BARRÍA/FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
O-227-2021
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don LEONARDO IVAN ORTEGA SANDOVAL, abogado, mandatario judicial de don FABIAN IGNACIO SEPULVEDA MUÑOZ, kinesiólogo, domiciliado en Lautaro N° 106 comuna de Valdivia y de don ALFONSO CAROL MATIAS BARRIA GONZALEZ, trabajador social, domiciliado en Bosques Entre Ríos Elena Cuatro Nº 3476 comuna de Valdivia, interpusieron demanda en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, REGION DE LOS RIOS y que de acuerdo a la Ley Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Décima Cuarta Región, forma parte de la administración central del Estado, y que. por ende, actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, no disponiendo de autonomía e independencia que lo habilite para ser emplazado y comparecer en juicio, razón por la cual, se dirige la acción de marras en contra del CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADOPROCURADURIA FISCAL VALDIVIA, RUT: 61.806.000-4, representado por el abogado procurador fiscal don NATALIO VODANOVIC SCHNAKE, ambos domiciliados en Independencia Nº 630 piso 3 oficina 311 comuna de Valdivia. En el petitorio de la demanda, solicitó tenerla por interpuesta en contra del Consejo de Defensa del Estado y declarar que el despido de que fueron objeto sus representados fue injustificado y se condene, consecuencialmente, al pago de: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, 2.- Remuneraciones integras correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021. 3.- Remuneración integra mensual mientras se mantenga el estado de Alerta Sanitaria por Covid 19. 4.- Feriado proporcional. 5.- Las cotizaciones previsionales que correspondan al periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2021 al 31 de diciembre de 2021.- 6.- Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada opuso excepción de falta de legitimidad pasiva y alegó otra defensas; solicitando el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que en audiencia preparatoria la parte deman
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se le condenará en costas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 425 y siguientes, 456 y siguientes del Código del Trabajo; en el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1993, del Ministerio de Hacienda -que contiene la Ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado; en la Ley N° 18.575 contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado; y en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por tanto la acción interpuesta ha sido incorrectamente dirigida y notificada, lo que torna inocua la demanda a efectos jurisdiccionales, por los argumentos que indica citando jurisprudencia. NOVENO: Que la parte demandante solicitó el rechazo de la excepción fundada en que los actores tuvieron como exempeladora a la SEREMI de Salud de Los Ríos, que forma parte de la administración central del Estado y por tanto actúa con la personalidad jurídica del Fisco de Chile, razón por la cual el legitimado pasivo es el Consejo de Defensa del Estado. DÉCIMO: Que en audiencia preparatoria la parte demandante aclaró que solo demanda al Consejo de Defensa del Estado. UNDÉCIMO: Que según se alega en la demanda, el empleador de los actores fue la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Los Ríos. DUODÉCIMO: Que el Ministerio de Salud se desconcentra territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales (Artículo 26 de la Ley N° 18.575 contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado) DÉCIMO TERCERO: Que por tanto efectivamente –como alegó la parte demandante- la SEREMI de Salud de Los Ríos actúa bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco. DÉCIMO CUARTO: Que sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que el Consejo de Defensa del Estado y el Fisco son personas jurídicas distintas. DÉCIMO QUINTO: Que según el Decreto con Fuerza de L
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Valdivia, seis de julio de dos mil veintidós. No habiéndose suscrito la sentencia con fecha 5 de julio de 2022, se hace con esta fecha. Valdivia, seis de julio de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don LEONARDO IVAN ORTEGA SANDOVAL, abogado, mandatario judicial de don FABIAN IGNACIO SEPULVEDA MUÑOZ, kinesiólogo, domiciliado en Lautaro N° 106 comuna de Valdivia y de don ALFONSO CAROL
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