MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA
Rol
O-2349-2023
Fecha
7 de agosto de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, MELITINA SANHUEZA ACUÑA , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 2310055781-9, RIT Nº 2349 - 2023, sobre el delito de CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA, cédula nacional de identidad N° 0019768949-8, domiciliado en CALLE FIDEL SANHUEZA N° 3460 POBLACION JEREMIAS BADILLA, de la comuna de PUCÓN, forma legal de notificación CÉDULA legalmente representado por el defensor penal privado don CHRISTIAN AGUILA GONZALEZ , en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: La Fiscalía atribuye al acusado los siguientes hechos: El día 28 de OCTUBRE del año 2023 en horas de la noche, el imputado FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo Camioneta, marca Ssangyong, modelo Actyon Sport, color blanca, PPU GZFG-29 por la ruta CH-905, camino a Caburgua, sector Liucura, a la altura del KM 7 cuando antes de llegar al puente Liucura y producto de la ingesta de bebidas alcohólicas, perdió el control del vehículo, choco un letrero existente en el lugar, ocasionándole daños y volcó el vehículo a un costado de la ruta, resultando su acompañante, doña ROSA URRUTIA ÑANCULEF con lesiones leves consistentes en excoriaciones en frente y nariz. Luego de estos hechos, el imputado pidió auxilio a otros vehículos que transitaban por el lugar, siendo trasladado al Hospital de Pucón, donde fue entrevistado por personal de Carabineros que concurrió al lugar, quienes verificaron el estado de ebriedad en que se desempeñaba lo que quedó reflejado en la prueba respiratoria practicada que arrojó un resultado de 0.90 G/L. Posteriormente en el mismo Hospital se practicó la alcoholemia de rigor, que arrojó un resultado de 1.10 g/l. En la misma oportunidad, personal de Carabineros pudo corroborar además que el imputado FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA conducía el vehículo sin haber obtenido licencia de conducir. Código: XRQGXPCXSYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: La Fiscalía de Chile estima que los hechos atribuidos a FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA configuran el delito de CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290 de Tránsito. III.- PARTICIPACIÓN CRIMINAL: El delito se imputa al acusado en calidad de autor directo del mismo conforme a lo establecido en el artículo 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL Y DE DETERMINACIÓN DE PENA: Circunstancias atenuantes: Reconoce la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos del
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS Y LESIONES LEVES Y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR , perpetrado en esta jurisdicción, el día 28 de octubre del año 2023, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de CINCO años. II.- Que, al condenado, se le concede la pena sustituta de reclusión parcial domiciliaria nocturna , en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena corporal, debiendo apersonarse ante el Centro de Reinserción Social de TEMUCO, a fin de iniciar administrativamente su cumplimiento con monitoreo telemático, atendida la factibilidad técnica según informe Código: XRQGXPCXSYF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 238977 entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente en el domicilio que consigna dicho informe. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día 26 de agosto de 2024 a las 10:00.- III.- Que se tendrá por cumplida la pena pecuniaria con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. IV.- Que, no se condena en costas al condenado.
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RUC : 2310055781-9 RIT : 2349 - 2023 MATERIA : CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO. IMPUTADO : FELIPE IGNACIO LAVIN RIVERA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, MELITINA SANHUEZA ACUÑA , Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domicilia
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