1º Juzgado Civil de Puente Alto

SERVIU METROPOLITANO /

Rol

V-341-2016

Fecha

13 de mayo de 2021

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2020, comparece don Gonzalo Quezada Soto, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, oficina 1011, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de doña Guadalupe Del Carmen Ramírez Abarzúa, quien refiere, era propietaria del inmueble ubicado en pasaje Isla Meulín N°01429 depto. 13, Rol de Avalúo N°3373-28, de la Población Francisco Coloane, de la comuna de Puente Alto, el cual fue expropiado por SERVIU Metropolitano mediante Resolución Exenta N°5751 (V. y U.) de fecha 5 de noviembre de 2014, fijándose como monto provisional de indemnización la suma de $13.820.827. Agrega que con fecha 16 de junio del año 2016, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, procedió a consignar en la cuenta corriente del tribunal la suma de $13.820.827 correspondiente al valor determinado por la Comisión de peritos designada al efecto. Que atendido el mérito de autos, y de las certificaciones que rolan a fojas 17 y 20, respectivamente, en virtud de las cuales consta la existencia y disponibilidad de dichos fondos, conforme a número de boleta 2146581, solicito al Tribunal se sirva girar cheque por la suma de $13.820.827.- a nombre de la expropiada doña Guadalupe Del Carmen Ramírez Abarzúa. Con fecha 21 de abril de 2020, se ordena oficiar al Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto; al Servicio de Registro Civil e identificación, y a la Notaría en virtud del cual se otorgó el mandato judicial, con la finalidad de dar cumplimiento en los artículo 23 y 26 del DL 2186 y Acta de Pleno de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en sesión de fecha 10 de Marzo de 2014, y Acta 87-2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema de fecha 17 de Junio de 2014. Con fecha 13 de abril de 2021 se trajeron los autos para fallo. Segundo: Que en la especie el acto expropiatorio se efectuó por Resolución Exenta N° 005751, de fecha 5 de noviembre de 2014 del Serviu Metropolitano, que expropió el inmueble de Isla Meulín N° 01429 depto. 13, Francisco Coloane, comuna de Puente Alto, rol de avalúo N° 3373-28, de dominio aparente de doña Guadalupe Del Carmen Ramírez Abarzúa; fijándose como monto provisional de la indemnización, la suma de $13.820.827, la que fue consignada, girándose cheque respectivo a la orden del Tribunal, generándose depósito a plazo, todo lo que consta en autos. Consta también en autos que las publicaciones correspondientes se efectuaron con fecha 15 de noviembre de 2014 en el diario El Mercurio y Diario Oficial, según se aprecia en escrito de fecha 7 de julio de 2016. Tercero: Que para hacer pago de la indemnización provisional consignada al dueño del bien expropiado se requiere que ningún otro interesado se haya presentado dentro del plazo legal, haciendo valer sus derechos o créditos sobre la suma depositada, además se requiere acreditar el derecho de dominio sobre el bien expropiado y estar exento o al día en el pago de contribuciones. Cuarto: Que respecto de la primera cir

Fallo

se declara: http://www.fojas.cl/ Que habiéndose cumplido las exigencias legales, se acoge la solicitud, para que se proceda al giro del total los fondos consignados por el ente expropiante a quien acredite ser dueño del bien expropiado, a la época de dicha expropiación, debiendo girarse cheque a nombre de doña Guadalupe Del Carmen Ramírez Abarzúa, Rut 9.030.096-2, de la suma consignada, debiendo además darse estricto cumplimiento a las instrucciones impartidas en el Acta N°87- 2014 del Tribunal Pleno de la Excma. Corte Suprema con fecha 17 de junio del 2014, debiendo concurrir al tribunal para la entrega de los dineros girados a nombre del expropiado, las partes en conjunto con su abogado patrocinante y/o apoderado, bajo firma de ambos y la debida constancia relativa a su individualización en el expediente, suscrita por el Secretario del tribunal o de quien lo subrogue; todo ello, una vez ejecutoriada, la presente sentencia. Para los efectos del giro, la parte deberá señalar por escrito si renuncia a los intereses del depósito a plazo o espera su vencimiento. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol V-341-2016 Pronunciada por don Cristián García Charles, Juez Titular Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del Código de Procedimiento Civil. En Puente Alto, a trece de mayo de dos mil veintiuno, y se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su origi

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-341-2016 CARATULADO : SERVIU/ Puente Alto, trece de mayo de dos mil veintiuno Vistos y considerando: Primero: Que, con fecha 12 de marzo de 2020, comparece don Gonzalo Quezada Soto, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1117, oficina 1011, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial de doña Guadal

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