Juzgado de Garantía de Temuco.

MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL

Rol

O-4984-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Que, el día 22 de junio de 2024 alrededor de las 13.40 horas, el imputado JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL ingresó hasta la tienda Paris, ubicada en calle Arturo Prat 444 de la comuna de Temuco. En dicho lugar, el imputado provisto de una bolsa de aluminio, destinada especialmente para el efecto de sustraer especies, sustrajo 2 pantalón de cotelé marca Greenfield, 1 pantalón de cotelé marca Greenfield y 1 pantalón de marca Greenfield gabardina azul, especies todas avaluadas en la suma de $163.950, con las que hizo abandono del lugar sin pagar el precio respectivo siendo detenido por los guardias.” II. La fiscalía representada por el Fiscal Adjunto Sr. RAUL ESPINOZA PINTO, para efectos del artículo 395 del Código Procesal Penal, modificó el requerimiento y tuvo los hechos como DELITO TENTADO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 en relación al artículo 7 ambos del Código Penal, le atribuye al requerido la calidad de AUTOR DIRECTO, y reconoce en su favor la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal y solicitó penas de 1 DIA DE PRISION EN GRADO MINIMO, MULTA DE 1/3 DE UTM, accesorias legales, sin costas. III. La defensa solicita se reconozca la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, solicita que la pena sea regulada en 1 día de prisión Código: JZJMXPKBUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl según lo acordado con la fiscalía, solicita que se rebaje la multa y se dé por cumplida o se concedan cuotas, sin costas. IV. Conforme a lo referido se dan por establecidos los hechos descritos en el requerimiento, los cuales configuran un DELITO de HURTO, en grado de TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículo 432 y 446 N° 3 en relación a los artículos 7 y 52, todos del Código Penal, en el cual el requerido intervino criminalmente en calidad de AUTOR EJECUTOR, pues ejecutó personalmente, de manera directa e inmediata el delito y lo beneficia la atenuante del artículo 11

Fallo

Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 388, 389, 390, 393 y 395, 407 del Código Procesal Penal, artículos 1º, 7°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 49, 51, 70, 432 y 446 del Código Penal, RESUELVO: I. Que se condena a JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL, RUN 12.755.034-4, a la pena de UN (1) DIA DE PRISION EN SU GRADO MINIMO, MULTA ASCENDENTE A UN TERCIO 1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del DELITO de HURTO SIMPLE en grado de TENTATIVA, cometido en esta jurisdicción el 22 de junio del 2024, en perjuicio de la tienda comercial París. Código: JZJMXPKBUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que las penas de prisión y multa impuestas se tienen por cumplida con cargo a dos días de detención en esta causa. III. Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Una vez ejecutoriado el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas del Servicio de Registro Civil e Identificación. Regístrese y dese copia. RUC 240071532 -3 RIT 4 4-2024 Dictada por don MAURICIO TORRES CONTRERAS, Juez de Garantía (S). Código: JZJMXPKBUXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T13:08:19

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, siete de agosto dos mil veinticuatro.- I. La Fiscalía Local requerimiento en procedimiento simplificado y el requerido JOSÉ EDUARDO GÓMEZ VILLARROEL, RUN 12.755.034-4, sin oficio, domiciliado en calle Orolonco N° 01665, Villa Tromen, sector Pedro de Valdivia, comuna de Temuco, debidamente informado de sus derechos y asistido por la abogada defensora penal pública Sra.

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