C/ LUIS ESTEBAN LÓPEZ VEAS
Rol
O-138-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos serían constitutivos de un Delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, descrito y sancionado en el artículo 0 N° en relación con el artículo 32, ambos Código Penal, que se encuentra en grado de frustrado, en que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del Código Penal. Que el Ministerio Público expuso en su acusación que respecto del encartado concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal del artículo n° del Código del ramo. Por lo anterior, el persecutor requiere que se imponga al enjuiciado la pena de años de presidio mayor en su grado mínimo, además de las accesorias legales que correspondan, lo dispuesto en el artículo de la Ley n° 9 9 y las costas de la causa. TERCERO: Alegatos del Ministerio Público. .- Alegato de apertura: Reitera los hechos de la acusación, señala que se compromete a acreditar mediante la prueba testimonial, gráfica y documental que introducirá, los hechos tal como están descritos en el auto de apertura, que son constitutivos de delito imputado, el grado de desarrollo y la participación del acusado en éstos. Conforme lo anterior se podrá arribar a un veredicto condenatorio. 2.- Alegato de clausura: Señala que surge la necesidad de resolver una cuestión previa relacionada con la pregunta es que habiendo una declaración del acusado que da una versión propia y que se confronta con la del Ministerio Público, hay que determinar si se acreditó el escalamiento alegado y si se trata de un inmueble habitado. Los testimonios de autos dado por las víctimas da cuenta que estamos frente a un lugar habitado, toda vez que los testigos , 2, y 3 habitaban el lugar al momento de ocurrencia d ellos hechos. También que hubo un intento de apropiación de especies, una bicicleta que se trasladó hasta la puerta, cargarse una mochila y un banano con documentos en su interior, pero además se separan con la versión del acusado, porque dos persona dan cue
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Juez Manuel Guerrero González, e integrada por las Juezas Katrina Chaín Ananía y, Andrea A. Iligaray Llanos, se verificó el juicio oral en causa RUC - , RIT - , seguida contra el acusado LUIS ESTEBAN LÓPEZ VEAS, cédula de identidad número - , soltero, años, nacido el 2 de diciembre de 982 en Teno, vendedor ambulante, con domicilio en pasaje Zulia N°2275, comuna de Peñalolén, por su participación en calidad de autor del delito de Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Fue parte acusadora en el juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Juan Carlos Araya Paredes, y, en representación del acusado litigó la abogada Marcela Araya acuña de la Defensoría penal Pública.. SEGUNDO: Acusación fiscal. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado ya individualizado, según el auto de apertura del juicio oral, es la siguiente: El día 28 de febrero de 202 , aproximadamente a las 09:30 horas, el acusado, LUIS ESTEBAN LÓPEZ VEAS, llegó hasta el domicilio que está ubicado en Vicente Pérez Rosales N° 88 , casa C, comuna de La Reina, que corresponde al hogar de Víctor Manuel Cisternas Saldías, su hijo menor, y sus amigos, Gabriel Armstrong y Diego Rojas. El acusado, LÓPEZ VEAS, ingresó escalando la reja perimetral de la casa, luego abrió la ventana del dormitorio de Diego Rojas, para luego dirigirse al living comedor, donde sustrajo y se apropió, con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, de una bicicleta mountain bike, marca Rocky Mountain, color negro con gris, de competencia de alto rendimiento, de fibra de carbono, avaluada en $5.000.000; de una mochila con herramientas y un banano con $ 00.000 en efectivo, cedula de identidad y tarjetas bancarias de Víctor Cisternas. La víctima antes individualizada, se encontró en el living comedor de frente con el acusado, LÓPEZ VEAS, quien mantenía las especies en su poder, y se inició un forcejeo. El acusado agredió con un golpe de pie a la víctima, lanzó las especies y, luego, se dio a la fuga por la ventana del lugar. La víctima gritó pidiendo ayuda, y junto a Gabriel Armstrong salieron en persecución del acusado, quien se dio a la fuga Código: SKCZXPDMXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 por el techo del colegio Saint John’s, para luego ser detenido por personal municipal en la calle Gabriel D’Annunzio con Alcalde Manuel de La Lastra, en la comuna de La Reina. A criterio de la Fiscalía los hechos descritos serían constitutivos de un Delito de Robo con Fuerza en Lugar Habitado, descrito y sancionado en el artículo 0 N° en relación con el artículo 32, ambos Código Penal, que se encuentra en grado de frustrado, en que le ha correspondido al acusado participación en calidad de autor, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 N° del Código Pen
Fallo
fallo – que se da por reproducida- como autor de conformidad lo establece el artículo 5 N° del Código Penal, dada su intervención inmediata y directa en los mismos. DÉCIMO CUARTO: Así las cosas, de conformidad a la prueba analizada precedentemente, y desglosada por cada uno de los hechos de esta causa (motivos undécimo y duodécimo) se puede apreciar que los dichos de los testigos mencionados, resultan corroborados con los otros medios de prueba allegados, y permiten reconstruir el evento ocurrido el de febrero de , situando el mismo en un eje temporo espacial, coincidiendo sus relatos en aspectos esenciales y contextualizado el suceso; éstos además resultan armónicos con la evidencia material exhibidas en audiencia, tales como, los set fotográficos y las grabaciones del colegio, que dan cuenta del procedimiento investigativo en el sitio del suceso como aquella recabada de tipo gráfica, que tal como fuera materia de análisis en los motivos que anteceden, permitió establecer el hecho por el que se formuló la acusación fiscal, el sitio del suceso y demás circunstancias relevantes de éste. Que, conforme la prueba rendida, particularmente los testigos que declararon en este juicio con sus relatos dados, sin que exista motivación alguna que genere duda acerca del contenido de sus dichos, los que unidos a las imágenes reproducidas por el ministerio público es posible establecer cuál es el origen, desarrollo y consecuencia de los hechos analizados en estos autos, a estas sentenciad
Texto Completo (Preview)
RUC - RIT - Ministerio Público / LUIS ESTEBAN LÓPEZ VEAS Robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Santiago, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la sala del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, presidida por el Juez Manuel Guerrero González, e integrada por las Juezas Katrina Chaín Ananía
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica