FUENTES/EASY RETAIL SA
Rol
O-3951-2021
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos falsos que negó categóricamente. le entregó comunicación de término por las causales de los 160 N° 1 letra a) y 160 N° 7, del Código del Trabajo. En la comunicación se le acusa del mal uso del programa de fidelidad de puntos Cencosud. En la misiva se expone una investigación que realizaron distintas aéreas de la empresa, pero en esta investigación jamás fue emplazado para poder defenderse, enterándose de la supuesta investigación del momento del despido. Señala que la falta de emplazamiento resulta relevante para aclarar una situación que en la misma carta se expone como “físicamente imposible” y es que como puede realizar compras en 2 o más locales de la cadena, el mismo día con minutos de diferencias, locales que por lo demás quedan en extremos opuestos de la región metropolitana. Así, solo a modo ejemplar, resulta evidente que no podía estar el día 03 de octubre de 2020, efectuando una compra en Easy Padre hurtado a las 11:22; otra compra en local de La Florida a las 11:43; Easy Costanera a las 13:30 y Jumbo Concha y Toro (Puente Alto) a las 13:48. En efecto, este ejemplo se puede realizar con todas las “compras” que la demandada le acusa de haber realizado de forma indebida, que nuevamente reitero, jamás realizó. Una investigación medianamente serie se abría percatado, por ejemplo, que el sábado 03 de octubre de 2020, prestó servicios entre las 07:40 y las 16:56 en el local de la demanda (Easy Costanera), según dan cuenta la malla horaria en la liquidación de ese mes, entonces., ¿Cómo podía haber realizado las compras detalladas en la carta si me encontraba prestando servicios para la demandada? Esta misma situación se repite en los días 02 de octubre de 2020, que prestó servicios entre las 09:53 y 19:37; el 03 de octubre de 2020, tal como se ejemplificó; el 05 de octubre de 2020, presté servicios entre las 07:52 a 19:39; el 06 de octubre de 2020, entre las 07:31 a 17:30, ejemplifica señalando que ellos se repite muchas otras fechas en las que se le acus
Fundamentos
considerando que durante el período investigado, hubo medidas de restricción de movimiento debido a la pandemia por COVID 19, las cuales no permiten el libre desplazamiento sino a través de limitados permisos otorgados por la autoridad" “Por otro lado, se acreditó que usted, tomo conocimiento de la excesiva acumulación de. Dado que cada vez que realizó una compra, al final de la boleta se le indicó la cantidad de puntos asociados a su RUT, acumulados a la fecha. Luego, revisado los antecedentes proporcionados por el área de fidelidad, pudimos constatar que usted no sólo tuvo conocimiento de la excesiva cantidad de puntos acumulados, sino que decidió beneficiarse de ello realizando diversos canjes" “La mala utilización del programa "Puntos Cencosud" genera un grave perjuicio para Easy no sólo por el canje de productos respecto de los cuales se deja de percibir el valor de los mismos , sino porque, además, las compras asociadas a su RUT acceden al denominado " descuento de colaborador" que corresponde a un beneficio otorgado exclusivamente a nuestros trabajadores mediante el cual obtienen hasta un 20% descuento en el total de las compras. En síntesis, Easy dejó de percibir ingresos por las compras asociadas a la acumulación excesiva, por cuanto recibió un porcentaje menor al que hubiera recibido de realizarse la compra por un cliente y dejó de percibir ingresos por los productos o gift card a los que accedió por el canje de "Puntos Cencosud" Continúa señalando que durante los meses de octubre a diciembre 2020 tuvo compra por un total de 13.459.309, equivalentes a 54.036 puntos, 72 de las cuales se registraron en el mismo local en que el demandante presta servicios y 291 se registraron en caja de autoservicio. Incorpora ay de las operaciones indicando ubicación, fecha y hora de la transacción Indica que "Durante dicho período y hasta la fecha de la realización del informe, usted realizó nueve transacciones en la que calcio 108.600 puntos Cencosud, beneficiándose entre ellos con un celular de última gama iPhone 11, audífonos Bluetooth gift card. Reitera las causales aplicadas y señala respecto de la falta de probidad que "actuó con manifiesta falta de honradez, integridad y rectitud en su proceder, defraudando gravemente la confianza que le fue depositada en virtud de su cargo, vulnerando el contenido ético de su contrato de trabajo y en contra de la buena fe que debe obrar en las relaciones de trabajo. Lo anterior puerto que usted, teniendo pleno conocimiento de que existe una cantidad excesiva de puntos acumulados a su cuenta que no se condice con las compras que éste efectivamente ha realizado, decide aprovecharse de ello y en lugar de reportar esta situación canje a productos beneficiándose del fraude al sistema de fidelización "Puntos Cencosud" Detalla las infracciones específicas al reglamento interno y el contrato de trabajo (cláusula novena), que le impone el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el reglamento interno, instrucciones
Fallo
se resuelve la exclusión del trabajador, fundamentalmente si lo que se le imputa -sin haber sido escuchado- es falta de probidad en su conducta, resultando reprochable el proceder de la empleadora cuando de la propia formulación aparecen hechos que justificaban la necesidad de ser escuchado. El trabajador recibe un tratamiento sin la debida consideración a su dignidad (ese mínimum invulnerable; ese valor intrínseco de cada ser humano por el hecho de ser tal); se le investiga sin su conocimiento, se le da el tratamiento de un dato más en el contexto de otros datos, se subordina a la recopilación de información; se le presume una actuación ímproba. 15. El modus indagatorio no se detiene en circunstancias esenciales al caso que la propia demandada devela; tales como la imposibilidad física de haber ejecutado por sí mismo ciertas acciones de compra, realizadas en paralelo y en lugares distantes, sin atender a lógico cuestionamientos que emanan de la dinámica de los hechos, tales como la posibilidad de haber sido el propio demandante sujeto de una defraudación y sin recurrir a medidas exigibles de cara a la comprobación de la conducta (normalmente utilizadas por empresa del retail), tales como la verificación de actuaciones que se le imputan al demandante mediante registros audiovisuales (caso del canje), de profusa utilización de los espacios destinados a la exhibición de productos y compraventa. Todos estos aspectos, se corresponden con cuestionamientos razonables que el deman
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Santiago, cinco de julio de dos mil veintidós ANTECEDENTES Dedujo demanda en procedimiento de aplicación general del trabajo, DIDIER IGNACIO FUENTES ALARCON, domiciliados en Cerrillos, por despido indebido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de EASY RETAIL S.A., representada por doña VERONICA AVILA, de quien desconoce segundo apellido , domiciliados en Santiago Invocó vínc
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