Juzgado de Garantía de Valdivia.

JAIME ALEJANDRO ABURTO PEÑA C/ NICOLÁS ALEJANDRO JORQUERA PEÑA

Rol

O-2301-2024

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “En Valdivia, el día 27 de noviembre de 2023, alrededor de las 20:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del módulo N° 11, celda 03 y celda 29, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentariamente al requerido NICOLÁS JORQUERA PEÑA, consistentes en 01 teléfono, el que tenía en su poder. Posteriormente, se le encuentra al requerido JOHN DURAN DIAZ, 01 teléfono celular, el que tenía en su poder. Finalmente, al requerido YONMAIKER RANGEL SUMOZA, 01 teléfono celular, el que tenía en su poder.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El delito de tenencia de elementos prohibidos del artículo 304 Ter del Código Penal, grado de consumado, participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena solicitada: • 540 días de presidio menor en su grado mínimo. • Comiso de la especie incautada. • Accesorias del artículo 30 del Código Penal. • Costas. Código: JEGMXPZDYRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para efectos del procedimiento simplificado en caso de aceptación de responsabilidad se reconoce por el Ministerio Público la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal, no concurriendo agravantes y haciendo aplicación del artículo 395 solicitó las siguientes penas: -41 días de prisión en su grado máximo. -El comiso de la especie incautada. -Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Previa explicación e información de sus derechos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el imputado admitió expresamente los hechos contenidos en el requerimiento fiscal. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se declara: I.- Que se condena a NICOLAS ANDRES JORQUERA PENA, Cédula Nacional de Identidad N°20.370.043-1, por el

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que en esta causa RIT Nº2301-2024, RUC 2400028926-0, el Ministerio Público de Valdivia requirió en procedimiento simplificado a NICOLAS ANDRES JORQUERA PENA, Cédula Nacional de Identidad N°20.370.043-1, actualmente recluido en el CCP de Temuco, ubicado en Balmaceda N°450, Temuco, Región de la Araucania, apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal. PRIMERO: El Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado por los siguientes hechos: “En Valdivia, el día 27 de noviembre de 2023, alrededor de las 20:00 horas, personal del Complejo Penitenciario Valdivia, ubicado en Avenida Ramón Picarte N° 4100, realiza un registro y allanamiento al interior del módulo N° 11, celda 03 y celda 29, en donde se le encuentran elementos prohibidos reglamentariamente al requerido NICOLÁS JORQUERA PEÑA, consistentes en 01 teléfono, el que tenía en su poder. Posteriormente, se le encuentra al requerido JOHN DURAN DIAZ, 01 teléfono celular, el que tenía en su poder. Finalmente, al requerido YONMAIKER RANGEL SUMOZA, 01 teléfono celular, el que tenía en su poder.” Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación: El delito de tenencia de elementos prohibidos del artículo 304 Ter del Código Penal, grado de consumado, participación en calidad de autor. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: No concurren. Pena solicitada: • 540 días de presidio menor en su grado mínimo. • Comiso de la especie incautada. • Accesorias del artículo 30 del Código Penal. • Costas. Código: JEGMXPZDYRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Para efectos del procedimiento simplificado en caso de aceptación de responsabilidad se reconoce por el Ministerio Público la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo cuerpo legal, no concurriendo agravantes y haciendo aplicación del artículo 395 solicitó las siguientes penas: -41 días de prisión en su grado máximo. -El comiso de la especie incautada. -Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. TERCERO: Previa explicación e información de sus derechos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal el imputado admitió expresamente los hechos contenidos en el requerimiento fiscal. PARTE CONSIDERATIVA: Consta en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA:

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a NICOLAS ANDRES JORQUERA PENA, Cédula Nacional de Identidad N°20.370.043-1, por el delito de tenencia de elementos prohibidos, ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal del Código Penal en calidad de autor y encontrándose el delito en grado de ejecución consumado, a las siguientes penas: a) 41 días de prisión en su grado máximo. b) Accesorias legales del artículo 30 del Código Penal. II.- Se concede al sentenciado NICOLAS ANDRES JORQUERA PENA, Cédula Nacional de Identidad N°20.370.043-1, la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por un total de 54,6 horas, sin que los trabajos puedan exceder de 8 horas diarias, para lo cual se oficiara al programa respectivo al Centro de Reinserción Social de Rancagua, al que deberá presentarse el sentenciado dentro de quinto día contado desde que recupere su libertad por encontrarse en calidad de imputado en causa diversa, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, con el solo mérito del informe de Gendarmería de Chile de no presentación se despachará una orden de detención en su contra para audiencia de revocación de pena sustitutiva. El incumplimiento de los trabajos comunitarios previamente referidos conllevara necesariamente la revocación de los mismos y el cumplimiento de Código: JEGMXPZDYRH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la pena corporal en forma íntegra y efectiv

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, uno de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en esta causa RIT Nº2301-2024, RUC 2400028926-0, el Ministerio Público de Valdivia requirió en procedimiento simplificado a NICOLAS ANDRES JORQUERA PENA, Cédula Nacional de Identidad N°20.370.043-1, actualmente recluido en el CCP de Temuco, ubicado en Balma

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