Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

GOYAK/EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.

Rol

O-1033-2021

Fecha

5 de julio de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que se indican en la misiva son falsos y además no explican de modo adecuado los

Fundamentos

motivos de la desvinculación, careciendo de elementos objetivos que permitan establecer razonablemente la necesidad de despedirlo, más aún cuando el cargo que él ocupaba fue sustituido por otro trabajador de igual perfil, reemplazo que fue materializado cuando aún se encontraba ejerciendo sus labores. El despido del que fue objeto el actor, según su análisis debería ser declarado improcedente e injustificado, por cuanto la carta de despido no cumple con el estándar mínimo exigido por nuestra legislación y jurisprudencia, en lo que dice relación con la exposición de los fundamentos que debe contener. El demandante firmó ante notario el respectivo finiquito, por el que se pagaron sus indemnizaciones legales, dejando la respectiva reserva de derechos. En consecuencia, el actor solicita que se acoja la demanda y en definitiva se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, y que se condene a las demandadas al pago del recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio la suma de $664.479.- (Seiscientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve pesos), devolución del aporte patronal del seguro de cesantía por la suma de $499.596.- (Cuatrocientos noventa y nueve mil quinientos noventa y seis pesos), indemnización por daño moral causado por la suma de $3.000.000.- (Tres millones de pesos). Que se declare que China Railway Tunnel Group Co., Ltda. Sucursal y Metro S.A. tienen respecto del actor la calidad de co empleadores, en subsidio para el evento de que US., desestime la petición efectuada respecto de Metro S.A., solicito que esta última sea condenada en forma solidaria al pago de todas las prestaciones a que sea condenada China Railway Tunnel Group Co., Ltda. Sucursal, por detentar la calidad de empresa principal respecto de la segunda, y en subsidio, en forma subsidiaria. Todo lo anterior con los reajustes, intereses y costas de la causa. A folios 4 y 5 consta notificación de la demanda. La demandada solidaria o subsidiaria METRO S.A. opuso excepción de incompetencia en cuanto al factor territorio, ya que según los domicilios de las demandadas este tribunal no es competente para conocer la presente demanda. Considerando que el Código del Trabajo deja la opción de escoger entre el juzgado de letras del domicilio del demandado o del lugar donde se ejercieron las funciones, es importante destacar que el demandante no señaló el lugar donde desempeñó sus funciones, por lo tanto, en ningún momento aportó indicios o elementos del lugar en el que desempeñaba las funciones que se le habían encargado. En consecuencia, no habiéndose señalado por el demandante el lugar en el que desempañaba sus labores, y atendido que el domicilio de las obras desempeñadas se encuentra emplazado en la comuna de San Bernardo (que coincide justamente con la extensión de la Línea 2 del Metro de Santiago), es que tampoco es posible atribuir competencia a este tribunal. En subsidio de lo anterior y en caso de que no se

Fallo

Por lo expuesto sostiene que su responsabilidad, en el caso de existir, sólo podría ser de carácter subsidiaria. El actor señala haber sufrido un daño moral que él estima en $3.000.000.- (Tres millones de pesos), esta parte solicita que sea rechazada dicha pretensión al no existir causa en que fundamentar dicha petición. El daño moral debe ser probado fehacientemente por quien lo alega. En conclusión, solicita tener por contestada la demanda en calidad de demandada solidaria o subsidiaria, rechazándola en todas sus partes con expresa condena en costas. La demandada CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO LTD SUCURSAL CHILE, contestó la demanda reconociendo que existió una relación laboral con el actor, quien prestó servicios desde el 02 de julio de 2019 y hasta el 15 de octubre de 2021. Reconoció las funciones prestadas por el trabajador, como asistente de compras, y que la remuneración del demandante ascendía a $1.107.465.- (Un millón ciento siete mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos), que se puso término al contrato de trabajo por la causal necesidades de la empresa, que el trabajador ratificó finiquito ante ministro de fe. Por otro lado, niega y controvierte los hechos expuestos en la demanda, la que adolece de una serie de inexactitudes, omisiones y, en ciertos casos, difiere -según señala- de lo ocurrido en la realidad, por lo que niega y controvierte la narración de los hechos y las circunstancias descritas, que el despido del actor sea indebido, injustificado o improceden

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a cinco de julio del año dos mil veintidós VISTOS, Que, a folio 1 comparece MIGUEL ANTONIO GOYAK OLGUIN, cédula de identidad N°9.255.451-1, domiciliado en Estado N°57, oficina N°602, Comuna de Santiago, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado, daño moral, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de CHINA RAILWAY TUNNEL GROUP CO., LTDA. S

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