Juzgado de Letras de Villarrica

FUENTES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILLARRICA

Rol

O-16-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Bonos, Costas, Cotizaciones Previsionales, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los cuales funda su demanda, la que sólo tiene descripciones y peticiones genéricas, que la hacen incomprensible. Por ejemplo, no indica cuál es el monto de las remuneraciones de cada una de las demandantes (base de cálculo de lo que demanda), así como tampoco indica cuáles son los períodos que demanda; y por si fuera poco, ni siquiera tiene claro cuál es su petición respecto de la asignación regulada en la Ley 19.464, limitándose a pedir que se condene a la demandada a pagar “lo que corresponda por concepto de la Ley 19.464”. Aboga, que no le corresponde al tribunal subsanar las manifiestas omisiones o imprecisiones en las que se ha incurrido la actora. Por otro lado, las educadoras de párvulos, asistentes de párvulos y auxiliares de servicio contratadas por las municipalidades se rigen por las normas del Código del Trabajo, en conformidad con el artículo 3° inciso segundo de la Ley N° 18.883 “Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales”. En consecuencia, el personal que los municipios contratan en virtud de la obligación contraída mediante convenios suscritos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en adelante JUNJI) se rigen exclusivamente por las disposiciones del Código del Trabajo, en consecuencia, estos funcionarios se rigen por sus contratos y no por regímenes estatutarios, ergo, solo en determinados casos excepcionales el legislador establece beneficios adicionales a los estipulados en sus contratos de trabajo, en todo caso, sujeto a requisitos y formas. En concreto, en lo que respecta al bono de desempeño laboral y bono de menores rentas, el legislador establece que corresponde a la JUNJI transferir a las municipalidades los fondos necesarios para el pago, sólo en la medida que existan funcionarios que reúnan los requisitos para acceder al beneficio, lo que debe ser determinado exclusivamente por el Ministerio de Educación. II.- FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA Primero, todas estas asignaciones, conforme a lo estipulado en sus cuerpo

Fundamentos

Fundamentos de derecho A.- En cuanto a la falta de pago de la asignación establecida en la ley N° 19.464 Esta asignación está regulada en el artículo 7º de la Ley Nº19.464 y consiste en el monto de recursos que resulta de dividir el incremento de subvención establecido en el artículo 1º de la Ley Nº 19.464, entre las horas contratadas de asistentes de la educación y que se paga a cada trabajador proporcionalmente a sus horas de contrato. El artículo 2° de Ley N° 19.464, dispone que esta se aplicará al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades. La Contraloría General de la República, cuyos dictámenes son vinculantes para la demandada, ha manifestado sucesivamente en los dictámenes N° 79.200, de 2014; N° 22.138 y 88.267, de 2015, N°43.426, de 2016, N°18.455, de 2017, y N°3.278 y N°9.076 de 2020, entre otros, que los trabajadores que realicen labores técnicas, administrativas y auxiliares, y las de carácter profesional no regidos por la Ley N° 19.070, en los establecimientos los administrados directamente por entidades edilicias, como ocurre en la especie, sin que se hayan excluido a aquellos recintos que reciban ingresos económicos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, son asistentes de la educación regidos por la Ley N° 19.464. Por consiguiente, el personal que labora en jardines infantiles administrados directamente por las Municipalidades y financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en la medida que desempeñen algunas de las actividades descritas en el artículo 2° de la Ley N° 19.464. En suma, se adeuda dicha prestación y las cotizaciones previsionales pertinentes. B.- En cuanto a la falta de pago de Bono de Desempeño laboral Este emolumento consiste en un bono de cargo fiscal que se paga de acuerdo a un porcentaje de cumplimiento de indicadores. El valor máximo del bono de desempeño laboral se paga a los trabajadores asistentes de la educación que obtengan el 80% o más del valor del indicador general de evaluación. Existen además pagos parciales en el caso de aquellos que obtengan un resultado menor al 80% pero superior al 55%, y de aquellos cuyo índice general de evaluación sea igual o inferior al 55%, los que reciben el monto mínimo. Los valores, según la fuente legal pago, calculado a 44 horas, equivale: a) Artículo 3 ley 20244 , Diciembre 2008 a $96.000; b) Artículo 3 ley 2024 Diciembre 2009 $96.000; c) Artículo 28 ley 20486 Diciembre 2010 $230.000; d) Artículo 35 ley 20717 a diciembre 2013 Enero 2014 a $230.000; e) Artículo 30 ley 20799 Diciembre 2014 Enero 2015 a $243.800; f) Artículo 29 ley 20883 Diciembre 2015 Enero 2016 a $253.796; g) Artículo 30 ley 20971 a diciembre 2016 a enero 2017 a $261.917; h) Artículo 29 ley 21050 a diciembre 2017 Enero 2018 a $286.465; i) Artículo 29 ley 21126 a Diciembre 2018 Enero 2019 a $277.281; j) Artículo 39 ley 21196 a Diciembre 2019 Enero 2020 a $279.806; k) Artículo 29 ley 21306 Artículos cua

Fallo

se declararon por el tribunal; 3° En cuanto a la legitimación pasiva, invoca E722878-2021 emanada de la Contraloría, por el cual el personal contratado vía VTF no tiene relación alguna con JUNJI sino con la municipalidad respectiva, siendo dicho ente el encargado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respectivas. En detalle, conforme ordinario 392, la municipalidad debe gestionar los fondos y pagar, pudiendo repetir contra el Estado centralizado; 5° En cuanto a la legitimación activa, las educadoras de párvulos, según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 21109, expresamente son para estos efectos legales asistentes de la educación, e incluso, el confesante dio cuenta que se requirieron fondos a su respecto. En igual sentido, si alguna funcionaria no tiene licencia de 4° medio no debió ser contratada, en tal sentido no se puede aprovechar de su propio dolo. En su réplica, dio cuenta que la sentencia invocada por la contraria, única desfavorable a la fecha, no se encuentra firme y ejecutoriada. Que, la parte demandada señala que 1° El personal contratado se rige especialmente por el Código del Trabajo; 2° Aboga, falta de legitimación pasiva; 3° En cuanto al Incremento de subvención, el demandante se limita a señalar peticiones y no supuestos de hecho, sumado, a que solo resulta aplicable a los subvencionados y no a los VTF; 4° El bono de desempeño laboral supone el cumplimiento de 4 factores, empero, la parte demandante en quien radica la prueba no

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RIT : O-16-2021 RUC : 21-4-0327854-5 PROCEDIMIENTO : Aplicación general MATERIA : cobro de prestaciones CARATULADA : Fuentes con IM de Villarrica Villarrica, cinco de julio de dos mil veintidós PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Juzgado de Letras y de Villarrica, el día 15 de junio del presente año, se llevó a cabo la celebración de la audiencia de juicio en causa RIT O-16-2021, di

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