VARGAS/DEFENSA Y SEGURIDAD LTDA.
Rol
T-1296-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Art. 485 inciso 3º CT, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demandas Luis Giovanni Vargas Cárdenas, cesante, domiciliado en Pasaje Apolo 2.326, Comuna Peñaflor, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Defensa y Seguridad Limitada, con domicilio en Ricardo Lyon 3.392, comuna de Ñuñoa. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 15 de abril de 2018, en calidad de guardia de seguridad, en dependencias de Bata Chile S.A., con una jornada que se desarrollaba los sábados de 07.00 a 19.00 horas y los días domingo, lunes y martes de 19.00 a 07.00 horas; y una remuneración ascendente a $600.076. Explica que, producto de una serie de irregularidades y actos de acoso, se generaron contra Bata Chile S.A. denuncias administrativas y judiciales de vulneración de derechos fundamentales. Uno de esos procesos judiciales, seguido con el RIT 433-2021, fue iniciado por Marcelo Hermosilla, quien era supervisor de los guardias de seguridad, y en él actor fue ofrecido como testigo en la audiencia preparatoria de 20 de agosto de 2021. Más adelante, el 24 de agosto, ingresó una solicitud de fiscalización por incumplimiento de medidas sanitarias relacionadas con la pandemia, y entiende que la fiscalización se efectuó el uno de septiembre siguiente. Fue despedido el nueve de septiembre de 2021 por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, atribuyéndosele haber estado durmiendo en su lugar de trabajo en varias oportunidades, lo que no es efectivo. Días después, un compañero de trabajo le informó que la empresa había colocado un anuncio en las casetas de guardias de las entradas de acceso y salida del lugar, en el cual daba cuenta de su despido y prohibía su acceso a las instalaciones. De esta manera, el despido disciplinario solo pocas semanas después de haber sido ofrecido como testigo en el procedimiento judicial en que la empresa comparecía como demandada y de haber efectuado una denuncia ante l
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 15 de abril de 2018 y el nueve de septiembre de 2021, en virtud de la cual el actor se desempeñó como guardia de seguridad, en dependencias de Bata Chile S.A., contrato que terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. No ha controvertido la demandada el monto de la remuneración del actor, por lo que se estará al monto señalado por este, ascendente a $600.076, que es consistente, además, con el certificado de cotizaciones y liquidaciones de remuneraciones aportados. Segundo: A partir de la documental aportada por el actor, puede establecerse que, a fines de diciembre de 2020, un informe de la Dirección del Trabajo dio por configuradas ciertas infracciones que conformarían vulneración de derechos fundamentales, a propósito de una denuncia formulada por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Defensa y Seguridad Ltda. También es cierto que, el 20 de agosto de 2021, en el marco de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales iniciada por Marcelo Gaspar Hermosilla Carrasco y seguida con el RIT T-433-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, el demandante fue ofrecido como testigo del actor en esa causa. Es efectivo, asimismo, que, el día 24 del mismo mes el demandante ingresó una denuncia a la Inspección del Trabajo, que derivó en una fiscalización efectuada el 28 de agosto, sin sanciones, según da cuenta el oficio recibido desde esa institución. Tercero: La carta de despido respectiva figura remitida por correo al domicilio del actor señalado en el contrato, por lo que se ha satisfecho las formalidades legales. Por lo demás, él mismo expresa en su demanda haber tomado conocimiento de la misma e, incluso, haberla fotografiado. En lo pertinente, dicha carta expresa que el despido se funda en haber el actor sido “(…) sorprendido de manera reiterada durmiendo durante su turno de guardia nocturno, lo que ha sido comunicado por la empresa mandante, Bata Chile SA, mediante Evaluación de Seguridad de fecha 02 de septiembre de 2021, correspondientes a instalaciones de Bata Peñaflor, lo cual ha sido corroborado por la empresa Defensa y Seguridad Limitada, mediante declaraciones de los testigos de estos incumplimiento, como también, registros en los respectivos libros de novedades e informes del correspondiente supervisor”. Cuarto: La fotografía aportada por el demandante de un papel que lleva impresa la comunicación de haber sido el demandante despedido y estar prohibido su ingreso a las instalaciones, no está apoyada por otra prueba que permita dotarla de mayor convicción. No está firmada ni tiene señales de autoría, no muestra el lugar en que está publicada ni resultan espacialmente coherentes, a primera vista, las rejas que figuran en la parte inferior de l
Fallo
Por tanto, no existe vulneración alguna, y además la causa en que declararía el demandante aún no tiene audiencia de juicio celebrada, y no ha habido multa ni sanción alguna contra la empresa por alguna denuncia del trabajador. CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 15 de abril de 2018 y el nueve de septiembre de 2021, en virtud de la cual el actor se desempeñó como guardia de seguridad, en dependencias de Bata Chile S.A., contrato que terminó por despido fundado en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. No ha controvertido la demandada el monto de la remuneración del actor, por lo que se estará al monto señalado por este, ascendente a $600.076, que es consistente, además, con el certificado de cotizaciones y liquidaciones de remuneraciones aportados. Segundo: A partir de la documental aportada por el actor, puede establecerse que, a fines de diciembre de 2020, un informe de la Dirección del Trabajo dio por configuradas ciertas infracciones que conformarían vulneración de derechos fundamentales, a propósito de una denuncia formulada por el Sindicato N° 1 de Trabajadores de Defensa y Seguridad Ltda. También es cierto que, el 20 de agosto de 2021, en el marco de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales iniciada por Marcelo Gaspar Hermosilla Carrasco y segu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS: Demandas Luis Giovanni Vargas Cárdenas, cesante, domiciliado en Pasaje Apolo 2.326, Comuna Peñaflor, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones contra Defensa y Seguridad Limitada, con domicilio en Ricardo Lyon 3.392, com
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