Juzgado de Letras y Garantía de Quintero.

MP C/ FRANCISCO JAVIER VERDE-RAMO VERDE-RAMO

Rol

O-1624-2023

Fecha

1 de agosto de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432, 446 número 2 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a Francisco Javier Verde Ramo Verde Ramo, cédula de identidad, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual; accesoria de suspensión de cargo oficio público, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito Hurto Simple, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de agosto 2023, en grado desarrollo consumado. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el mismo término de la condena, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente; el control de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, a partir de informe factibilidad efectuada por Gendarmería de Chile; en el evento que se informe desfavorablemente tal factibilidad, el control de reclusión parcial domiciliaria se efectuará por la Unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta para su inicio, oficiándose para tal efecto. Ofíciese al CRS para la elaboración del plan respectivo, para que en su oportunidad, se fije fecha para presentación en dicho centro. En caso de factibilidad favorable, deberá en su oportunidad presentarse en el CRS en el plazo de cinco días de que se fije esa fecha. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permaneció privado de libertad a razón de esta causa, lo que se certificará en su oportunidad, y se abonará su favor el tiempo de ejecución de la pena sustitutiva, de forma proporcional a la duración de ambas. III.- Que la pena de multa impuesta podrá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la referida unidad monetaria a

Fundamentos

considerando los abonos que registra esta causa, los días de los controles de detención, 30 agosto 2023 y 1 agosto 2024, restando

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Francisco Javier Verde Ramo Verde Ramo, cédula de identidad, ya individualizado, a sufrir la pena de 61 días presidio menor en su grado mínimo, multa de Una Unidad Tributaria Mensual; accesoria de suspensión de cargo oficio público, durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito Hurto Simple, perpetrado en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 30 de agosto 2023, en grado desarrollo consumado. II.- Que se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la de Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, por el mismo término de la condena, desde las 22.00 horas hasta las 06.00 horas del día siguiente; el control de esta sanción se efectuará mediante sistema monitoreo telemático, a partir de informe factibilidad efectuada por Gendarmería de Chile; en el evento que se informe desfavorablemente tal factibilidad, el control de reclusión parcial domiciliaria se efectuará por la Unidad de Carabineros correspondiente a su domicilio, fijándose fecha cierta para su inicio, oficiándose para tal efecto. Ofíciese al CRS para la elaboración del plan respectivo, para que en su oportunidad, se fije fecha para presentación en dicho centro. En caso de factibilidad favorable, deberá en su oportunidad presentarse en el CRS en el plazo de cinco días de que se fije esa fecha. En caso de cumplimiento efectivo de la pena inicial, le servirá de abono los días que haya permaneció privado de libertad a razón de esta causa, lo q

Texto Completo (Preview)

Quintero, a uno de agosto de dos mil veinticuatro. (La parte expositiva y considerativa de la sentencia consta íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.) Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 número 9, 15 número 1, 21, 30, 49, 51, 67, 69, 70, 432, 446 número 2 del Código Penal; 30, 36, 45, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; Ley 18

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