MP C/ EDUARDO PATRICIO DONOSO CORTÉS
Rol
O-686-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 6 6 - 2 23 RUC 23 42 - Pronunciada por CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: YSJDXPSMBCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: YSJDXPSMBCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T13:51:14-0400
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 24, 25, 30, 49 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 3 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a EDUARDO PATRICIO DONOSO CORTÉS, RUN N° 4- , ya individualizado, como autor del delito consumado de Robo por Sorpresa, del artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en perjuicio de Javiera Ayelen Cabrera Órdenes, cometido en Puerto Montt el día 29 de Enero de 2023 a la PENA de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, la pena privativa de libertad impuesta se tiene por cumplida con el mayor tiempo que estuvo bajo la medida cautelar de Arresto Total en la presente causa, esto es, desde el 30 de Enero de 2023 al 11 de Marzo de 2024, fecha en que se decretó la rebeldía de la persona imputada. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. RIT 6 6 - 2 23 RUC 23 42 - Pronunciada por CRISTIAN ARTURO ALFONSO DURRUTY, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: KAV. Código: YSJDXPSMBCG Este docume
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JUZGADO DE GARANTIA PUERTO MONTT Teléfonos: - - - - Atención virtual por el link: https://zoom us/j/ 7 Correo Electrónico: jgpuertomontt@pjud.cl Sentencia: Puerto Montt, siete de agosto de dos mil veinticuatro. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y tenien
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