Juzgado de Garantía de San Bernardo

LUIS HIPOLITO SOBARZO CUEVAS C/ PATRICIO EDUARDO CORREA FARÍAS

Rol

O-9694-2021

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 6 y 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4, 8, 11, 15, 15 bis de la Ley No. 18.216, se declara: I.- Que se condena a PATRICIO EDUARDO CORREA FARÍAS, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor Código: XPXLXPLCYCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 del delito de lesiones menos graves, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 20 de agosto de 2021. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2100758332-7 RIT 9694 - 2021 Dictada por PABLO ALFONSO ESCOBAR NAVARRO, Juez(a) Titular del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: XPXLXPLCYCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl

Fallo

se declara: I.- Que se condena a PATRICIO EDUARDO CORREA FARÍAS, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor Código: XPXLXPLCYCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:jgsanbernardo@pjud.cl Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 del delito de lesiones menos graves, en grado de ejecución consumado, cometido en territorio jurisdiccional del tribunal, el 20 de agosto de 2021. II.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 1 año, sujeto a la asistencia y observación del correspondiente órgano administrativo de Gendarmería de Chile más cercano a su domicilio, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta. III.- Que no se condena en costas al sentenciado Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2100758332-7 RIT 9694 - 2

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de San Bernardo Urmeneta N°330 – San Bernardo Mail: jgsanbernardo@pjud.cl, Fono: 2-25202500 ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO Fecha : siete de agosto de dos mil veinticuatro. Imputado : PATRICIO EDUARDO CORREA FARÍAS, cédula de identidad N° 17.103.981-9, con domicilio en Calle San Jose Nº 1138, comuna de San

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