RONDO/MOONTHAI SPA
Rol
O-1797-2017
Fecha
6 de julio de 2022
Materia
Costas, Multa, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar. Antecedentes de la relación laboral del demandante, fecha de inicio de la misma, remuneración, labores desempeñadas, por el trabajador, jornada de trabajo, lugar de prestación de los servicios entre otros antecedentes. Antecedentes del término de la relación laboral, hechos y circunstancias; efectividad de constituir las demandadas unidad económica o empleador único, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo terceo del Código del Trabajo y en los términos señalados en la demanda: hechos y circunstancias; efectividad de haber concurrido las demandadas en actos de subterfugio, de acuerdo al artículo 507 del Código del Trabajo en los términos señalados en el libelo de demanda: hechos y circunstancias. SEXTO: Que la demandada Moonthai SpA ha incorporado certificado de estatuto actualizado y copia de constitución de sociedad por acciones Moonthai SSPA de 17.02.2016 realizado ante el registro electrónico de empresas y sociedades; página colilla provisoria de Rut del servicio de impuestos internos folio N° 596583; declaración jurada de inicio de actividades del SII folio N° 76591715; una página de tres fotografías de pago de patentes comerciales de fecha 24.07.2016; dos facturas electrónicas n° 410 y N° 5964 de fecha 16.04.2017 y de 12.04.2017 respectivamente; consulta de situación tributaria de terceros realizada a través del sitio web del SII de fecha 11.05.2017. A su vez Mood S. A. ha presentado copia de constitución de sociedad Mood S.A. repertorio 446 legalizada ante la vigésima octava notaría de Santiago de don Juan Luis Saiz del Campo de fecha 08.03.2009; copia de compraventa de acciones de Mariela Carmona Kempf a Myriam Leonor Gutiérrez Altamirano, repertorio 2729 legalizada ante la 21 Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia; compraventa de acciones de Emiliana Friedlander Stern a Claudio Vega Marín repertorio 2733 legalizada ante la 21 Notaría de Santiago de doña Myriam Amigo Arancibia; Información tributaria de sociedad comercial MOOD
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCIAL NICOLAS RONDO IPARRAGUIRRE, empleado, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Claro 195 Oficina 401, de la comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en general en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MOOD S.A., RUT: 76.052.286-4 y a MOONTHAI S.P.A, Rut: 76.591.715-8, ambas que actúan con el nombre de fantasía “Moonthai”, personas jurídicas del giro de restaurantes y gastronomía, que forman una unidad económica en razón del artículo 3º del Código del Trabajo, ambas representadas en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don León Isidoro Starocelsky Friedlander, Rut: 8.547.308-5 ambos domiciliados en Boulevard Santa María N° 6750, local 15, de la comuna de Vitacura. Expone que el día 01 de junio de 2007 comenzó a trabajar primeramente con la sociedad Emprendimiento Gastronómico Starocelsky Primos Ltda., Rut: 76.136.220-8, hasta la modificación total en razón del artículo 4º inciso 2º del Código del Trabajo por la empresa demandada Sociedad Comercial Mood S.A., en julio del año 2009, que asumió la calidad de empleador, siempre realizando las funciones de “cajero”. Con fecha 23 de febrero de 2017 puso término a su relación laboral por medio de despido indirecto por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Las acciones por terminación del contrato de trabajo han sido tramitadas en la causal O-1130-2017 del 2° Juzgado del Trabajo de esta ciudad. La demandada principal y empleador formal dejo de funcionar en la realidad desde el año 2016, mutando en una nueva, como es la que se pretende su unidad económica. Todo esto ha sido un ardid comercial para perjudicar los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, y con el objeto de acreditar la existencia del ilícito laboral de subterfugio del artículo 507. Pide que se declare que ellas son empleador único en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y la existencia de un subterfugio, con costas. SEGUNDO: Que Sociedad Comercial Moods S.A. expone en la persona de su representantes Alexis Córdova Sierra que este con fecha 28 de febrero del2017 invertió y compró un negocio que explotaba Comercial Moods S.A., RUT 76.052.286-4, detallando que a la fecha de la contestación de la demanda su socios eran Alexis Willy Córdova Sierra, Myriam Leonor Gutiérrez Altamirano y Claudio Andrés Vega Marín. Expone que ambas empresas son completamente distintas y que no comparten propiedad o socios, con dirección y administración totalmente independientes entre sí. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que Moonthai SpA pide el rechazo de la demanda fundado en que Comercial Moods S.A efectivamente tiene la composición societaria que refiere el motivo anterior; Moonthai SpA es una sociedad que solo le pertenece a León Isidoro Starocelsky Friedlander, y que no tiene ninguna vinculación una con otra. CUA
Fallo
se declara: Que se rechaza la demanda en todas sus partes, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-1797-2017 RUC N° 17-4-0016344-8 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 4 de 6
Texto Completo (Preview)
Santiago, seis de julio de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MARCIAL NICOLAS RONDO IPARRAGUIRRE, empleado, con domicilio para estos efectos en calle Miguel Claro 195 Oficina 401, de la comuna de Providencia; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación en general en contra de SOCIEDAD COM
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