2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POBLETE/INGETEC CONSTRUCCIÓN SPA

Rol

M-1109-2022

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Marcelo Poblete Angulo, comerciante, cédula de identidad nº 15.427.182-1, domiciliado en Los Pensamientos 6728, comuna de Lo Prado, región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora INGETEC CONSTRUCCIONES SPA, RUT 76.179.439-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique Andrés Escala Zanolli, RUN 12.722.351-3, ambos domiciliados en Av. Las Condes N°10.465, Of. 301, Comuna de Las Condes, solicitando en definitiva, acogiendo su demanda declare la existencia de una relación laboral entre las partes, se haga lugar al despido, sanción de nulidad, condenando en consecuencia a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, feriado proporcional, las remuneraciones desde el despido hasta su convalidación, todo con intereses, reajustes y costas del juicio, según los fundamentos expuestos en su demanda que fueron relatados por esta juez, según consta del registro de audio en síntesis, indica que comenzó a prestar servicios con fecha 1 de septiembre del año 2021, como Gerente de Negocios y Radio Frecuencias, con una jornada sujeta al art. 22 CT y con una remuneración de $2.329.859, señala que su relación laboral no se escrituró sin perjuicio recibió el pago de remuneración y aguinaldo y el pago de bonos los que la demandada indica que obedecen a préstamo. En cuanto al despido, fue el 7 de marzo de 2022, sin dar cumplimiento a las formalidades legales, al no enterar las cotizaciones solicita la sanción de nulidad. SEGUNDO: Que una vez interpuesta la demanda, el tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo y, conforme lo ordena el artículo 500 del mismo cuerpo legal, la demanda fue acogida con fecha 27 de mayo de 2022 en primera resolución la que fue reclamada por la demandada. TERCERO: Que en razón de lo anteriormente expuesto, se citó a audiencia única por reclamo interpuesto por las demandada, la que compareció la demandada, contestando la demanda, solicitando su rechazo por los fundamentos del registro de audio y en especial , niega la existencia de una relación laboral, siendo una relación de carácter civil, controvierte la suma de honorario indicando la suma de 1.925.000. Además deduce demanda reconvencional, por el pago de un préstamo realizado al demandante por $4.500.000.Ademas alega excepción de ineptitud del libelo. Evacuado el traslado respectivo, solicita la incompetencia del tribunal, en subsidio rechazo. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación no prosperó, recibiéndose la causa a prueba, por estimar que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos fijándose los siguientes; 1) Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, fecha de inicio, labores, jornada y remuneración. 2) Forma y circunstanc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos  1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- se rechaza la excepción dilatoria de ineptitud del libelo II.- se omite pronunciamiento de la demanda reconvencional. III.- Que se rechaza la demanda. IV- Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.  Regístrese y comuníquese. RIT M-1109-2022 RUC 22- 4-0404346-7 Pronunciada por doña Carolina Andrea Luengo Portilla, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Cristian Marcelo Poblete Angulo, comerciante, cédula de identidad nº 15.427.182-1, domiciliado en Los Pensamientos 6728, comuna de Lo Prado, región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleadora INGETEC CONSTRUCCIONES SPA, RUT 76.179.439-6, sociedad del g

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