Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral.

MP C/ WILLIAMS RAUL TAPIA LARA

Rol

O-524-2022

Fecha

30 de julio de 2024

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: N° 1) El día 19 de octubre del año 2022, a las 04:35 horas de la madrugada, el imputado Luis Leonel Ángel Guerrero Cortés en compañía de una persona de identidad desconocida, concurrió hasta el domicilio de pasaje Los Pozos N° 47, Chañaral y con evidente ánimo de lucro, escaló el cierre perimetral, para luego trepar al segundo piso del inmueble, forzando una ventana e ingresar al interior, sustrayendo un televisor marca Recco de 32 pulgadas, un teléfono Huawei con carcasa amarilla y un bolso tipo banano contenedor de $34.000 y un manojo de llaves. Siendo sorprendido en ese momento por la víctima don Carlos Flores Rivera, quien tomando un palo amedrentó al imputado, quien junto a su acompañante se dieron a la fuga del lugar dejando el televisor, llevándose consigo el resto de las Código: VTQCXPGCXUF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especies. En la huida al imputado Luis Guerrero, se le cayó desde los bolsillos su teléfono celular marca Xiaomi note 10 color negro con gris. Hecho N°2.- El día 24 de noviembre del año 2022, a las 04:35 horas, el imputado Luis Leonel Ángel Guerrero Cortés con evidente ánimo de lucro, concurrió hasta el domicilio de calle Vicuña Mackenna N° 966 de la comuna de Chañaral de propiedad de don Josué Ríos Osorio, procediendo a escalar el cierre perimetral del inmueble, para luego forzar una ventana de marcos de aluminio, ingresando al interior sustrayendo 02 notebook marca HP, y las llaves de una camioneta, siendo sorprendido en esos momentos por la hija de la víctima Paz Ríos, quien lo reconoció como “El Lían”, pololo de una amiga suya, huyendo del lugar de los hechos con las especies. Hecho N° 3.- El día 31 de diciembre del año 2022, alrededor de las 04:30 horas de la madrugada, el imputado Luis Leonel Ángel Guerrero Cortés, ingresó al domicilio ubicado al pasaje Angamos N° 263, de la comuna de Chañaral, de propiedad de Franco Urrutia Saavedra, escalando el cierre p

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a LUIS LEONEL ÁNGEL GUERRERO CORTÉS, ya individualizado en calidad de AUTOR, del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO Y DESTINADO A LA HABITACIÓN DE MANERA REITERADA, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y además, del delito consistente MALTRATO A OBRA DE CARABINEROS, previsto y sancionado en el artículo 416 Bis del Código de Justicia Militar, en calidad de autor, grado de desarrollo CONSUMADO, A LA PENA DE SEIS AÑOS Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO. ACCESORIAS DEL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO PENAL, ESTO ES, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLÍTICOS Y LA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIO PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA II. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva. III. En cuanto a los abonos que puede tener eventualmente el condenado Luis Guerrero Cortés, se ordena certificar por la Ministro de Fe del Tribunal, lo respectivo, en atención a que permaneció privado de libertad en esta causa en forma ininterrumpida. IV. Se ordena la toma de muestra para registro de huella genética, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 17.970. V. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VI. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. VII. Las partes renuncian

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Chañaral, treinta de julio de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral. MAGISTRADO: JAVIERA BELEN TAPIA SEPÚLVEDA RUC: 2200855418-1 RIT: 524- 2022 IMPUTADO: LUIS LEONEL ÁNGEL GUERRERO CORTÉS C.I. 21.571.801-8 FECHA DE NAC. 05 de mayo de 2004 DIRECCION Calle Vicuña Mackenna, Pasaje Armando Seura Nº 413 C

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