Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

C/ VANESSA GERALDINE ZARATE

Rol

O-382-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el día DOS de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien la presidió y Gabriela Marín Wittwer y don Marcos Antonio Soto Lecaros (destinado), se llevó a efecto la audiencia de juicio en los autos Rol interno 382-2024 seguidos en contra de VANESSA GERALDINE ZARATE, RUN N° 24773578-K, Boliviana, nacida en Santa Cruz el día 16 de septiembre de 1986, de 37 años, soltera, estudios técnicos superiores incompletos, con domicilio en Calle Las Carpas N° 2276 de Iquique, representada por la abogada Defensora Penal Publica doña Silvana Neira Galleguillos. Compareció en nombre del Ministerio Público, el Fiscal adjunto don Hardy Torres López. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 25 de septiembre de 2023, siendo las 09:20 horas aprox. y en circunstancias que personal de Carabineros de Chile realizaba labores de fiscalización en la ruta 15 CH la altura del km 00 en la comuna de Huara, fiscalizó a la acusada VANESSA GERALDINE ZARATE, la cual se transportaba como pasajera de un bus proveniente de Colchane, detectando el personal policial que la acusada transportaba oculto en su equipaje 01 paquete, el cual contenía una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1 kilo 26 gramos, razón por la cual fue detenida.” Según el Ministerio Público que tales hechos configuran respecto del acusado, en calidad de autor, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en los artículos 3o y 1o de la ley 20.000, el que se encuentra en grado de ejecución consumado, atribuyéndole a la acusada la calidad de autora, en la que concurre la agravante de responsabilidad penal 12 N° 16 del Código Penal, solicitando se sancione a la acusada a la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, más multa de 40 unidades tributari

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y PARTICIPACIÓN. DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa, conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, Código: TSXSXPLXTGG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con la declaración, la que se percibió honesta y fiable por estos sentenciadores, por tratarse de un funcionario público que intervino directamente en este procedimiento que culminó con la aprehensión de la acusada, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización, en efecto, don Luis Osvaldo Mella Martínez, quien declaró que el día 25 de septiembre de 2023 a las 90:30 se detuvo a doña Vanessa Geraldine Zarate, de nacionalidad boliviana, en el kilómetro 0, en la ruta 15 CH, comuna de Huara. Lo anterior previo control vehicular a un minibús, mientras se solicitaban los papeles del vehículo se advierte por el testigo la gran cantidad de extranjeros. En la inspección de los ocupantes y del bus es que el ejemplar canino dio alerta en el bolso de esta persona, la que estaba en el primer asiento, se le pide que descienda del bus, el can nuevamente señala una alerta, se le consulta a esta persona si transportaba algo ilícito la que así lo reconoce. Efectúan la revisión del bolso encontrando en su interior un paquete de color negro, con una sustancia en su interior de color ocre, el que a la prueba de campo dio positivo a cocaína, con un peso de 1,0026 gramos. Se le incautó además la suma de $50.000 y un teléfono celular marca Samsung gris. En resumen, de la declaración ya analizada resultó bastante para establecer una dinámica de comisión del delito por parte de la acusada, esto es, transportar en una bolso en el interior d

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 26, 28, 31 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA, sin costas, a VANESSA GERALDINE ZARATE, RUN N° 24773578-K, a cumplir la pena de SEIS años de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autora de un delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 25 de septiembre de 2023. II.- Que, la pena impuesta deberá ser cumplida de manera efectiva por no cumplir la sentenciada VANESSA GERALDINE ZARATE con alguno de los requisitos previstos en la ley 18216, sin perjuicio de los abonos que le fueran procedentes por haber estado privada de libertad desde el 26 de septiembre de 2023, en forma interrumpida, esto es, 317 días hasta este día, esto es, 7 de agosto de 2024, sin perjuicio de otros o más días de abono que en esta causa sean procedentes de conformidad a otros mejores o posteriores antecedentes que en la etapa de ejecución preven

Texto Completo (Preview)

1 C/ VANESSA GERALDINE ZARATE. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES. ROL INTERNO: N° 382-2024. RUC N° 2301039230-6. Iquique, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que el día DOS de agosto del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Pozo Araya, quien la presidió y Gabriela Marín Wittwer y don M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica