Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ANGELO PAOLO ESPINOZA JOFRÉ

Rol

O-292-2024

Fecha

7 de agosto de 2024

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 7 de octubre de 2023, aprox. A las 01:10hrs personal de la policía marítima se encontraba efectuando patrullajes por el Código: WKEUXPZSXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sector costero de la ciudad, específicamente en la Playa las Almejas, cuando advierten que el imputado Ángelo Espinoza Jofre mantiene al interior del vehículo marca Toyota, modelo Tercel, PPU NG-7149 en el suelo tarsero del auto, una bolsa transparente con una sustancia orgánica la que sometida a prueba de campo arrojo positivo a cannabis sativa con un pesaje total 49,17 gramos.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación como autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por todo ello, solicitó se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en grado medio y multa de 40 UTM, asimismo, se solicitó se le impongan las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, al registro de su huella genética y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA: Que, la fiscal en su alegato de apertura indicó que, en base a la prueba que se rendirá, se podrá acreditar más allá de toda duda razonable tanto el hecho Código: WKEUXPZSXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 como la participación del acusado en ellos, efectuando un resumen de los hechos y la prueba que se rendirá. En virtud de lo anterior, en su oportunidad so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día dos de agosto del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, Christopher Fernández De la Cuadra (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RIT 292-2024, RUC 2301088527-2, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga previsto y sancionado en los artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, de acuerdo a la acusación sustentada por la fiscal adjunta de Antofagasta Paola Acevedo Vera, con domicilio registrado en la carpeta judicial, en contra del acusado ÁNGELO PAOLO ESPINOZA JOFRÉ, chileno, cédula de identidad N°20.176.357-6, nacido el 15 de diciembre de 1999, en Valparaíso, 24 años, soltero, pintor de departamentos, quien apercibido de conformidad al artículo 26 del Código Procesal Penal fijó como domicilio el Campamento Vista Al Mar, L-525, de Antofagasta, representado por el defensor penal público Roberto Vega Taucare, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público se fundó, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio oral del Juzgado de Garantía de Antofagasta de fecha 23 de mayo del año 2024, en los siguientes hechos: “El día 7 de octubre de 2023, aprox. A las 01:10hrs personal de la policía marítima se encontraba efectuando patrullajes por el Código: WKEUXPZSXSG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 sector costero de la ciudad, específicamente en la Playa las Almejas, cuando advierten que el imputado Ángelo Espinoza Jofre mantiene al interior del vehículo marca Toyota, modelo Tercel, PPU NG-7149 en el suelo tarsero del auto, una bolsa transparente con una sustancia orgánica la que sometida a prueba de campo arrojo positivo a cannabis sativa con un pesaje total 49,17 gramos.” (sic) A juicio de la Fiscalía los hechos relacionados son constitutivos del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º de la Ley Nº 20.000 en grado de desarrollo consumado, en el cual se le atribuye al acusado participación como autor directo e inmediato en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Señaló el Ministerio Público que, en cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad, concurre la atenuante de irreprochable conducta anterior. Por todo ello, solicitó se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en grado medio y multa de 40 UTM, asimismo, se solicitó se le impongan las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso de las especies incautadas, al registro de su huella genética y al pago de las costas de la causa. TERCERO: ALEGATOS DE APERTURA: Que, la fiscal en su alegato de apertura indicó que, en base a la prueba que se ren

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 26, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 47, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1 y 4 de la Ley 20.000, Ley 19.970, y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a ÁNGELO PAOLO ESPINOZA JOFRÉ, ya previamente individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, cometido el día 7 de octubre de 2023 en esta comuna. Se le condena, además, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales (10 U.T.M.), autorizándose su pago en diez cuotas de 1 U.T.M. cada una, a contar del segundo mes siguiente a que esta sentencia quede ejecutoriada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, procédase como lo dispone el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, atendido que el sentenciado reúne los requisitos contemplados en el artículo 4° de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional, quedando sujeto al control de la Sección de Tratamiento en el Medio Libre de Gendarmería de Chile correspondiente a su domicilio o Antofagasta en subsidio, por el término de UN AÑO, debiendo presentarse ante el órgano antedicho dentro

Texto Completo (Preview)

1 Antofagasta, siete de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: TRIBUNAL E INTERVINIENTES. Que el día dos de agosto del presente año, ante la Sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por los jueces Francisco Lanas Jopia, quien la presidió, Christopher Fernández De la Cuadra (S) y Marcelo Echeverría Muñoz, se llevó a efecto la audie

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