericial Balístico N°110-2023, de fecha 25 de mayo de 2023, suscrito por Claudio Salfate Ramos, perito balístico de LABOCAR. D.- Otros medios de prueba no regulados expresamente: 1. Ocho fotografías del Set fotográfico del vehículo en el que se movilizaban los acusados y del lugar en que se encontraron las especies en el interior de éste, así como del arma y su cargador. 3. Tres fotografías del arma y municiones incautadas, contenida en el Informe Pericial Balístico N°110-2023, de fecha 25/05/2023 Por su parte, la defensa del encartado Lineros Padilla, rindió la declaración testifical de Pedro Alejandro Lineros Zurita. SEGUNDO. Que, con los elementos de juicio señalados precedentemente, valorados conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, libremente, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, se logró tener por acreditados los siguientes hechos: El día 29 de enero de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, en la intersección de la calle S.S. Papa San Martin con Pasaje Obispo Francisco José Moran, Loteo La Cantera, comuna de Coquimbo, en circunstancias que funcionarios de Carabineros efectuaban un control vehicular al automóvil tipo station wagon, marca Subaru, modelo Forester, placa patente única LVVV-96, sorprendieron al conductor del móvil, Patricio Ignacio Rivas Diaz, portando dentro de un bolso tipo banano, sin la competente autorización, una pistola marca Astra, modelo 300, calibre 7.65 mm, con número de serie 376704, junto a su re
Fallo
por tanto, no puede considerarse para atribuir el dolo típico al encartado sin desatender el principio de congruencia establecido por el legislador. Lo anterior, no es menor, si se tiene en cuenta que, son precisamente los presupuestos de la pretensión punitiva del persecutor los que deben acreditarse para librar la decisión condenatoria estatal, de forma tal que la labor judicial no se reduce a efectuar un análisis comparativo de Código: TNFVXPKZXDG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 10 veracidad entre las distintas versiones planteadas en el juicio oral, por lo que la absolución no implica, necesariamente, afirmar que los hechos denunciados sean falsos, por el contrario, el ejercicio racional que se demanda a estos jueces —para tener por acreditados ciertos hechos que puedan estar comprendidos en el ámbito de protección de la norma penal— debe sostenerse en la ponderación de los elementos de convicción aportados por el persecutor, de manera tal de pronunciarse sobre la suficiencia de estos para servir de justificación y prueba de los enunciados fácticos de la acusación, cumpliendo con el estándar legal de despejar todas aquellas dudas que razonablemente puedan servir para asegurar o desestimar la pretensión fiscal. Así, se ha dicho que “el juicio penal no es una contienda en la que el tribunal se pronuncia sobre cuál de las dos versiones ante él presentadas es mejor, sino que es un método para
Texto Completo (Preview)
P á g i n a | 1 C/Díaz Rivas Patricio Ignacio y otro. Porte de arma de Fuego y otros. RUC Nº2.300.109.606-0 RIT Nº300-2023 La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: El día dos de agosto del año en curso, se constituyó la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por los jueces Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien presidió la audie
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica