Juzgado de Letras Loncoche

GLEISNER/

Rol

V-29-2020

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1.- Que, comparece don MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZ,Ñ abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez N 301, oficina N 301 de la ciudad deí ° ° Villarrica, en representaci n de do a ó ñ SYLVIA MARGARITA GLEISNER KLEMPAU, ingeniero de ejecuci n en dise o ambiental, domiciliada en calle Simpsonó ñ N 80, departamento 12, Comuna de Re aca, Vi a del Mar y para estos efectos ambos° ñ ñ domiciliados en el edificio que sirve de asiento al Tribunal, solicitando que acogi ndoseé la solicitud de autos se ordene a la Conservadora de Bienes Ra ces de Loncoche,í subinscribir o tomar nota del contrato de cesi n del derecho real de herencia celebradoó mediante escritura p blica de fecha 04 de octubre del a o 2016, otorgada en Villarrica,ú ñ ante el Notario P blico Titular don Francisco Javier Mu oz Flores Repertorio N 789, alú ñ ° margen de la inscripci n de posesi n efectiva y de herencia que rolan a fojas 858, Nó ó ° 624 y de fojas 859, N 625, respectivamente, ambas del Registro de Propiedad del a o° ñ 2012 del Conservador de Bienes Ra ces de Loncoche. í Funda su solicitud en el hecho de haber celebrado su representada con don Pedro Hilario Rivera Collinao, con fecha 04 de octubre del a o 2016, un contrato deñ compraventa y cesi n de derechos en virtud del cual ste ltimo, actuando enó é ú representaci n legal de don Crist bal Am rico Rivera Collinao, transfiri a la primera laó ó é ó totalidad del derecho real de herencia que a su representado correspond a comoí heredero universal abintestato en la herencia intestada quedada al fallecimiento del causante don Hilario Rivera Liempi, de quien su representado era sucesor directo en calidad de hijo leg timo de ste. í é Agrega que requerida la subinscripci n del t tulo ante el Conservador de Bienesó í Ra ces de Loncoche, esta manifest su negativa, lo que estamp en el t tulo, expresandoí ó ó í que: "de conformidad al art culo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio deí Bienes Rafees se rechaz su inscripci n por existir vuln

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol 65.356-2016 de 19 de diciembre de 2016, citando un fallo de la misma Corte Rol 16.192-13). En el mismo sentido la Corte de Apelaciones de Temuco se ha pronunciado en causas sobre la materia refiriendo que las facultades interpretativas del conservador quedan restringidas solo a la valoraci n externa de los documentos, como su autenticidad, la competencia deló Foja: 1 notario o funcionario autorizante, entre otras, quedando excluida la posibilidad que el encargado del registro pueda adentrarse en aspectos sustantivos no vinculados a las formas del documento (Corte de Apelaciones de Temuco, causa Rol 491-2020; 707- 2020).- CUARTO: Que del an lisis del informe evacuado por la Conservador es posibleá advertir que la negativa se funda en la vulneraci n de las normas sobre administraci nó ó del curador de ausentes, la protecci n de las tierras ind genas, y otras cuestiones deó í fondo referidas a la materia; lo que hizo seg n se ala, luego de advertir los t rminosú ñ é usados en las cl usulas del contrato, algunos de los cuales le parecieron incomprensibles,á y los instrumentos a que se hace referencia en el t tulo que se le present ; luego realizaí ó algunas observaciones a la comunicabilidad del activo de la herencia y la cuota de los herederos, la que en la especie ser a inmueble, el prop sito final de la solicitud deí ó inscripci n de la solicitante, y el fraude a la ley que podr a concretarse, pues de estaó í manera se enajenar an inmuebles

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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROL : V-29-2020 CARATULADO : GLEISNER/ Loncoche, doce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: 1.- Que, comparece don MARCELO EDUARDO NECULMAN MU OZ,Ñ abogado, domiciliado en calle Camilo Henr quez N 301, oficina N 301 de la ciudad deí ° ° Villarrica, en representaci n de do a ó ñ SYLVIA MARGARITA GLEISNE

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