MURILLO/
Rol
V-59-2020
Fecha
13 de mayo de 2021
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se solicit la constituci n de concesi n de exploraci nó ó ó ó sobre el terreno objeto de marras. SEGUNDO: Que, tal solicitud se orden inscribir y publicar.ó TERCERO: Que, el inciso tercero del art culo 52 del C digo de Miner aí ó í ordena, encontr ndose conforme, publicar la solicitud del pedimento o de laá manifestaci n, la cual deber realizarse perentoriamente dentro del plazo de 30 d as,ó á í contado desde la fecha de la resoluci n que la ordena, en este caso el 19 de junio deó 2020. CUARTO: Que, para efectos de lo dispuesto en los art culos 50 a 52 delí C digo de Miner a, a la presente fecha, el solicitante no ha dado cumplimiento con lasó í obligaciones de inscripci n, publicaci n y pago de la tasa dentro del plazo legal de 30ó ó d as corridos y fatales contados desde la fecha que orden la inscripci n.í ó ó QUINTO: Que, el art culo 86 del C digo de Miner a establece, para el eventoí ó í que “si el juez nota, en cualquier momento durante la tramitaci n de la constituci nó ó de la concesi n y mientras no se haya dictado sentencia constitutiva de ella, que no seó ha cumplido dentro del plazo cualquiera de los requisitos o actuaciones para los cuales el juez, conforme al art culo 82, o este C digo, hayan se alado plazos fatalesí ó ñ ”, corresponde dictar sentencia declarando la caducidad de los derechos emanados del pedimento o de la manifestaci n, y ordenando cancelar las inscripcionesó correspondientes. SEXTO: Que, seg n la doctrina, la caducidad procedimental, instituci nú ó ntimamente ligada al transcurso del tiempo, tienen una naturaleza jur dica sancionadoraí í derivada del incumplimiento de obligaciones por parte del interesado, y por ello, resulta en un paliativo de su negligencia o desidia (Vergara Blanco Alejandro. Notas sobre la caducidad como fuente de extinci n de derechos y del decaimiento del procedimientoó administrativo, en Actas XXXIV Jornadas de Derecho P blico, Santiago, Pontificiaú Universidad Cat lica de Chile, p g. 572).ó á La instituci n de la caducidad minera, tal como afirma la jurisprudencia de laó Excma. Corte Suprema, es una manifestaci n del principio constitucional de prontaó constituci n minera, “ó el que ha sido recogido por la legislaci n en las diversasó disposiciones que se contienen en el actual C digo de Miner a. Este cuerpo legaló í condiciona la habilitaci n legal para explorar y o explotar una mina, seg n el tipo deó ú concesi n, al hecho de que sta haya quedado constituida. De manera que el inter só é é p blico se proyecta y trasciende en el procedimiento de constituci n de la concesi nú ó ó minera, para que se obtenga lo m s r pido posibleá á ” (Excma. Corte Suprema, 13 de octubre de 2003, considerando 3°; 30 de noviembre de 2000 Rol 1644; 30 de noviembre de 2000 Rol 1636; y 17 de septiembre de 2002 Rol 2016). SÉPTIMO: Que, la regla de caducidad minera adquiere su pleno significado al igual que otras reglas de similares caracter sticas, “í dentro del conjunto de n
Fallo
Por estas consideraciones, reuni ndose los requisitos legales, y vistos adem s loé á dispuesto en los art culos 52, 85, 86 del C digo de Miner a, se resuelve:í ó í I.- Que se declara la caducidad de los derechos emanados de la solicitud en estos autos y se ordena la cancelaci n de alguna eventual inscripci n, as como laó ó í eliminaci n del Rol Nacional Minero.ó II.- Ejecutoriada la presente resoluci n, of ciese al Conservador de Minas deó í Quintero y Servicio Nacional de Geolog a y Miner a de la V Regi n, comunicando loí í ó resuelto. Reg strese, notif quese, an tese en la estad stica como sentencia definitiva; yí í ó í arch vese la causa en su oportunidad.í Dictada por Juez Titular, con firma electr nica.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. y se notific por el estado diario la sentencia precedente, enó Quintero, trece de Mayo de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-13T07:36:43-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : V-59-2020 CARATULADO : MURILLO/ Quintero, trece de Mayo de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos se solicit la constituci n de concesi n de exploraci nó ó ó ó sobre el terreno objeto de marras. SEGUNDO: Que, tal solicitud se orden inscribir y publicar.ó TERCERO: Que, el inciso tercero
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