Juzgado de Garantía de la Serena.

MP C/ JAIRO ELEAZAR ANTIQUERA OTÁROLA

Rol

O-6256-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos “El día 06 de agosto del año 2024, cerca de las 11:49 horas, el imputado fue sorprendido por personal policial en calle alcalde Bernardo Peña frente el número 4800 de la comuna de La Serena portando un cuchillo cocinero con una hoja de 20 cm de longitud y una parte del mango, sin dar una justificación razonable acerca de su porte.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los

Fundamentos

considerandos grabados íntegramente en el registro de audio N° 2400921246-5-929-240807-00-02- sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 31, 49, 50, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; 45, 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 2400921246-5 RIT Nº: 6256 - 2024 DELITO: Porte ilegal de arma cortante o punzante SENTENCIADO: JAIRO ELEAZAR ANTIQUERA OTÁROLA Código: BHUPXPUFCXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a JAIRO ELEAZAR ANTIQUERA OTÁROLA, cédula nacional de identidad N° 16.187.973-8, ya individualizado, al pago de una multa de UN TERCIO de una Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito de porte ilegal de un arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis, inciso segundo del Código Penal, en grado consumado, perpetrado en esta comuna, el día seis de agosto del año dos mil veinticuatro. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo octavo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa; según consta en esta carpeta judicial. III.- Que, se decreta el comiso del arma blanca incautada, a saber, un cuchillo tipo cocinero de 20 cm de hoja, más parte de su empuñadura; atento a lo prevenido en el artículo 31 del Código Penal, autorizando al Ministerio Público para su destrucción. IV.- Que, SE EXIME al sentenciado del pago de las costas de la causa, atendida su admisión de responsabilidad, que ha liberado a los intervinientes de los gastos y la carga inherentes

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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Ninoska Mosnich González Defensor Teresita Padilla Rodríguez Imputado Jairo Eleazar Antiquera Otárola, cédula nacional de identidad N° 16.187.973-8, chileno, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Méndez N° 2.303, población El

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