Juzgado de Garantía de Valparaíso.

MP C/ MARCOS ANTONIO PRADEL SUÁREZ

Rol

O-12129-2019

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento en procedimiento simplificado fueron los siguientes: El día de octubre de , aproximadamente a las : en circunstancias que la víctima Ignacio Andrés Maturana Espinoza, se encontraba al interior del Vertedero Los Molles, ubicado en camino la Pólvora s/n de Valparaíso, realizando labores de reciclado. Llegó al lugar el acusado MARCOS ANTONIO PRADEL SUAREZ, quien conducía el camión de basura PPU DPFV- 8, de la empresa COSEMAR, quien comenzó a realizar maniobras rápidas de retroceso, momentos en que por encontrarse desatento a la acción que ejecutaba, el imputado realiza una maniobra rápida y brusca hacia la izquierda con el camión, impactando y atropellando a la víctima Ignacio Andrés Maturana Espinoza, quien se encontraba en el lugar, resultando esta, con un traumatismo torácico cerrado, falleciendo producto de este hecho. A juicio de La Fiscalía, los hechos descritos configuran el cuasidelito de homicidio del artículo 490 y 492 del Código Penal; correspondiéndole al imputado participación en el delito en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. En su concepto, respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal La Fiscalía solicita se aplique al requerido, ya individualizado, la sanción de 4 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO MÁS MULTA, Y ACCESORIAS LEGALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA CONDUCIR POR EL LAPSO DE AÑOS Y EL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. Por otra parte, los abogados Winston Montes Vergara y Jaime Gatica Illanes, en representación convencional, según se acreditará, de doña Blanca Rosa Espinoza Jorquera, chilena, empleada, cédula de identidad 9 890 865-K, Pedro Roberto Maturana Gutiérrez, chileno, empleado, cédula de identidad N° 9 074 540-9, Roberto Segundo Maturana Espinoza, chileno, empleado, cédula de identidad N° 15 556 139- 4, Ángelo Ulise Maturana Espinoza, chilen

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con entre los 29 de julio al 01 de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado presidida por la juez doña Verónica Rivera González, en causa RIT N° - , seguida en contra del acusado MARCOS ANTONIO PRADEL SUAREZ, cédula de identidad N° 16 812 776-6, fecha de nacimiento 17 de febrero 1988, con domicilio en Las Maravillas 590, Torre C, Departamento 31, Lomas de Rukan, Viña del Mar. Fue parte acusadora del presente juicio, el Ministerio Público de esta ciudad, representado por el fiscal don Ignazio Rivera Aguirre, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Por el querellante los abogados don Felipe Alonso González Hernández y doña Vasthy Martínez González, con domicilio y forma de notificación también registrada en el tribunal. La Defensa del requerido Pradel Suarez, estuvo a cargo del defensor penal particular don Rodrigo Mateluna Pérez, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. Que, los hechos que el Ministerio Público sostuvo en su requerimiento en procedimiento simplificado fueron los siguientes: El día de octubre de , aproximadamente a las : en circunstancias que la víctima Ignacio Andrés Maturana Espinoza, se encontraba al interior del Vertedero Los Molles, ubicado en camino la Pólvora s/n de Valparaíso, realizando labores de reciclado. Llegó al lugar el acusado MARCOS ANTONIO PRADEL SUAREZ, quien conducía el camión de basura PPU DPFV- 8, de la empresa COSEMAR, quien comenzó a realizar maniobras rápidas de retroceso, momentos en que por encontrarse desatento a la acción que ejecutaba, el imputado realiza una maniobra rápida y brusca hacia la izquierda con el camión, impactando y atropellando a la víctima Ignacio Andrés Maturana Espinoza, quien se encontraba en el lugar, resultando esta, con un traumatismo torácico cerrado, falleciendo producto de este hecho. A juicio de La Fiscalía, los hechos descritos configuran el cuasidelito de homicidio del artículo 490 y 492 del Código Penal; correspondiéndole al imputado participación en el delito en calidad de autor, según lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, en grado de consumado. En su concepto, respecto del acusado concurre la atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal La Fiscalía solicita se aplique al requerido, ya individualizado, la sanción de 4 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO MÁS MULTA, Y ACCESORIAS LEGALES, SUSPENSIÓN DE LICENCIA CONDUCIR POR EL LAPSO DE AÑOS Y EL PAGO DE LAS COSTAS DE LA CAUSA. Por otra parte, los abogados Winston Montes Vergara y Jaime Gatica Illanes, en representación convencional, según se acreditará, de doña Blanca Rosa Espinoza Jorquera, chilena, empleada, cédula de identidad 9 890 865-K, Pedro Roberto Maturana Gutiérrez, chileno, empleado, cédula de identidad N° 9 074 540-9, Roberto Segundo Matur

Fallo

por tanto carecen de peso probatorio. Insiste en la debilidad o falta de peso de los medios de prueba que impiden afirmar lo que se indica en el requerimiento, que su defendido estuvo en el sitio del suceso y que manejó un camión. La Defensa para aclarar estos hechos y no llegar a juicio, pidió el informe pericial de SIAT y la reconstitución de escena, pero no se les dio. Cuestiona que el imputado sea camionero. Era tan simple como agregar el certificado de conductores a la carpeta de investigación. Es un déficit de la fiscalía y del Querellante. Se podría haber oficiado a Veolia, que es la administración del Vertedero, para verificar si ingresó ese camión al sitio del suceso y quién ingreso manejando ese camión. O consultar a Cosemar para determinar si el imputado trabajo ahí. Esas cosas no se hicieron. Beneficia a su representado la presunción de inocencia. En el caso que se establezcan que los hechos sucedieron como indica el testigo y la víctima se suicidó, se presume la culpa de ésta, conforme el artículo 171 de la Ley de Tránsito y 162 N° 8 de la referida Ley SEXTO: Postura del requerido. En la oportunidad procesal pertinente, el acusado consultado decidió hacer uso de su derecho de guardar silencio. SÉPTIMO: Prueba de cargo. Que, el Ministerio Público y el Querellante, a fin de sostener su requerimiento y las proposiciones fácticas expuestas en su libelo acusatorio, rindió la siguiente prueba. En relación a la testimonial, la fiscalía presentó la declaración de una

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RUC N° - RIT Nº - DELITO CUASIDELITO DE HOMICIDIO C/ MARCOS ANTONIO PRADEL SUAREZ Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, con entre los 29 de julio al 01 de agosto de dos mil veinticuatro, ante este Juzgado de Garantía de Valparaíso, se llevó a cabo audiencia de juicio oral simplificado presidida por la juez doña Verónica River

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