Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIVERA/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

T-351-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Sobre las cotizaciones adeudadas: Como ha sido expuesto previamente en esta demanda, mi ex empleadora me adeuda, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado por desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2021. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Sanción de por la nulidad del despido: Y, por su parte el inciso séptimo de la norma citada que establece una sanción legal: “el empleador deberá́ pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Procede como lo ha señalado la jurisprudencia aplicar esta sanción de nulidad del despido a la Municipalidad de Talcahuano, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es merecedora de tal sanción. Con todo, al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la institución en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Tampoco la ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual,

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho para tomar la drástica decisión de despedirme, con lo cual, me ha dejado en la más completa indefensión, otorgándole al despido, por esa sola omisión, la categoría de despido injustificado. Los Tribunales de Justicia han establecidos una doctrina unánime y uniforme. En orden de proteger los derechos del trabajador cuando el empleador no expone los hechos que motivaron la terminación de la relación laboral en la carta de despido; esto debido a la indefensión absoluta en que ha dejado a la parte demandante. Sobre las cotizaciones adeudadas: Como ha sido expuesto previamente en esta demanda, mi ex empleadora me adeuda, cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, por todo el período trabajado por desde el día 01 de marzo de 2009 hasta el 30 de junio de 2021. Por lo que corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. Sanción de por la nulidad del despido: Y, por su parte el inciso séptimo de la norma citada que establece una sanción legal: “el empleador deberá́ pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”. Procede como lo ha señalado la jurisprudencia aplicar esta sanción de nulidad del despido a la Municipalidad de Talcahuano, puesto que actualmente se encuentra en mora de pagar las cotizaciones previsionales por lo que es merecedora de tal sanción. Con todo, al haber pactado contratos a honorarios impropios durante todo el período que duró la relación laboral, la institución en cuestión jamás efectuó el íntegro pago de las cotizaciones previsionales que ordena la ley respecto a las remuneraciones percibidas mensualmente, infringiendo de esta forma el artículo 58 y el inciso quinto del artículo 162, ambos del Código del Trabajo, además del artículo 19 del Decreto Ley 3.500. Tampoco la ex empleadora, al momento de comunicar la terminación del contrato, dio cuenta del estado de las cotizaciones previsionales, y según registra el Fondo de Capitalización Individual, de mis representados, hasta el día de hoy éstas se encuentran en mora, de lo cual se colige que al momento de su despido también se encontraban sin ser integradas en la entidad previsional respectiva. Conforme lo anterior es que el peso probatorio del pago de las cotizaciones previsionales recae sobre el empleador, quien conforme a las exigencias del Código del Trabajo y leyes especiales es el obligado a acreditar al término del contrato, que las cotizaciones previsionales se han pagado íntegramente. Con todo, y en circunstancias de que mis cotizaciones de seguridad y en particular las cotizaciones previs

Fallo

por tanto al demandado la prueba de un hecho negativo, sino la razonabilidad y proporcionalidad de la medida adoptada y su carácter absolutamente ajeno a todo propósito lesivo o atentatorio de derechos fundamentales. Primero, a modo de contextualizar la vulneración adjunto un correlato de mi autoría que describe toda mi historia laboral a fin contextualizar los hechos indiciarios de vulneración por actos discriminatorios de acoso laboral que señalo a continuación: Indicios de acoso de laboral: 1.-En junio del año 2020 el programa “Pro empleo” para el cual trabajo fue trasladado al Departamento De Empleo, Capacitación Y Fomento Al Microemprendimeinto de la Municipalidad de marras, a cargo de doña Marcia Pereira Ortiz, partiendo el acoso laboral al denegárseme una licencia médica justificada y obligándoseme a reincorporarme al trabajo. Lo anterior, pese a estar físicamente incapacitada de ejecutarlo, circunstancia a la que me vi obligada a aceptar dado que mi contrato a “honorarios” solo contemplaba 30 días de licencia médica. Al manifestar mi disconformidad a la Sra. Paulina Inzunza Bravo –mi jefa directa-, ella me señala que la Sra. Marcia Pereira Ortiz jefa del programa lo había ordenado y era ella la había negado la continuidad de mi licencia médica como una de sus primeras medias al asumir la jefatura de nuestro programa, dado que debíamos repartir cajas de alimentos para paliar los daños sociales de la pandemia Covid-19. 2.- Durante, la repartición de cajas de aliment

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Concepción, cinco de Julio de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece ROSA RIVERA RUBILAR, técnico en trabajo social, con domicilio en calle Nápoles Nº3788, villa Perla del Bío Bío, Hualpén , quien interpone denuncia de tutela laboral por infracción a garantías fundamentales, en contra de I. MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, la DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO (desde ahora DIDECO), DEPARTAMENTO

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