C/ MANUEL ALEJANDRO MIRANDA VALENZUELA
Rol
O-8663-2023
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : Con fecha 2 de agosto del año 2 2 , a las . horas aproximadamente, en Camino LONQUEN con calle PALERMO en la comuna de Calera de Tango, los imputados MANUEL ALEJANDRO MIRANDA VALENZUELA y EDSON ELÍAS EDUARDO GONZÁLEZ MATURANA, se movilizaron en un furgón color blanco, placa patente única DYCR- , marca CHEVROLET, modelo N , año 2 2, luego de lo cual lo dejaron abandonado en el lugar; al ser consultada la patente por funcionarios de carabineros, se detectó que registraba encargo vigente número , de fecha 2 de agosto de 2 2 , por el delito de robo, pues había sido sustraído durante la noche desde la calle SAN IGNACIO altura del número de la comuna de Padre Hurtado, conociendo los imputados o no pudiendo menos conocer el origen ilícito de este vehículo. Calif jurídica : A juicio del Ministerio Público estos hechos constituyen el delito de Receptación de Vehículo Motorizado, artículo bis a) del Código Penal, grado desarrollo consumado, imputado le cabe responsabilidad en calidad de autor, artículo número del Código Penal. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Código: XZTXXPRXPXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto además lo dispuesto en los artículos , , , N° y , , N° y , , 2 , 2 , , , y bis A del Código Penal; artículos y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I. Se condena a Manuel Alejandro Miranda Valenzuela, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A
Fallo
se declara que: I. Se condena a Manuel Alejandro Miranda Valenzuela, ya individualizado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo bis A del Código Penal, ilícito cometido el 2 de agosto de 2 2 en la comuna de Calera de Tango. II. En relación con la pena de multa, se le tiene por cumplida por el tiempo que paso privado de libertad por esta causa, esto es, el de agosto de 2 2 . III. No se condena en costas al sentenciado, por haber aceptado proceder en esta causa conforme a las reglas del procedimiento abreviado y no haber solicitado la realización de un juicio oral, evitando los gastos que ello implica. IV. Atendido los antecedentes penales del sentenciado y reuniéndose los requisitos de la Ley .2 , se concede la pena sustitutiva de remisión condicional, debiendo permanecer el sentenciado bajo el control de la autoridad de Gendarmería de Chile por el período de quinientos cuarenta y un días. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social Santiago Occidente a cumplir su pena dentro de los diez días siguientes a la fecha que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento que, si no lo hace, o de hacerlo realiza incumplimientos posteriores, podrá revocarse esta pena o
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : seis de agosto de dos mil veinticuatro. Imputado : MANUEL ALEJANDRO MIRANDA VALENZUELA, cédula de identidad N° - , con domicilio en Calle RIO BIO BIO Nº 2 2 , comuna de Padre Hurtado. Fiscal : LUIS FERNANDO OLGUIN AVILES. Defensor : KARELY LABRAÑA TRINCADO, cédula de identidad N° - , D
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