FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ NEFTALÍ RAIMUNDO DEL CARMEN SUÁREZ LAGOS
Rol
O-992-2024
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NEFTALÍ RAIMUNDO DEL CARMEN SUÁREZ LAGOS. C.I. N° 13.430.600- , se resuelve en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Doña Verónica Peña González es conviviente hace 10 años del imputado, manteniendo un hijo en común de 6 años. Es así como el día 23 de mayo en el domicilio común de Calle Marga Marga N°2451, Vila Alemana, alrededor de las 3 de la madrugada, mantuvieron una discusión en donde el imputado la insultó, arrojando los enseres del hogar al suelo sin dañarlos para luego retirarse en dirección desconocida. Luego, el mismo día 23 de mayo, a las 18.25 horas, ella se encontraba en el domicilio común de calle Marga Marga N°2451, Villa Alemana, llegó el imputado en estado de ebriedad, donde desde el antejardín comenzó a gritarle, “Ábreme la puerta si no te la voy a echar abajo, maraca, me la vas a pagar, pásame los pitos que tengo guardado”. Ante la negativa de abrir la puerta, sale el imputado a la vía pública, en donde desde la acera la comienza a lanzar elementos contundentes, piedras, no provocando daños, para luego amenazarla de muerte en los siguientes términos, “te voy a matar y agredir donde te encuentre”, para luego darse a la fuga del lugar, llegando carabineros, quienes proceden a tomar la denuncia y a detener las inmediaciones del lugar al imputado. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 2 6 Código: DJZXXPZBNWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al requerido participación en calidad de AUTOR.
Fallo
se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Doña Verónica Peña González es conviviente hace 10 años del imputado, manteniendo un hijo en común de 6 años. Es así como el día 23 de mayo en el domicilio común de Calle Marga Marga N°2451, Vila Alemana, alrededor de las 3 de la madrugada, mantuvieron una discusión en donde el imputado la insultó, arrojando los enseres del hogar al suelo sin dañarlos para luego retirarse en dirección desconocida. Luego, el mismo día 23 de mayo, a las 18.25 horas, ella se encontraba en el domicilio común de calle Marga Marga N°2451, Villa Alemana, llegó el imputado en estado de ebriedad, donde desde el antejardín comenzó a gritarle, “Ábreme la puerta si no te la voy a echar abajo, maraca, me la vas a pagar, pásame los pitos que tengo guardado”. Ante la negativa de abrir la puerta, sale el imputado a la vía pública, en donde desde la acera la comienza a lanzar elementos contundentes, piedras, no provocando daños, para luego amenazarla de muerte en los siguientes términos, “te voy a matar y agredir donde te encuentre”, para luego darse a la fuga del lugar, llegando carabineros, quienes proceden a tomar la denuncia y a detener las inmediaciones del lugar al imputado. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de AMENAZAS SIMPLES, previsto y sancionado en el Art. 2 6 Código: DJZXXPZBNWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
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SENTENCIA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO Villa Alemana, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa el Ministerio Público interpuso requerimiento en procedimiento simplificado en contra de NEFTALÍ RAIMUNDO DEL CARMEN SUÁREZ LAGOS. C.I. N° 13.430.600- , se resuelve en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: Hechos: Doña Verónica Peña González es conviviente
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