ROSA/COMERCIALIZADORA SANYLOP LTDA.
Rol
O-5066-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don PIERRE MICHEL ROSA, RUT: 25.276.946-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Las Torres 250, Casa 1771, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana representada por el abogado CÉSAR L. A. AGUILAR CERDA, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA SANYLOP LTDA, RUT: 76.174.780-0, representada legalmente por don HECTOR SAN MARTIN MONTENEGRO, RUT : 8.338.423-9, ambos domiciliados en Juan Larenas 197, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, y contra su coempleador don HECTOR SAN MARTIN MONTENEGRO, RUT : 8.338.423-9, domiciliado en Juan Larenas 197, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Indica que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en función de MAESTRO DE PALETT, con fecha 14 de marzo de 2016. Agrega que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es de $408.125.- Señala que las funciones que debía realizar eran de MAESTRO DE PALETT, esto, a pesar de que la cláusula primera del contrato de trabajo establecía que su función era como “AYUDANTE DE MAESTRO”. Agrega que con fecha 05 de mayo de 2021 don HECTOR SAN MARTIN le señala que debía dedicarse a realizar labores de reparaciones de palett y le señala que no eran esas las labores que le correspondía realizar y este le señala que se retire del establecimiento y se encontraba despedido. Al ser despedido de forma verbal solicita la entrega de la carta de despido, lo citan a firmar el finiquito y al ver el monto ofrecido de $120.000 pesos, se niega a firmarlo y por tales razones acude a esta vía judicial. Conforme a lo anterior, reclama el pago de los saldos de remuneración del modo que se explica: 1- La cantidad de $408.125 pesos (Cuatrocientos ocho mil ciento veinticinco pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2-
Fundamentos
fundamentos que expone. Señala que el trabajador debía ejercer la función de Ayudante de Maestro y que este percibiría a esa época al equivalente a un sueldo mínimo mensual. Que no es efectivo que el empleador ejerció despido verbal y que con fecha 07 de mayo del año 2021, y ante notario público de Quilicura don Hernán Retamal Grimberg se firmó finiquito del trabajador, señalándose como fecha de terminación de los servicios el 05 de mayo de 2021 y que este declara recibir, a su entera satisfacción, las sumas de 5 Años de Servicio y mes sustitutivo aviso previo por un total de : $2.019.000.- Señala que recibió correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas y reitera que su representada no adeuda ningún tipo de prestación e indemnización laboral, puesto que todas y cada una de ellas se encuentran debida y totalmente solucionadas (feriado legal, feriado proporcional, remuneraciones, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicios). TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. CUARTO: Que, en la audiencia preparatoria, el tribunal fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Si las demandadas Comercializadora Sanylop Ltda y don Héctor Felicer San Martín Montenegro, constituyen un empleador común respecto del actor, elementos que den cuenta de aquella figura. 2) Si las demandadas Comercializadora Sanylop Ltda y don Héctor Felicer San Martín Montenegro alteraron la calidad del empleador a través de subterfugio para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Antecedentes y circunstancias que determinen dicha conducta y derecho vulnerado. 3) Término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. En especial si fue despedido cumpliendo formalidades legales al efecto y efectividad de los he hechos invocados en la respectiva comunicación. 4) Prestaciones adeudadas al demandante con ocasión al término de los servicios, en especial; naturaleza, monto y periodo. 5) Efectividad de haberse suscrito entre las partes un finiquito cumpliendo con las formalidades legales y en el evento de haberse efectuado una reserva, término en los cuales se estipuló la misma. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante rindió en juicio la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1) Acta de comparendo de conciliación de fecha 02 de junio de 2021. 2) Contrato de trabajo de fecha 14 de marzo de 2016. CONFESIONAL: citado a absolver posiciones el representante legal de la demanda don Héctor San Martin Montenegro, no comparece, por lo que se pide hacer efectivo el apercibimiento legal. OFICIOS: 1) Respuesta del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: la parte demandada no exhibe el libro de asistencia de todo el periodo trabajado, por lo que se pide hacer efectivo el apercibimiento legal. SEXTO: Que, a su vez, la demandada rindió la siguiente prueba a fin de justificar sus planteamientos: DOCUMENTAL: 1) Fini
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por don PIERRE MICHEL ROSA, RUT: 25.276.946-3, en contra de COMERCIALIZADORA SANYLOP LTDA, RUT: 76.174.780-0, y don HECTOR SAN MARTIN MONTENEGRO, todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-5066-2021 RUC 21- 4-0355173-K Dictada por GUILLERMO AMESTICA ZAVALA, Juez (S) del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: comparece don PIERRE MICHEL ROSA, RUT: 25.276.946-3, de nacionalidad haitiana, cesante, domiciliado para estos efectos en Las Torres 250, Casa 1771, Comuna de Quilicura, Región Metropolitana representada por el abogado CÉSAR L. A. AGUILAR CERDA, deduciendo demanda conforme al procedimiento de Aplicación General por co
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