FIGUEROA/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA
Rol
T-871-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reales que motiven el despido, y sostiene que no existieron necesidades de la empresa para su despido. Añade que no recibió explicaciones de ninguna unidad de la corporación, y por ello, conversó con don Mario Marín (también despido en la misma ocasión) respecto a los
Fundamentos
motivos del despido, quien le habría manifestado que era una orden directa del secretario general, supuestamente motivada por una visita que ambos hicieron a la droguería comunal, y que fue considerado una intromisión. Reconoce la práctica de dicha visita, enfatizando que esta fue informada al secretario general y a don Daniel Castillo Seda (abogado asesor del secretario general). Esa visita e desarrolló en el contexto de una investigación encargada al actor respecto a la perdida de más de un millón de comprimidos sujetos a control legal. Afirma que su despido fue el acto final de acosos laborales a él y al Sr. Marín, los que tenían por finalidad separarlos de sus funciones, por los reclamos, investigación e irregularidades. Agrega que a la época de estos hechos (periodo de elecciones) era políticamente inconveniente revelar tales problemas. Expone que al llegar a la corporación sostuvo reuniones con el Sr. Mario Marín, quien le informó que la Contraloría General de la República, había dispuesto la obligación desde 2021 en orden a tener control del gasto en medicamentos e insumos médicos por centro de salud a cargo de la corporación, por lo que, en su calidad de químico farmacéutico y jefe de abastecimiento, y en conjunto con el Sr. Mario Marín (jefe de contabilidad) comenzaron a solicitar información de los stock, consumos y compras. El 14 de octubre de 2020 (10:42 hrs.) remitió un correo expresando dudas errores en la compra de medicamentos. Enfatiza que, con anterioridad a su gestión las compras insumos médicos superaban los $1.500.000.000.- anuales. En esa época estaba a cargo el Químico Sr. Aarón Aramburu, quien no llevaba inventario al día. Esta situación fue transmitida a su jefatura directa don Felipe Rodríguez Vida, y a la jefatura del área de salud Sr. Alfredo Bravo y al propio secretario general. Ello consta en correo de 23 de noviembre de 2020 (12:55 hrs.). Añade que al llegar la fecha de inicio de control de las existencias (01/01/2021), tuvieron sospechas respecto de la cantidad de medicamentos e insumos médicos comprados el 2020, dada la pandemia y la falta de control de stock. A finales de enero del 2021 le informan que el ISP realizó una inspección a la droguería y el resultado de esa fiscalización según palabras de Daniel Castillo, “fue lapidario”, el desorden y los faltantes en medicamentos, eran muy importantes. Destaca que, a raíz de lo anterior, el 5 de febrero del 2021 fue intervenida la droguería comunal, nombrándome al demandante ese mismo día como director técnico interino de dicha droguería (correo de 5 de febrero de 2021 18:30 hrs.). Ese día se le ordenó junto a personal del departamento de salud, contraloría interna, difusión y seguridad de la corporación, asistir a la droguería para cambiar las chapas a fin de evitar que los colegas Alexis Aguirre y Aaron Aramburu pudieran ingresar. Cuando pudieron ingresar, se encontraron con pérdidas millonarias en medicamentos vencidos, y a punto de vencer. Además, se constató un
Fallo
por estas gestiones radicaba en el potencial escándalo que podía generar hacer público la devolución de medicamentos por la corporación. Añade que, durante su estadía en la droguería, no tuvo apoyos a su gestión, no se contrató personal suficiente, no se contrató otros farmacéuticos, no se gestionó un sistema de inventario, no se permitió la devolución de los sobre stock de medicamentos FOFAR, y varias veces tuvo que soportar malos tratos de Daniel Castillo, quien negó ayuda para conseguir un reemplazo para poder llevar a su madre al médico quien sufre de movilidad reducida, (ver correo del miércoles 24 de marzo de 2021). No le informaron que durante su estadía en la droguería se contrató a otra persona para hacerse cargo del departamento de adquisiciones, el Sr. Rodrigo Labrín, quien fue contratado como director de adquisiciones. Añade que comprendió que ya no era jefe de adquisiciones cuando se le solicitó cambiar el pie de firma de “jefe de adquisiciones” (ver correo del miércoles 10 de marzo de 2021). Manifiesta que el viernes 2 de abril recibió un llamado de don Daniel Castillo (abogado asesor del secretario general) indicándole que el lunes 5 de abril llegarían dos farmacéuticos quienes lo reemplazarían en sus funciones de director técnico de la droguería y que el actor pasaría al área de control, acordando además una reunión para el miércoles 7 de abril para afinar detalles. En tal reunión, se le informa que él y Mario Marín pasarían a ser parte del departamento de con
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTO, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en causa Rol T-871-2021 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, comparece don José Alejandro Figueroa Roblero, Químico Farmacéutico, Rut Nº 10.697.181-1, con domicilio Andalien 7273, Casa E, La Florida, e interpone demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasió
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