1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

SERVICIOS INTEGRALES MIGUEL NORAMBUENA RUBIO EIRL/NORTERRA MAQUINARIAS SPA

Rol

C-381-2021

Fecha

12 de mayo de 2021

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021, comparece don Dinko Tomislav Rendič Véliz, chileno, abogado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero 2174, Oficina 13, Antofagasta, en representación de Servicios Integrales Miguel Norambuena Rubio E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, R.U.T. 76.259.474-9, representada legalmente por don Miguel Norambuena Rubio, chileno, soltero, comerciante, R.U.T. 15.642.979- 1, ambos domiciliados para estos efectos en Lastenia 11850, Block 5, Departamento 204, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de Norterra Maquinarias SpA, empresa del giro de su denominación, R.U.T 76.452.898-0, representada legalmente por Waldo Leal Muñoz, chileno, casado, constructor civil, cédula nacional de identidad Nº 8.531.853-5. Ambos con domicilio en ciudad, Salar Del Carmen, Kilometro 12, Sitio 2, Antofagasta. Funda su demanda indicando que consta en estos autos civiles, que Servicios Integrales Miguel Norambuena Rubio E.I.R.L., emitió a Norterra Maquinarias Spa, las siguientes facturas: Fact.Nº Neto IVA TOTAL ABONO SALDO EMISION 947 $1.171.667 $222.617 $1.394.284 0 $1.394.284 29/05/2020 966 $950.000 $180.500 $1.130.500 0 $1.130.500 30/06/2020 996 $950.000 $180.500 $1.130.500 0 $1.130.500 31/07/2020 1000 $950.000 $180.500 $1.130.500 0 $1.130.500 07/08/2020 1001 $950.000 $180.500 $1.130.500 0 $1.130.500 07/08/2020 1002 $290.000 $55.100 $345.100 0 $345.100 10/08/2020 1018 $776.673 $147.568 $924.241 0 $924.241 27/08/2020 Total $6.038.340 $1.147.285 $7.185.625 0 $7.185.625 Señala que dichas facturas fueron debidamente recepcionadas, de manera virtual, lo que acredita que los servicios prestados han sido recibidos en conformidad a lo dispuesto en la letra b) del artículo 4 y la letra c) del artículo 5 de la ley Nº 19.983. Expone que, a la fecha de presentación de la demanda, la empresa Norterra Maquinarias SpA, no obstante, los constantes requerimientos de la ejecutante no se ha efectuado pago alguno por los servicios presta

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Servicio Integrales Miguel Norambuena Rubio E.I.R.L., ha deducido demanda ejecutiva en contra de Norterra Maquinarias SpA, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $7.185.625.- (Siete millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos veinticinco pesos), más intereses y reajustes, todo ello con expresa condenación en costas, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO : Que, la parte ejecutada opuso a la ejecución la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la parte ejecutante se allanó a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada. CUARTO: Que, al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, en primer lugar, la Sociedad ejecutada opuso a la ejecución, la excepción contemplada en el N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, consistente en el pago parcial de la deuda, fundamentada en que durante los meses de agosto a diciembre de 2020, se realizaron abonos a la deuda cobrada en autos por la suma de $ 2.000.000.- los cuales fueron pagados mediante transferencia electrónica a Servicios Integrales Miguel Norambuena Rubio E.I.R.L., a lo que la ejecutante se allanó en forma expresa, reconociendo que efectivamente existió por parte de la ejecutada un pago parcial de la deuda conforme a la presentación de fecha 9 de abril de 2021, por lo que en virtud de las argumentaciones expuestas precedentemente y teniendo especialmente presente además, como ya se dijo, que la parte ejecutante se allanó en forma expresa a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, habrá que necesariamente acoger la misma, debiendo considerarse el abono efectuado al momento de realizarse la liquidación de la deuda. SEXTO : Que, habiéndose acogido parcialmente la excepción de pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, cada parte pagará las costas de la causa.

Fallo

Por estas consideraciones y Vistos además lo dispuesto en los artículos 434, 437, 464, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de pago parcial del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte ejecutada en lo principal de su presentación de fecha 5 de abril de 2021, por un monto de $2.000.000.- (dos millones de pesos), debiendo considerarse dicha suma como abono al momento de realizarse la liquidación de la deuda, debiendo seguirse adelante con la ejecución hasta el entero y cumplido pago del saldo adeudado. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol C-381-2021 Dictada por don ARTURO ANDRÉS IRIBARREN PÉREZ, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Antofagasta. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Antofagasta, doce de Mayo de dos mil veintiuno. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-05-12T13:27:22-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-381-2021 CARATULADO : SERVICIOS INTEGRALES MIGUEL NORAMBUENA RUBIO EIRL/NORTERRA MAQUINARIAS SPA Antofagasta, doce de Mayo de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021, comparece don Dinko Tomislav Rendič Véliz, chileno, abogado, con domicilio para estos efectos en calle 14 de Febrero 21

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