ITAÚ CORPBANCA S.A./BARRÍA
Rol
C-107-2020
Fecha
12 de mayo de 2021
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 06 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, como mandatario judicial y en representaci n de ó Banco Ita Corpbancaú , sociedad an nima bancaria, continuadora legal del Bancoó Corpbanca, cuyo gerente general es don Manuel Olivares Rossetti, ingeniero comercial, todos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas N 1291, piso 6, oficina G, comuna de Santiago, quien interpone° demanda ejecutiva en contra de don Jaime Andr s Barr a Llaiquelé í , cuya profesi n ignora, domiciliado en calle Fresia N 188, Gabriela Mistraló ° comuna de Coyhaique y/o en calle Chacay N 941, comuna de Temuco,° solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por laó cantidad de U.F. 147,6514.-, equivalente en pesos al d a 5 de noviembre deí 2019 a la suma de $4.143.888.-, m s intereses y costas.á Funda la demanda en que el demandado es deudor vencido de los siguientes pagar s:é 1.- Pagar monto capital equivalente a U.F. 14,7651.-, suscrito coné fecha 7 de octubre de 2019, y con vencimiento para el d a 5 de noviembreí de 2019; y 2.- Pagar monto capital equivalente a U.F. 132,8863.-, suscrito coné fecha 7 de octubre de 2019, y con vencimiento para el d a 5 de noviembreí de 2019. Se ala que dichos pagar s, fueron suscritos por el representante delñ é banco, en virtud de la cl usula d cimo quinta, numerales uno, dos y tres delá é Contrato de Apertura que acompa a, a la orden de Corpbanca, cuyoñ continuador legal es el Banco Ita Corpbanca, y que la sumatoria de ambosú montos de capital y por el cual se solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo asciende a U.F. 147,6514.-ó Refiere que en los documentos antes referidos se estipul que eló capital adeudado devengar a contar del 5 de noviembre de 2019 y hasta laá fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de inter s m xima convencionalé á vigente para operaciones de cr dito de dinero reajustables en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca ú deduce demanda ejecutiva de cobro de pagar s en contra de é don Jaime Andr s Barr a Llaiquel, yaé í individualizados, a fin de que pague la cantidad de U.F. 147,6514.-, equivalente en pesos al d a 5 de noviembre de 2019 a la suma deí $4.143.888.-, correspondiente al saldo insoluto de dos pagar s suscritos ené representaci n del ejecutado, todos con vencimiento el d a 5 de noviembreó í de 2019, raz n por la que hace exigible por medio de la demanda el totaló adeudado, m s intereses y costas. á SEGUNDO: Que, el ejecutado, debidamente representado, opuso a la ejecuci n la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, argumentando que la acci n cambiariaó ó emanada de los dos pagar s que sustentan la presente ejecuci n seé ó encuentran prescritas, de acuerdo a los antecedentes rese ados al principioñ de esta sentencia. TERCERO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 2514í del C digo Civil, La prescripci n que extingue las acciones y derechosó “ ó ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n seó haya hecho exigible , mientras que, por su parte, el art culo 98 de la Ley” í N 18.092, precept a que el plazo de prescripci n de las acciones° ú ó cambiarias, que incluye al pagar por indicaci n expresa del art culo 107 deé ó í la ley aludida, es de un a o contado desde el d a de vencimiento delñ í documento. CUARTO: Que, seg n lo establecido en el considerando precedente,ú y al ser los t tulos fundantes de esta ejecuci n dos pagar s cuyo vencimientoí ó é se encuentra estipulado a d a fijo y determinado, corresponde computar elí plazo de prescripci n aludido desde la fecha de vencimiento de losó respectivos documentos, lo que aconteci con fecha 5 de noviembre deó 2019, y dado que la notificaci n de la demanda ejecutiva se produjo conó fecha 26 de abril de 2021, seg n resoluci n de folio 37, es inconcuso que losú ó pagar s de autos se encuentran en la situaci n descrita por el legislador ené ó el p rrafo anterior, esto es, que oper la prescripci n a su respecto. á ó ó RIT« » Foja: 1 QUINTO: Que sin perjuicio de lo asentado, es preciso hacer presente, respecto a la alegaci n de la ejecutante, que el art culo 8 de laó í ° Ley N 21.226 que establece un r gimen jur dico de excepci n para los° é í ó procesos judiciales por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, no es aplicable al caso sub libre, toda vez que la interrupci n de la prescripci nó ó all regulada se produce nicamente durante la vigencia del estado deí ú excepci n constitucional de cat strofe, por calamidad p blica, declarado poró á ú Decreto Supremo N 104 de 18 de marzo de 2020, en tanto que la° demanda fue presentada con fecha 06 de enero de 2020, es decir, con anterioridad a dicha hip tesis.ó SEXTO: Que, en consecuencia, habiendo transcurrido a la fecha de notificaci n de la demanda ejecutiva e
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 144,í 160, 170, 434, 464 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 1698ó í y 2514 del C digo Civil; art culo 8 de la Ley N 21.226; Ley N 18.092, yó í ° ° dem s normas aplicables, se declara:á I.- Que se acoge la excepci n de prescripci nó ó de la acci nó cambiaria emanada de los dos pagar s con fecha de vencimiento el 5 deé noviembre de 2019, suscritos por don Luis Rebolledo V squez, ená representaci n de Ita Corpbanca, quien act a, a su vez, en representaci nó ú ú ó del ejecutado don Jaime Andr s Barr a Llaiquené í , a la orden de Itaú Corpbanca, por la cantidad de U.F. 14,7651.- y U.F. 132,8863.-, respectivamente, enerv ndose la ejecuci n; yá ó II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROCIO PEREZ GAMBOA, JUEZÑ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, doce de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.hora
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-107-2020 CARATULADO : ITA CORPBANCA S.A./BARR AÚ Í Santiago, doce de Mayo de dos mil veintiuno Vistos: Con fecha 06 de enero de 2020, mediante presentaci n ingresada aó trav s de la Oficina Judicial Virtual, comparece don Felipe Hern n Fr asé á í Jones, abogado, como mandatario judic
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