M.P. C/ SAMUEL ALEXIS GARRIDO FERNÁNDEZ
Rol
O-184-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de enero del año 2024, alrededor de las 00:15 hrs. el imputado junto a otro sujeto no individualizado, previamente concertados, concurren hasta el inmueble ubicado en calle Huallilemu N° 030, El Quisco, de propiedad de don Miguel Aguilera Ruiz, donde ingresan escalando el cierre perimetral, para luego forzar y romper una ventana, y de esta forma sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies, tales como: secador de pelo; mercaderías varias; protector solar; ampolletas; un perfume; set de costura; champo; un parlante; una botella de whisky, etc., las que luego se traspasan al imputado GARRIDO FERNÁNDEZ, a través del cierre perimetral, siendo detenido por carabineros con estas al interior de una bolsa de basura, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, logrando huir del lugar el otro sujeto. Código: HTMXPZXSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al ser detenido, además, el imputado mantenía en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón, 05 municiones calibre.32 corto, marca REM-UMC S&W, sin percutir, y sin contar con autorización de la Autoridad Fiscalizadora para ello”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e Infracción al artículo 9 en relación con el 2 letra c) de la Ley de Control de Armas. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se le condene al pago de las costas seg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, presidida por el magistrado don Manuel Vergara Esparta e integrada, además, por las magistradas doña Constanza Encina Zacur y doña Daniela Herrera Faúndez, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° - , seguido en contra de SAMUEL ALEXIS GARRIDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 3.254.050-0, 49 años, nacido el 2 de agosto de 974, natural de Santiago, soltero, escolaridad primero medio, cuidador de autos, domiciliado en calle Oro Negro, block 8, departamento 0 , Población Padre Alvear, El Quisco. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de San Antonio, representado por la fiscal adjunto don Claudia Cancino Cardoza; mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Pérez Trigo, ambas con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos incluidos por el Ministerio Público en su acusación son los siguientes: “El día 16 de enero del año 2024, alrededor de las 00:15 hrs. el imputado junto a otro sujeto no individualizado, previamente concertados, concurren hasta el inmueble ubicado en calle Huallilemu N° 030, El Quisco, de propiedad de don Miguel Aguilera Ruiz, donde ingresan escalando el cierre perimetral, para luego forzar y romper una ventana, y de esta forma sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, diversas especies, tales como: secador de pelo; mercaderías varias; protector solar; ampolletas; un perfume; set de costura; champo; un parlante; una botella de whisky, etc., las que luego se traspasan al imputado GARRIDO FERNÁNDEZ, a través del cierre perimetral, siendo detenido por carabineros con estas al interior de una bolsa de basura, conociendo su origen ilícito o no pudiendo menos que conocerlo, logrando huir del lugar el otro sujeto. Código: HTMXPZXSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Al ser detenido, además, el imputado mantenía en su poder, en el bolsillo izquierdo del pantalón, 05 municiones calibre.32 corto, marca REM-UMC S&W, sin percutir, y sin contar con autorización de la Autoridad Fiscalizadora para ello”. Estos hechos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 número del Código Penal, en grado de desarrollo consumado e Infracción al artículo 9 en relación con el 2 letra c) de la Ley de Control de Armas. El Ministerio Público señala que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado. Por todo lo anterior, el acusador fiscal solicita se imponga al acusado, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación, la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales y se
Fallo
se acuerda dónde estaba, el parlante estaba botado en el pasillo de ingreso de la ventana. Y las especies sobre la mesa mercaderías, botellas de alcohol. Al lado izquierdo hay unos Raid, Glade, desodorantes ambientales. Las juntaron todas porque al hacer el set fueron reconocidas por la víctima y cuando estaban encima se le realizó la llamada a la víctima y las iba reconociendo. No reconoció la silla y sacó la fotografía porque se confeccionó la fotografía con la totalidad de las especies. Se le exhibe set N° de cinco fotografías, a la nº frontis del domicilio por avenida Huallilemu; nº cercano al domicilio, numeración domicilio; nº 3 numeración 030; nº mismo domicilio víctima, pero sacada por calle Cavancha, se puede ver el ingreso al domicilio, la reja de fierro y cierre perimetral de cemento; y nº ingreso al domicilio la reja de fierro que mantiene un candado puesto. Se determinó la participación por la cámara y registro central cámara. La operadora es Mitzi, los llama y señala que es una persona de vestimentas oscuras, sexo masculino, delgado, alto. El que arrancó era masculino delgado, alto, el cual vestía pantalón de jeans y chaqueta celeste. Se le exhibe video a lo que dijo es la casa afectada de Huallilemu. Se ve persona vestimenta oscura en cierre perimetral salta al exterior y cruza terminal de buses donde lo fiscalizaron. Esta persona fue fiscalizada al interior del terminal de buses, estaba solo. Se le exhibe video , minuto 00: 7 se ve al imputado donde cruza
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MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO/ SAMUEL ALEXIS GARRIDO FERNÁNDEZ ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN Y POSESIÓN O PORTE ILEGAL DE MUNICIONES RUC Nº - RIT Nº – SAN ANTONIO, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dos de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Sala del Tribunal de Juicio
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