REYES/GRÚAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A.
Rol
T-3-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la denuncia, se han vulnerado el derecho a la indemnidad y el derecho a la no discriminación arbitraria de la actora, consagrados en el artículo 485 inciso 3º y artículo 2° del Código del Trabajo, solicitando en definitiva se acoja la denuncia de tutela laboral interpuesta. En subsidio de lo anterior, deduce demanda de despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en la acción principal deducida. TERCERO:
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Compareció ante este Tribunal doña CAMILA BELÉN REYES AGUILERA, R.U.N.: 18.248.259-5, chilena, contadora, domiciliada en Morandé Nº 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, quien en lo principal ha interpuesto denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por despido discriminatorio en contra de GRÚAS Y EQUIPOS CRUZ DEL SUR S.A., R.U.T.: 86.117.800-5, empresa de giro reparación de maquinaria metalúrgica, para la minería, extracción de petróleo y para la construcción, otras actividades especializadas de construcción y alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario, representada legalmente por GONZALO FÉLIX APARICIO DALE, R.U.N.: 12.852.333-2, ignoro estado civil y profesión, ambos con domicilio en CAMINO A COQUIMBO #16.776, Colina. Asimismo, en subsidio de la denuncia deduce demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Fundamentos de las pretensiones de la actora. Señala que inició con la empresa relación laboral con fecha 10 de mayo de 2021, desempeñando labores de contadora, percibiendo una remuneración de $1.806.696, y una jornada laboral ordinaria de 45 horas, de lunes a viernes. Afirma que sus superiores directos eran don Esteban Palominos, jefe de contabilidad, y don Erick Vera Albornoz, subgerente de administración y finanzas. Indica que, en un comienzo el contrato celebrado tenía un plazo de duración hasta el 10 de agosto de 2021, refiere que sus empleadores la contrataron conociendo que tenía una hija de menos de años y que tenía fuero maternal. Refiere que ese día fue despedida por la causal del artículo 159 N° 4, esto es el vencimiento del plazo convenido en el contrato. Señala que el 11 de agosto de 2021, recibe un correo electrónico de Paul Laharoa, jefe de personal, informándole que habían determinado que gozaba de fuero, por lo que “el aviso de término de su contrato queda sin efecto”. Agrega, que en dicha oportunidad la actora informó a la demandada mediante correo electrónico que activó mediante un reclamo una fiscalización ante la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco (N° 1299), en razón de las infracciones a la protección a la maternidad y la vida familiar de que había sido víctima. Así las cosas, indica que con fecha 11 de agosto de 2021, las partes suscriben un anexo de contrato en el que se revocaba la decisión de despedirla por encontrarse con fuero maternal, modificando el contrato tornando la relación laboral de carácter indefinido y estableciendo que la denunciante desempeñaría sus labores mediante modalidad de teletrabajo. Señala que la demandada, ese mismo día 11 de agosto interpuso una demanda de desafuero, ante este Tribunal, en causa rit O-282-2021. Agrega que pese a tener un buen desempeño laboral los conflictos con la parte demandada se produjeron en razón de los reclamos formulados por la actora ante el no pago del beneficio de sala cuna de su hija de menos de 2 años de edad por parte de la empresa y por no respetar su derecho de amamant
Fallo
por tanto, el 1 de octubre se puso término. Con posterioridad al 10 de agosto se comunicaron con doña Camila por correo electrónico, preguntó por el ingreso a determinados módulos de SAP, pues indicó que no tenía acceso suficiente para cumplir con las tareas. Afirma, que él le respondió la consulta, señalando que el área de TI señaló que los accesos eran suficientes. La causal de término del contrato fue por término de plazo convenido. Contra examinado por la parte denunciante señala que el anexo es de teletrabajo y otro anexo en donde se le asignaba computador y materiales. Señala que la denunciante no fue objeto de amonestación ni multas. La empresa sabía que ella tenía una hija menor de edad al ingresar, pues lleno una ficha. Refiere que la empresa no adopto alguna medida para dar hora de amamantamiento, pero que la trabajadora tenía flexibilidad horaria, se retiraba antes de la hora de salida, esto duró muy poco porque producto de la pandemia se le dio la facilidad de trabajar en línea desde su casa. Formalmente la trabajadora inició la modalidad de teletrabajo en agosto, pero en los hechos desde la tercera semana de mayo aproximadamente. Asevera que estuvieron trabajando todos desde la casa hasta fines de julio, sin embargo, estuvo presencial un par de semanas de agosto. El registro de asistencia, se realizaba mediante llamados de las jefaturas, los que asistían en la empresa registraban acá. Refiere que en agosto todos retornan al trabajo presencial, a partir de la 3
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Colina, cinco de julio de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes. Compareció ante este Tribunal doña CAMILA BELÉN REYES AGUILERA, R.U.N.: 18.248.259-5, chilena, contadora, domiciliada en Morandé Nº 835, Oficina 1215, comuna de Santiago, quien en lo principal ha interpuesto denuncia en Procedimiento de Tutela Laboral por despido discriminatorio en c
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