MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MAURICIO FERNANDO INFANTAS FERNÁNDEZ
Rol
O-24-2022
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, LOTEOS IRREGULARES (ART. 138 DFL 458, 1975, LEY GENERAL DE U
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Aproximadamente entre los meses de septiembre y octubre del 2017, la victima Gerardo Sarmiento Garcés, tomó contacto con Mauricio Infantas Fernández, ya que este previamente concertado con María Manzano Figueroa, ofrecían a la venta a través página www.yapo.cl, terrenos ubicados en Pinto, pertenecientes a inmueble “Resto de la Hijuela número uno”, el cual según sus dichos iba a ser urbanizado y subdividido. Luego de llegar a un acuerdo económico el 17 de octubre del 2017 las víctimas, Gerardo Sarmiento Garcés y Código: XVDGXPDMDKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 María Sarmiento Garcés, concurrieron a la Notaría Yaber de Chillán junto con los acusados, lugar donde consensuaron y firmaron contrato de promesa de compraventa. En dicho contrato Manzano Figueroa en su calidad de promitente vendedor expresa ser dueña del 36.4 % de los derechos, acciones, partes y cuotas, del inmueble antes indicado, con una superficie de 92.5 hectáreas y del inmueble denominado “resto de la hijuela uno o lote uno” de 10.5 hectáreas, con una superficie total aproximada de 103 hectáreas del fundo el Ensanche o Santa Inés, comuna de Pinto, prometiendo, sin efectuar los trabajos de urbanización, ceder, vender y transferir a los promitentes compradores una hectárea del inmueble primeramente indicado una vez que este fuera subdividido en una plazo no mayor a los 6 meses, a contar desde la celebración del contrato de promesa. Por su parte las víctimas pagaron $2.500.000 en el acto y luego $1.250.000 a través de cheque el 8 de diciembre y de la misma manera y por la misma cantidad el 5 de enero del 2018. Sin embargo, toda la negociación fue llevada a cabo por los acusados, simulando poder concretar la transferencia del dominio, pero ellos no urbanizaron, ni subdividieron, y no cumplieron con realizar la co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días 24, 25, 26, 31 de julio; y 1 de agosto de dos mil veinticuatro, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como integrante, y Jorge Muñoz Guiñez, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MARÍA DE LOS ÁNGELES MANZANO FIGUEROA, Cédula Nacional de Identidad: 13.377.686-9, de 46 años de edad, casada, secretaria, domiciliada en calle Entre Lomas N°110, Dpto. 1004, Concón, y MAURICIO FERNANDO INFANTAS FERNÁNDEZ, Cédula Nacional de Identidad N° 9.471.779-5, de 62 años de edad, casado, empresario forestal, domiciliado en calle Entre Lomas N°110, Dpto. 1004, Concón. Ambos legalmente representados por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Intervinieron como abogados querellantes y demandantes civiles, en representación de Gerardo Sarmiento Garcés, María Sarmiento Garcés, Camilo Mejías Neira, Pablo Millar Baeza, Leonardo Flores Garcés, Andrés Riffo Mora, Tabita Aguilar Vilaza, Jorge Vilaza Méndez, los abogados Jorge Gutiérrez Muñoz y Juan Muñoz Fuentealba, domiciliados en Avenida O “Higgins N°1186, oficina 403, Concepción. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Nadia Espinoza Caro, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Aproximadamente entre los meses de septiembre y octubre del 2017, la victima Gerardo Sarmiento Garcés, tomó contacto con Mauricio Infantas Fernández, ya que este previamente concertado con María Manzano Figueroa, ofrecían a la venta a través página www.yapo.cl, terrenos ubicados en Pinto, pertenecientes a inmueble “Resto de la Hijuela número uno”, el cual según sus dichos iba a ser urbanizado y subdividido. Luego de llegar a un acuerdo económico el 17 de octubre del 2017 las víctimas, Gerardo Sarmiento Garcés y Código: XVDGXPDMDKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 María Sarmiento Garcés, concurrieron a la Notaría Yaber de Chillán junto con los acusados, lugar donde consensuaron y firmaron contrato de promesa de compraventa. En dicho contrato Manzano Figueroa en su calidad de promitente vendedor expresa ser dueña del 36.4 % de los derechos, acciones, partes y cuotas, del inmueble antes indicado, con una superficie de 92.5 hectáreas y del inmueble denominado “resto de la hijuela uno o lote uno” de 10.5 hectáreas, con una superficie total aproximada de 103 hectáreas del fundo el Ensanche o Santa Inés, comuna de Pinto, prometiendo, sin efectuar los trabajos de urbanización, ceder, vender y transferir a los promitentes compradores una hectárea del inmueble primerament
Fallo
fallo en el sentido que se sostiene en esta causa, por tratarse de similar, terrenos no loteados, incluso se trataba de simple mentira, engaño a esas víctimas. Se hace cargo que son delitos independientes, despliegues externos a lo que se ve en esta causa constitutivos de engaño, las víctimas disponen de su dinero, además delito de loteo irregular, cita considerandos catorce y quince, y destaca que se trata en esos casos de hechos diversos a estos que no corresponde asimilarlos a concurso ideal o medial, que se trata de bienes jurídicos distintos. En ese mismo sentido, son versiones acomodaticias de acusados que se solo se trataría de incumplimiento contractual, que es contrario a los que establece el artículo 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, como es la que prohíbe cualquier acto o contrato cuya finalidad última o inmediata sea la transferencia del dominio de los terrenos. Se ha oído que los acusados tenían proyecto amplio, con la prueba ni siquiera Manzano era dueña del predio, solo tenía un porcentaje, solo con ello hacía ofertas como lo entendían las víctima, así la acción principal, oferta y firma son acciones en los términos de los artículos 136 y 138, determinadas, o por objetivos trasferencia de dominio de esos terrenos, mal podría entenderse lo que dice Claudio Crisóstomo, que solo Código: XVDGXPDMDKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 entiende que con postes iba a hacerse subdivis
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1 C/MARÍA DE LOS ÁNGELES MANZANO FIGUEROA MAURICIO FERNANDO INFANTAS FERNÁNDEZ ESTAFA ARTÍCULO 467 N° 1 DEL CÓDIGO PENAL LOTEOS IRREGULARES ARTÍCULOS 136 Y 138 DEL DFL 458 LEY DE URBANISMO Y CONSTRUCCIÓN RUC. 1810022104-3 RIT. 24-2022 CÓDIGO DELITOS: 816-12145/ Chillán, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, durante los días 24,
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