FELIX BERNARDO JAQUE ARAVENA C/ LUIS ALEJANDRO ARANCIBIA BRITO
Rol
O-2419-2024
Fecha
30 de julio de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 5 de Junio del , aproximadamente a las : horas, en el Centro de Cumplimiento Penitenciario ubicado en Avda. Valentín Letelier N° , Linares, el requerido LUIS ALEJANDRO ARANCIBIA BRITO, quien se encuentra privado de libertad en dicho Centro Penitenciario, fue sorprendido manteniendo en su poder elementos no autorizados un teléfono celular marca Samsung con batería incorporada y chip marca Wom. Linares, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos , 7, 5, , del Código Penal, y 5 del Código Procesal Penal, artículo ter del Código Penal, se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALEJANDRO ARANCIBIA BRITO, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad autor del delito consumado de posesión de teléfono celular al interior del centro penitenciario de la ciudad de Linares, perpetrado el día 5 de junio del , en la comuna de Linares. . Código: VNBTXPNXDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que teniendo en consideración que el imputado no tiene derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO en el CCP de la ciudad de Linares, sin abono que considerar en cuanto a días privativos de libertad. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso de la especie incautada, ordenándose su destrucción por parte del Ministerio Público IV.- Que se exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos en materia del requerimiento y la naturaleza de su representación. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 4006 3- Rit N° 4 - 0 4 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Ju
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA a LUIS ALEJANDRO ARANCIBIA BRITO, a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, la accesoria de suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad autor del delito consumado de posesión de teléfono celular al interior del centro penitenciario de la ciudad de Linares, perpetrado el día 5 de junio del , en la comuna de Linares. . Código: VNBTXPNXDEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que teniendo en consideración que el imputado no tiene derecho a pena sustitutiva alguna, el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta será de CUMPLIMIENTO EFECTIVO en el CCP de la ciudad de Linares, sin abono que considerar en cuanto a días privativos de libertad. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, se decreta el comiso de la especie incautada, ordenándose su destrucción por parte del Ministerio Público IV.- Que se exime el pago de las costas de la causa por haber admitido responsabilidad en los hechos en materia del requerimiento y la naturaleza de su representación. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ruc N° 4006 3- Rit N° 4 - 0 4 Dictada por doña PAULA SOLANGE SÁNCHEZ GUTIÉRREZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE EN
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RUC : - RIT : - DELITO : TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 GRADO DESARROLLO: Consumado. IMPUTADO : LUIS ALEJANDRO ARANCIBIA BRITO RUT N° : .606.530- DOMICILIO : Pasaje Juan veintitrés número 5, Carlos Camus II, Linares. FISCAL : Paulina Salazar Hernández DEFENSOR : Renatta Rivano Aravena. PROCEDIMIENTO : Simplificado ATENUANTES : No concurren AGRAVANTES : No concurren HECHOS ACREDI
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