MINISTERIO PUBLICO C/ FABIÁN DIEGO MOYA MAYANÉS
Rol
O-300-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 432, 440 inciso primero, 450 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a don FABIÁN DIEGO MOYA MAYANÉS, ya individualizado en la carpeta judicial, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código Penal, ocurrido el día 08 de junio del 2023, en la comuna de Nacimiento. II. Que, el cumplimiento de dicha pena será con pena efectiva, ya que no tiene derecho a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. Se tiene presente como abono para el cumplimiento de la misma pena el tiempo que el mismo sentenciado a estado privado de libertad, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 08 de junio del año 2023, teniendo presente entonces que en definitiva se le reconocen como abonos 425 días. III. Que teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo he dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2300630210-6 RIT 300-2023 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Garantía de Nacimiento. Código: XXJKXPQCHEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T15:33:53-0400
Fundamentos
fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 432, 440 inciso primero, 450 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I. Que se condena a don FABIÁN DIEGO MOYA MAYANÉS, ya individualizado en la carpeta judicial, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesorias de suspensión de cargos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 inciso 1 del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo Código Penal, ocurrido el día 08 de junio del 2023, en la comuna de Nacimiento. II. Que, el cumplimiento de dicha pena será con pena efectiva, ya que no tiene derecho a ninguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216. Se tiene presente como abono para el cumplimiento de la misma pena el tiempo que el mismo sentenciado a estado privado de libertad, bajo la medida cautelar de prisión preventiva, desde el día 08 de junio del año 2023, teniendo presente entonces que en definitiva se le reconocen como abonos 425 días. III. Que teniendo presente que el condenado ha admitido someterse al procedimiento abreviado con lo que ha ahorrado tiempo y recursos al Estado, se le exime el pago de las costas. Dese cumplimiento a lo he dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Notifíquese regístrese, y archívese en su oportunidad. RUC 2300630210-6 RIT 300-2023 Dictada por doña MAGALY CAROLINA MELGAREJO PADILLA Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía con Competencia en Garantía de Nacimiento. Código: XXJKXPQCHEG Este docu
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Sentencia: (Parte Resolutiva): Nacimiento, seis de agosto de dos mil veinticuatro. Por estos fundamentos y normas legales ya citadas y visto además lo dispuesto en el artículo 2, 3, 11 N°9, 14, 15, 18, 21, 30, 432, 440 inciso primero, 450 todos del Código Penal, artículos 260, 297 y 406 siguiente del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a don FABIÁN DIEGO MOYA MAYANÉS, ya individu
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