Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ KEVIN MAURICIO ALEGRÍA GONZÁLEZ

Rol

O-988-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa R.U.C 2300683441-8, R.I.T 988-2023, con fecha primero de agosto del corriente año, el Ministerio Público; representado por la Fiscal Adjunto de Coronel, Carolina Somorrostro Chávez solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal penal respecto del imputado IORI NICOLÁS SOTO SÁEZ, cédula de identidad N° 0020207004-3, domiciliado en Pasaje TOMA DE TERRENOS YOBILO, EL CERRO, TERRENO Nº 50, comuna de Coronel, representado en dicha audiencia por la abogado de la Defensoría Penal Pública, Nelly Argel Figueroa.- SEGUNDO: Que por lo anterior el ministerio público dedujo acusación verbal en los siguientes términos Hechos El día 23 de junio del año 2023, cerca de las 18:40 horas, mientas la víctima Ambar Villarroel Burboa se hallaba en un paradero de locomoción colectiva ubicado en la intersección de Carlos Prats con Arturo Hugues, comuna e Coronel, siendo abordada por los imputados Kevin Alegría González y Iori Nicolas Soto Saez quienes se trasladaban en una motocicleta tipo Scooter PPU SN 0709, desde la cual baja Iori Soto saez en tanto Kevin se mantenía como conductor, siendo el primero quien con un arma de aire comprimido y con apariencia de arma de fuego, mediante amenazas de muerte y de dispararle logró arrebatarle sus especies personales, entre ellas su celular marca Samsung J2, una casaca color verde, y un bolso en que mantenía documentación personal, dándose luego a la fuga hacia la ruta 160 en donde fueron hallados por la policía en posesión de parte de dichas especies”. Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con intimidación, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero Código Penal, cabiéndole la calidad de autor ejecutor al acusado Iori Nico

Fundamentos

considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 412 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.- DECIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, la defensa ha solicitado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, constatando Código: QGEMXPNPXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que al momento de los hechos el acusado no tenía anotaciones prontuariales pretéritas y que el lapso de tiempo de la pena a cumplir no es superior a cinco años y se ha acompañado informe social de la trabadora social Raquel Inzunza Fernández que en sus conclusiones señala “Impresiona en el imputado un claro relato respecto de su proyectiva de vida, principalmente en lo que refiere a poder incorporar a una actividad laboral y considerar el acceder a un programa o tratamiento en el consumo de drogas.” “El referido presenta un arraigo familiar y proyectiva social asociada a 3 áreas: Familia, Social y Laboral” Así se concluye que el sentenciado cuenta con arraigo, laboral, familiar y educacional, por lo que aparece adecuada para su reinserción social que la pena ha de cumplir lo sea en el medio libre, pues el acusado está siendo apoyado por un grupo familiar cercano. En cuanto a abonos, el sentenciado se encontraba bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total entre él 28 de junio del año 2023 hasta el día de la audiencia de procedimiento abreviado; dentro de ese período sólo fue posible fiscalizar hasta el día 24 de abril de 2024, fecha en que el imputado señala como su domicilio calle redil 2330, población Gabriela Mistral de Coronel, sin embargo carabineros de Chile informa que en el domicilio referido el acusado no es persona conocida; siendo así las cosas sólo se puede considerar como abono el tiempo de arresto domiciliario total entre el día 24 de junio del año 2023 y el día 24 de abril de 2024, correspondiente a un total de 305 días, tiempo durante el cual el imputado registró un total de 9 incumplimientos, por lo que corresponde abonar un total de 296 días.- DECIMO TERCERO: Que se exime al acusado del pago de las costas de la causa al haber aceptado los hechos y antecedentes de investigación y al haber aceptado el procedimiento abreviado, evitando así los gastos humanos y económicos de realizarse un juicio propiamente tal. Y teniendo presente además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 7, 10 N°!, 11 N° 6 y N° 9, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 73, y siguientes, 436 inciso primero, 449 todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 351, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal;, art, 1, 14, 15, 17 de la ley 18.216 art. 17 de la ley 19.970 EL TRIBUNAL RESUELVE: I.- Que se condena a de IORI NICOLÁS SOTO SÁEZ, cédula de identidad N° 20207004-3, ya individualizado, ya ind

Fallo

por lo expuesto y considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 412 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.- DECIMO SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, la defensa ha solicitado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, constatando Código: QGEMXPNPXWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que al momento de los hechos el acusado no tenía anotaciones prontuariales pretéritas y que el lapso de tiempo de la pena a cumplir no es superior a cinco años y se ha acompañado informe social de la trabadora social Raquel Inzunza Fernández que en sus conclusiones señala “Impresiona en el imputado un claro relato respecto de su proyectiva de vida, principalmente en lo que refiere a poder incorporar a una actividad laboral y considerar el acceder a un programa o tratamiento en el consumo de drogas.” “El referido presenta un arraigo familiar y proyectiva social asociada a 3 áreas: Familia, Social y Laboral” Así se concluye que el sentenciado cuenta con arraigo, laboral, familiar y educacional, por lo que aparece adecuada para su reinserción social que la pena ha de cumplir lo sea en el medio libre, pues el acusado está siendo apoyado por un grupo familiar cercano. En cuanto a abonos, el sentenciado se encontraba bajo la medida cautelar de arr

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Individualización de audiencia de lectura sentencia. Fecha Coronel, seis de agosto de dos mil veinticuatro Tribunal JUZGADO DE GARANTIA DE CORONEL Magistrado DANIEL EDUARDO ORTIZ PÉREZ Fiscal GLENDA LAGOS CHANDIA Defensor MARCIA SOTO VARGAS Hora inicio 12:21 Horas Hora termino 12:25 Horas Sala Sala 1- Valeska Medel Aguilar Reg de Audio 2300683441-8-1078 RUC 2300683441-8 RIT 988 - 2023 Imputado IO

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