10º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ MAJUSLIN DONACIEN

Rol

O-465-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

COHECHO O SOBORNO COMETIDO POR PARTICULAR. ART. 250

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto el artículo 8 de la ley 18 1 , se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de la anotación a que dé lugar esta sentencia. IV.- Que la multa impuesta deberá ser enterada en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de treinta mil pesos cada una, la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente que ejecutoriada sea esta sentencia y así sucesivamente. V.- Que habiendo renunciado al imputado de su derecho a un juicio oral se le exime el pago a las costas de esta causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a los plazos por parte de los intervinientes y en consecuencia, por ejecutoriada la presente sentencia. Se deja sin efecto las medidas cautelares. El sentenciado queda citado al Centro de Reinserción Social Santiago Sur, ubicado en Arturo Prat # 14 , comuna de Santiago, con su cédula de identidad, el día 14 de agosto de 4. Dirigió la audiencia y dictó sentencia don CLAUDIO ORTEGA LOYOLA, Juez Suplente del 1 ° Juzgado de Garantía de Santiago. /emv Código: JBVTXPXCXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-07T14:10:46-0400

Fallo

Se declara: l.- Que se condena a MAJUSLIN DONACIEN, ya individualizado en esta causa, a la pena de 41 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria especial de inhabilitación para cargos y oficios públicos por el término de años y un día y multa de sesenta mil pesos, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Cohecho, hecho perpetrado el día 8 de febrero del año en territorio jurisdiccional de este tribunal. Código: JBVTXPXCXCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que por las fundamentaciones señaladas, se sustituye la pena corporal por remisión condicional de la pena, debiendo quedar sujeto a la vigilancia administrativa del CRS que territorialmente corresponda por el mismo lapso de la pena corporal. Sin abonos que considerar en el evento de revocación. III.- Visto lo dispuesto el artículo 8 de la ley 18 1 , se ordena la omisión en los certificados de antecedentes de la anotación a que dé lugar esta sentencia. IV.- Que la multa impuesta deberá ser enterada en dos cuotas iguales, mensuales y sucesivas de treinta mil pesos cada una, la primera de ellas el último día hábil del mes siguiente que ejecutoriada sea esta sentencia y así sucesivamente. V.- Que habiendo renunciado al imputado de su derecho a un juicio oral se le exime el pago a las costas de esta causa. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 4 8 del Código Procesal Penal. Se tiene presente la renuncia a

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RUC : - RIT : - MAGISTRADO : CLAUDIO ORTEGA LOYOLA NOMBRE IMPUTADO : MAJUSLIN DONACIEN CEDULA DE IDENTIDAD : - DOMICILIO : JULIO COVARRUBIAS Nº 1, comuna de El Bosque. FISCAL : SILVANA VANESSA SILVA JERIA DEFENSOR PÚBLICO : HERNÁN PATRICIO GODOY CORTÉS TRIBUNAL : º Juzgado de Garantía de Santiago FECHA DE SENTENCIA : seis de agosto de dos mil veinticuatro CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS : Atenuante

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