Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

MP C/ ALEJANDRO ANTONIO GARAY GARAY

Rol

O-304-2023

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, Eugenia Gorichon Gómez y Juan Carlos Espinosa Rojas, el dos de agosto pasado se llevó a efecto el juicio oral relativo al R.U.C 2300248705-5, destinado a conocer la acusación que el Ministerio Público, representado por la fiscal adjunto de La Serena, doña Ninoska Mosnich González, domiciliada en Eduardo de la Barra 315 de esta ciudad, dedujo en contra de Alejandro Antonio Garay Garay, cédula nacional de identidad N° 19.662.485-6, nacido en La Serena el 3 de abril de 1998, 26 años de edad, comerciante, domiciliado en pasaje Daniel de la Vega N° 1957, Arcos de Pinamar, Las Compañías, comuna de La Serena, quien estuvo representado por la defensora penal pública, doña Paula Cecilia Pérez Salinas, con domicilio en Avenida El Santo N° 1160, de esta ciudad. El Ministerio Publico fundó su acusación en los siguientes hechos, que se citan textualmente del auto de apertura: “El día 06 de marzo de 2023, a las 10:00 horas aproximadamente, en la vía pública, a la altura de Avenida Estadio con Almirante Riveros, comuna de La Serena, previa persecución, el acusado Alejandro Antonio Garay Garay, quien conducía el vehículo, P.P.U JP.PP-83, marca BMW, fue fiscalizado por Carabineros, quienes lo sorprendieron poseyendo y portando debajo del asiento del piloto, sin autorización competente, un arma de fuego, tipo pistola de fogueo modificada, apta para el disparo, marca Bruni, Modelo P4, calibre 9mm, made in Italy y un cargador con un cartucho de fogueo modificado, calibre 9 mm K en su interior que se encontraba fuera de la pistola, luego de lo cual fue detenido”. Dicho interviniente calificó jurídicamente estos hechos como un delito de tenencia ilegal de arma de fuego modificada o adaptada y municiones, previsto y sancionado en los artículos 3 letra d), artículo 2 letra c), en relación a los artículos 9 y 13, todos de la Ley N° 17.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público imputó a Alejandro A. Garay Garay la perpetración de un delito de tenencia ilegal de arma de fuego adaptada y de municiones. SEGUNDO: Que, tal como se anunciara en la deliberación, el tribunal, analizando libremente la prueba rendida por la persecutora en la audiencia del juicio, pero con las limitaciones que impone la regla del artículo 297 del Código Procesal Penal, la que fue primeramente de tipo testifical, consistente principalmente en las declaraciones de los aprehensores policiales Cristián Maldonado Pereira y Antonio Ortiz Torres, refiriéndose al procedimiento policial que los autorizó a fiscalizar al conductor de un vehículo, de quien se había denunciado por un transeúnte civil y un carabinero apostado en la Intendencia, que este portaba un arma al interior del móvil en que se trasladaba; con más la prueba gráfica exhibida, dando cuenta del ama y el lugar de su hallazgo al interior del vehículo; la prueba pericial que asentó la aptitud e idoneidad del arma de fuego y su munición para producir el disparo de un proyectil balístico, y con el informe de la Autoridad Fiscalizadora que dio cuenta que el acusado carecía de autorización para el porte de estos elementos prohibidos, se pudieron establecer los siguientes hechos: Que en horas de la mañana del día 6 de marzo de 2023, en Avenida Estadio, comuna de La Serena, Alejandro Antonio Garay Garay fue controlado por personal policial mientras conducía el vehículo marca BMW patente JPPP 83, encontrándosele en su interior, debajo del asiento del conductor, una pistola de fogueo modificada para el disparo de un proyectil balístico, marca Bruni, calibre 9 milímetros, con su cargador desprendido, en cuyo interior había un cartucho de fogueo del mismo calibre, también adaptado para servir como proyectil balístico. Tales hechos configuran el delito de porte de arma de fogueo adaptada para el disparo de municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación Código: LSYZXPXMNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl con el artículo 3° inciso 1° de la Ley 17.798 Dicho atestado fático, además, no conforman un delito separado de porte de munición, como parece desprenderse de la calificación de la persecutora en su libelo acusatorio, donde si bien solicitó castigar los hechos con una sola pena, también se refirió a ellos como “delitos”, estimando estos jueces que en razón de corresponder la munición hallada a un solo cartucho de fogueo adaptado, es obvio que era el indispensable para el funcionamiento como arma de fuego de aquella, con lo que castigar separadamente por el porte o tenencia de la munición infringiría groseramente el non bis in ídem. A mayor abundamiento, la misma persecutora en su alegato de cierre redujo su pretensión punitiva al castigo de un único delito de porte de arma de fuego adaptada. Así, se omitirá pronunciamiento respecto de dicho cargo de la acusación. TERC

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1°, 11 N°s 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 26 y 29 del Código Penal; 3°, 13 y 17 B de la Ley 17.798 sobre Control de Armas, y 295, 297, 341, 342 y 348 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.-Que se condena a Alejandro Antonio Garay Garay, como autor del delito de porte ilegal de arma de fogueo adaptada para el disparo de municiones, previsto y sancionado en el artículo 13 de la ley 17.798 en relación con el artículo 3° inciso 1° letra d) de la misma normativa, en grado de consumado, cometido el 6 de marzo de 2023 en la comuna de La Serena, a padecer la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de tal condena. Código: LSYZXPXMNCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.-Se lo condena, además, al comiso de las especies incautadas. Atendido el mérito del informe favorable del psicólogo Rodrigo Silva Zepeda y lo dispuesto en el artículo 1° inciso 6° de la Ley 18.216, reuniéndose los requisitos legales, se sustituye la pena corporal precedentemente impuesta por la libertad vigilada intensiva, quedando sujeto el sentenciado al control de gendarmería por el mismo tiempo de aquella pena, de acuerdo al plan de intervención individual que deberá someterse a la aprobación del trib

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C/ Alejandro A. Garay Garay Porte arma de fuego adaptada y tenencia de munición Rol único : 2300248705-5 Rol interno: 304-2023. La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los jueces Ana Marcela Alfaro Cortés, quien la presidió, Eugenia Gorichon Gómez y Juan Carlos Espinosa Rojas, el dos de

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