3º Juzgado de Letras de Iquique

FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/CONSTRUCTORA LUZ VERÓNICA PIZARRO FERRADA EIRL.

Rol

C-505-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Marcelo Fainé Cabezón, abogado Procurador Fiscal de Iquique, domiciliado en calle Sotomayor N°528, Quinto Piso, Iquique, en la representación que inviste por el Fisco de Chile, interpone demanda de lanzamiento judicial o desalojo en contra de Constructora Luz Verónica Pizarro Ferrada EIRL., representada legalmente por doña Luz Verónica Pizarro Ferrada, ambas en la ciudad de Iquique calle Lincoyán N° 1482, y en Arturo Fernández N° 5 y N° 13. Expone que por Resolución Exenta N°1407 de fecha 12 de diciembre de 2019, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, en uso de sus facultades legales, puso término a un contrato de arrendamiento celebrado entre la Administración y el demandado, el predio fiscal dado en arrendamiento corresponde al ubicado en Santa Rosa de Molle S/N, Parcela N° 30, Sector Alto Molle, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, individualizado en el Plano Nº 01107- 1767-C-U, del Ministerio de Bienes Nacionales. Agrega que dicha Resolución fue notificada por correo certificado, conforme lo previsto en la Ley Nº 19.880, sin que el demandado haya formulado reclamo contra ella ni efectuado la Foja: 1 restitución del inmueble. Tampoco ha pagado las rentas adeudas, cuestión que de verificarse, no enerva la presente acción. Invocando lo dispuesto en el artículo 80 del Decreto Ley Nº 1939 sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, en relación al artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, solicita se ordene el lanzamiento judicial del demandado y de todos los ocupantes, del inmueble sub-lite, con costas en caso de oposición. Segundo: Que, para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su libelo, la demandante acompañó los siguientes documentos a folio 1: 1.- Certificado N°248, de fecha 21 de octubre de 2020, el cual da cuenta de la no interposición de recursos administrativos

Fundamentos

considerando que antecede, como procedimiento de ejecución, debiendo practicarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. En el orden de ideas propuesto, conviene poner de relieve que, el actor señala en su líbelo, que el contrato de autos suscrito con el demandado ha terminado, por lo que solicita que de conformidad a lo Foja: 1 dispuesto en el artículo 80 de del Decreto ley Nº 1939 del año 1977, en relación al artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, sea el Tribunal quien ordene el lanzamiento del demandado del inmueble fiscal ocupado. Quinto: Que, en mérito de los documentos acompañados por la solicitante, ponderados en la forma legal, en relación con lo dispuesto en el artículo 66 y 80 del Decreto Ley N°1939 del año 1977, en relación al artículo 595 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose constatado la efectividad de que al contrato de arrendamiento de autos se le puso término en procedimiento administrativo, sin que el demandado hubiese interpuesto reclamo alguno, forzoso se torna acoger la pretensión del actor, máxime que los instrumentos incorporados, en su mayoría, corresponden a actos administrativos, los cuales en conformidad con el artículo 3 de la Ley N°19880, están revestidos de presunción de legalidad, imperio y exigibilidad. De esta forma, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69, 170, 341, 342, 595, del Código de Procedimiento Civil, y artículos 1698, 1915, 1947, 1948 del Código Civil, disposiciones pertinentes de la Ley N° 18.101, artículo 3 y 51 de la Ley N° 19.880,

Fallo

SE DECLARA: Que se ACOGE la demanda promovida por don Marcelo Fainé Cabezón, abogado, en representación del Fisco de Chile, y se ordena a la demandada Constructora Luz Verónica Pizarro Ferrada EIRL., representada legalmente por doña Luz Verónica Pizarro Ferrada, ya individualizada, a la restitución del inmueble cuyo contrato de arriendo se ha terminado administrativamente, este es, el terreno fiscal ubicado en Santa Rosa de Molle S/N, Parcela N° 30, Sector Alto Molle, Comuna de Alto Hospicio, Provincia de Iquique, Región de Tarapacá, individualizado en el Plano Nº 01107-1767-C-U, de una superficie total de 2.533,79 m2, y enrolado en el Servicio de Impuestos Internos bajo el Nº 6900-17, dentro de tercero día desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. Foja: 1 Notifíquese personalmente. Dictada por don EDILIO DAMIÁN JORQUERA RIVERA, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Autoriza doña Ana María Rivera Aracena, Secretario Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, doce de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para

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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-505-2021 CARATULADO : FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO/CONSTRUCTORA LUZ VER NICA PIZARRO FERRADAÓ EIRL. Iquique, doce de Mayo de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: A lo principal de folio 1, comparece don Marcelo Fainé Cabezón, abogado Procurador Fiscal

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