PUERTO LIRQUÉN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE TOMÉ
Rol
I-12-2019
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se asienta la infracción cursada. Agrega que la infracción se refiere a incumplimiento respecto de un contrato colectivo, sin embargo en Puerto Lirquén existen varios contratos colectivos que rigen las relaciones laborales con diversos sindicatos de trabajadores, sin embargo no se precisa respecto de que sindicato se refiere la infracción. En segundo lugar, refiere que se la aplicó una multa de 30 UTM, pero no se explicitó en la resolución de multa la forma como se determinó la cuantía de la misma, sin expresar si se ponderaron circunstancias agravantes o atenuantes. Así la Circular 88 reconociendo que las multas admiten una graduación dependiendo de dichas circunstancias atenuantes y agravantes, le impone al fiscalizador pronunciarse obligatoriamente sobre determinadas circunstancias objetivas que le permitirán alterar la regla, cambiando el tramo predefinido ya sea, hacia el o los más graves, o hacia el o los más leves; así, uno de los criterios que debe tener en cuenta el fiscalizador al momento de considerar las atenuantes es la gravedad del daño causado a derechos laborales de los trabajadores afectados. En el caso de la resolución recurrida, nada se dice en cuanto a la forma de cómo se determinó el monto de la multa impuesta impidiendo al reclamante analizar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-12-2019, R.U.C19- 4-0224359-K , Puerto Lirquén S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representado procesalmente por el abogado Christian von Bergen Rodríguez domiciliado en Recinto Portuario s/n°, Lirquén, comuna de Penco; deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo por aplicación de multa administrativa en contra de Jorge Sandoval Padilla, funcionario público, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Tomé, domiciliado en Serrano 1055, comuna de Tomé y respecto de la Resolución de Multa N° 8055/19/29, de fecha 7 de octubre de 2019, dictada por la fiscalizadora de esa Inspección Comunal, Patricia Parra Cabrera, solicitando a US. se sirva acoger a trámite este reclamo y haciendo lugar al mismo, deje sin efecto la Resolución Refiere que con fecha 7 de octubre de 2019 se dicta la resolución de Multa N° 8055/19/29 estimándose infringido el artículo 326 inciso 2° del código del trabajo y ello, a partir del hecho que se deja asentado en la referida resolución y una multa equivalente a 30 unidades tributarias mensuales. El texto de la resolución de que se impone la multa es el siguiente: “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha, en lo referente a un incumplimiento en la aplicación de la cláusula novena bis del contrato colectivo, toda vez que éste señala claramente que “Puerto Lirquén S.A. entregará una bolsa anual de horas de trabajo sindical, que corresponderá a un total de 52 turnos anuales, los que serán administrados por los dirigentes en ejercicio”, atribución que en la práctica no se ha ejercido durante el año 2019 de la manera convenida; por cuanto la empresa de manera unilateral y por decisión propia determinó que todas las solicitudes de permisos sindicales fueran cargadas a dicha bolsa, sin tener en consideración la modalidad informada y/o solicitada por los dirigentes sindicales en los respectivos correos de comunicación enviados y cuyo evento se encuentra refrendado en correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2019, en donde la gerente de recursos humanos, señora Pilar Fernández de la Maza, les señala a los dirigentes: “Mientras me ausente, les comento que sus solicitudes se cargarán todas a las bolsa que entrega el puerto”. Indica que la actuación del ente fiscalizador incurre en una serie de yerros En primer, lugar se indica que la imputación efectuada es vaga lo que a juicio del reclamante produce indefensión y afecta la posibilidad de desvirtuar los hechos en que se asienta la infracción cursada. Agrega que la infracción se refiere a incumplimiento respecto de un contrato colectivo, sin embargo en Puerto Lirquén existen varios contratos colectivos que rigen las relaciones laborales con diversos sindicatos de trabajadores, sin embargo no se precisa respecto de que sindicato se refiere la infracción. En segundo lugar, refiere que se la aplicó una multa de 30 UTM, pero no se
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 446 y siguientes, y art 503 y siguientes del Código del Trabajo, Pide en definitiva se deje sin efecto la multa impuesta mediante Resolución 8055/19/29 por no haber incurrido en infracción alguna, o bien, se acceda a la rebaja de la misma SEGUNDO: Que con fecha 30 de junio de 2022 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio comparece la sociedad Puerto Lirquén S.A, representada por el abogado Sergio Muñoz Cartes, y por la parte reclamada, Inspección Comunal del trabajo de Tomé, representada por la abogada Melisa Tapia Macaya Se ratifica el contenido del reclamo y la reclamada procede a contestar verbalmente en audiencia señalando que se debe rechazar el mismo y mantener la multa impuesta pues los hechos constados por Inspector del trabajo al realizar la fiscalización se presumen verdaderos según lo dispuesto en el art. 23 del D.F.L N° 2 del Ministerio del Trabajo de 1967. Indica que la fiscalización se inicia por denuncia de los dirigentes sindicales, los cuales refieren que no se estarían respetando los permisos sindicales pactados por contrato colectivo con fecha 26 de agosto de 2019, iniciándose el respectivo proceso de fiscalización, por funcionaria Patricia Parra Cabrera. En el ejercicio de esta fiscalización se constata infracción consistente en no respetar estipulaciones contenidas en contrato colectivo Niega que la multa sea vaga, pues claramente se indica la clausula contractual que se considera infri
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Tomé, cinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa R.I.T I-12-2019, R.U.C19- 4-0224359-K , Puerto Lirquén S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representado procesalmente por el abogado Christian von Bergen Rodríguez domiciliado en Recinto Portuario s/n°, Lirquén, comuna de Penco; deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en virtud
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