C/ CARLOS ALBERTO MONTERO ABARCA
Rol
O-64-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la jueza Presidente Ana Carolina Larredonda Muñoz y las juezas Catalina Correa Peralta y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 64-2024, seguida en contra de CARLOS ALBERTO MONTERO ABARCA, cedula de identidad N° 16.945.062-5, 36 años, soltero, ingeniero en minas, domiciliado en Calle Doctor Torres Boonen Nº 657, comuna de Providencia, de FELIPE ALBERTO ARAYA ROJAS, cédula de identidad N° 15.898.437-7, 40 año, soltero, artista callejero payaso, domiciliado en Avenida San Francisco Nº 9115, comuna de Pudahuel y de ISAÍAS EMANUEL LANDA LANDA, cédula de identidad N° 16.084.802-2, 38 años, soltero, obrero de la construcción en fierros, domiciliado en Calle Porvenir Nº 0694, comuna de La Granja, como autores de un delito de robo con Intimidación, ilícito descrito y sancionado en el artículo 436 inciso 1º en relación con los artículos 432, 439 y 450 todos del Código Penal, en grado de consumado. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por la Fiscal Adjunto Débora Sharp Guerra y la defensa de los acusados Montero y Araya estuvo a cargo del Defensor Penal Público Sebastián Andrade Delvas y la del acusado Landa a cargo del defensor privado Sebastián Andrade Delvas. SEGUNDO: La acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de los hechos que se contienen en el auto de apertura del juicio: El día 26 de junio de 2023 aproximadamente a las 11:15 horas, los imputados Isaías Emanuel Landa Landa, Carlos Alberto Montero Abarca y Felipe Alberto Araya Rojas, junto a un cuarto sujeto aún no identificado, previamente concertados, llegaron hasta el local Oxxo ubicado en Avenida Condell N°476, comuna de Providencia, lugar donde el acusado Araya Rojas, en forma intimidante se dirigió hasta el mesón de atención donde se encontraban las trabajadoras del local, las víctimas Camila Andrea Tureo Rojas y Gloria Patricia Camilo, diciéndoles "quédense tranquilas, no les vamos a hacer nada, esto está todo asegurado", traspasando el mesón y sacando cigarrillos, paquetes de tabaco, shampoo y chocolates, especies que guardó al interior de una mochila, mientras los otros acusados Landa Landa y Montero Abarca tomaron chocolates, dulces y cigarrillos desde los exhibidores, especies que también guardaron en las mochilas que cada uno portaba, exigiéndole Araya Rojas a la víctima Camila Tureo que abriera la caja recaudadora de Código: CXLJXPRRMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 dinero y a Gloria Camilo que no apretara el botón de la alarma, yéndose luego del lugar con las referidas especies. Calificación Jurídica: Los hechos descritos serían constitutivos de el delito de Robo con Intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° en relación con el artículo 432 y 439 del Código Penal, en grado de
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 49, 50, 67, 70, 432, 439 y 436 del Código Penal; artículo 1, 45, 46, 47, 49, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal se declara: I. Que se absuelve a los acusados Carlos Alberto Montero Abarca, Felipe Alberto Araya Rojas e Isaías Emanuel Landa Landa, ya individualizados, como autores del delito de robo con intimidación ocurrido el día 26 de junio de 2023 en el local OXXO ubicado en Avenida Condell 476 de la comuna de Providencia, y por el que fueron acusados por el Ministerio Público. II. No se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar desde que se estimó acreditado el delito por el cuál se formuló acusación. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales y 468 del Código Procesal Penal, una vez ejecutoriada esta sentencia, remítase una copia autorizada al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago a fin de darle oportuno cumplimiento. Sentencia redactada por la Jueza Mariela Jorquera Torres. Regístrese y archívese en su oportunidad. Código: CXLJXPRRMCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 RUC: N° 2300685246-7 RIT: N° 64-2024 SENTENCIA DICTADA POR LAS JUEZAS DEL TERCER TRIBUNAL DE JUICIO OR
Texto Completo (Preview)
1 Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por la jueza Presidente Ana Carolina Larredonda Muñoz y las juezas Catalina Correa Peralta y Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral RIT N° 64-2024, seguida en contra de CARLO
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