Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin.

GUSTAVO ADRIÁN PINILLA CARES C/ LUIS RAMÓN CORTEZ LIZAMA

Rol

O-732-2016

Fecha

31 de julio de 2024

Materia

INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Con fecha 26 de noviembre de 2012, acogiéndose al Decreto Ley Nº 2695, el requerido, en representación del Club Deportivo Santa Ema Sur, inició los trámites de regularización de la posesión del inmueble rural ubicado en el Km 17 del camino Curacautín, Sector Santa Ema de la comuna de Curacautín, cuyos deslindes constan en minuta que rola a fs. 59 del expediente administrativo de regularización. Durante la tramitación de esta solicitud, el requerido suscribió la correspondiente declaración jurada en orden a no existir otras personas con igual o mejor derecho sobre el inmueble y acompañó declaraciones de reconocimiento de posesión, en las que testigos avalaban que el Club Deportivo ostentaba la posesión material de dicho predio, como señor y dueño, sin violencia ni clandestinidad por treinta años. Así, en mérito y sobre la base de los antecedentes aportados por el requerido, mediante Resolución 123 de fecha 12 de noviembre de 2015 la SEREMI de Bienes Nacionales de La Araucanía dio lugar al trámite de regularización de dicho predio en favor del Club Deportivo Santa Ema Sur, lo que se inscribió, con fecha 10 de octubre de 2015, a fs. 1047, Nº 992 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curacautín del Código: TUQXXPSXXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 año 2015, disponiéndose la respectiva cancelación de las inscripciones relativas al mismo inmueble. La tramitación efectuada por el requerido, así como las declaraciones y antecedentes aportados, lo fueron en abierta contravención a los derechos que sobre este inmueble correspondían a don Gustavo Adrián Pinilla Cares, en su calidad de titular de acciones y derechos, equivalentes a dos treinta y cinco avos del predio, individualizado como bien común general número dos del proyecto de parcelación °16 de Julio”; cuyo dominio rola inscrito a fs. 90 vta, N° 34 y a fs. 284; ambas del Registro de Propiedad del Conservador de B

Fundamentos

motivos precedentes, no ha logrado conforme lo previenen los artículos 297 y 340 del Código Procesal Penal, acreditar el delito por el cual se requirió al imputado. DÉCIMO SEGUNDO: Que, no habiéndose acreditado por la parte acusadora la participación del requerido en los términos referidos en el requerimiento, y en consecuencia no habiéndose desvirtuado la presunción de inocencia establecida en el artículo 4 del Código Procesal Penal, corresponde que el encartado sea absuelto de los cargos que se le han formulado como autor del reconocimiento malicioso de la calidad de poseedor regular en los términos previstos en el artículo 9° del D.L. N° 2695, como fue adelantado por el tribunal, al dar a conocer su veredicto. DECIMO TERCERO: Que, en efecto, el tipo penal atribuido requiere que el encartado haya obtenido el reconocimiento malicioso de la calidad de poseedor regular invocando el mecanismo especial previsto en el D.L. N° 2695 de 1979. En tal sentido, al no haber sido conceptualizado por parte del legislador que hemos de entender por posesión regular, debemos ineludiblemente recurrir a los preceptos que al efecto prevé el Código Civil. El artículo 700 inciso primero del referido cuerpo legal, expresa que “La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él”. A su turno, el artículo 702 agrega que “La posesión puede ser regular o irregular. Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de Código: TUQXXPSXXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. Si el título es translaticio de dominio, es también necesaria la tradición”. Por lo anterior, se entiende, en consecuencia, por posesión conforme al sentido natural y obvio de expresión que “denota el Acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro” y, no existiendo otra definición, debemos estarnos a aquella brindada por el legislador Como es sabido en doctrina se estima que la posesión es un hecho, con consecuencias jurídicas y protegida por el ordenamiento jurídico, encontrándose constituida por dos elementos sustanciales, el corpus y el animus. Por el primero se entiende un poder físico o potestad de hecho sobre la cosa, mientras que por el segundo, que es de carácter psicológico o intelectual, consiste en tener la cosa como dueño, en la intención de tener la cosa para sí. DÉCIMO CUARTO: Que, aclarado lo anterior, lo que privilegia la normativa especial del D.L. N° 2695, es la posesión material, fundada en el corpus, conforme la regla del artículo 925 del Código Civil, por ende, debe acreditarse en el

Fallo

se acuerda. -Lidia del Carmen Villablanca Pino, agricultora, domiciliada en Sector Santa Ema, comuna de Curacautín, quien refiere que existieron daños en los cercos. Cada persona que compra derechos tiene la disposición. Agrega que Carabineros llevó a personas para eso. 3 a 4 años atrás. Compró hace 35 año atrás. Con escritura. Vio sólo cuando ya estaban en el cerco. OTROS MEDIOS DE PRUEBA Código: TUQXXPSXXSF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 a) Cuadro Gráfico Demostrativo, el que incluye 6 fotografías, elaborado por don Héctor Balboa Saavedra. OCTAVO: Que, a su turno la defensa incorporó: DOCUMENTAL: A-Copia del plano n° 09203-15189-SR, incluída en el expediente 091SA017414, extendida por la SEREMI de Bs. Nacionales de la Región de la Araucanía. B-Copia de la minuta de deslindes, suscrita por don Francisco Palominos G, ingeniero geomático revisor de la SEREMI de Bs. Nacionales de la Región de la Araucanía. Incluida en el expediente 091SA017414. C-Copia de la minuta de deslindes, incluída en el expediente 091SA017414, suscrita por don Claudio Rojas Sáez, técnico en topografía, de la SEREMI de Bs. Nacionales de la Región de la Araucanía. D-Copia del informe técnico, fechado en en el mes abril de 2013, suscrito por don Francisco Palominos G, ingeniero geomático revisor de la SEREMI de Bs. Nacionales de la Región de la Araucanía. E-Copia de oficio ordinario N° 1766, de 05 de julio de 2013, suscrito po

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1 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. CURACAUTÍN, treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, los días cuatro, diecinueve y veinticinco de julio del presente año, se verificó audiencia de juicio oral simplificado, en autos RUC N° 1610044449-K, RIT N° 732-2016, destinada a conocer el requerimiento simplificado que

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