Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO C/ JULIO ARTURO PAVELICH RIVERA

Rol

O-132-2019

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

ELABORACION ILEGAL DE DROGAS O SUSTANCIAS SICOTROPICAS ART.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2018, aproximadamente a las 14:10 horas, al interior de la ex Isla Alacrán, ubicada en Pasaje Nelson Mandel, de la ciudad de Arica; se encontraba un grupo de sujetos consumiendo alcohol en la vía pública, motivando la fiscalización por carabineros. En esos momentos, uno de los sujetos salió corriendo del lugar y al ser alcanzado, se verificó que se trataba de Felipe Nina Aracena, quien mantenía una orden de detención vigente en causa RIT 3260-2015 del Juzgado de Garantía de Arica. Luego, continuaron con el proceso de fiscalización, acercándose a los demás sujetos para controlar sus identidades, momentos en los que estando al costado del vehículo marca Dodge modelo Durango PPU DXKH-69, sintieron un fuerte olor a marihuana, lo que motivó la fiscalización de Maglio Bustos Pallauta, como asimismo el registro del vehículo, momentos en que al revisar el maletero, se percataron de que este último portaba al interior de un banano, un trozo de Cannabis, con un peso neto de 274.8 gramos de Cannabis. Además, en un banano adosado a su cintura, portaba la suma de $475.000.- en dinero efectivo, en billetes de baja denominación, razón por la cual fueron detenidos. Una vez en la unidad policial, Bustos Pallauta señaló que los dueños de la droga que le incautaron eran Felipe y Daniel Nina Aracena, quienes se encargaba de contactar a los compradores por la red social Facebook, encargándose éste de los traslados, por lo cual le pagaban diariamente la suma de $100.000.- Además, Bustos Pallauta, sindicó como proveedor de droga a un sujeto apodado “Rivera Rivera”, a quien le entregaba kilos de droga, previo acuerdo por Facebook, en la intersección de Amador Neghme con Linderos, de esta ciudad; agregando además que conoce casas donde se encuentra droga escondida, indicando que una de ellas corresponde a la de “Los Chamorros”, la que se ubica en Pasaje Calicanto s/

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica presidida por la jueza doña Silvia Elide Portilla Bugueño e integrado por la Jueza doña María Cecilia Zapata Pávez y el Juez don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la causa Rol Único, 1800432741-8 y Rol Interno del tribunal Nº 132-2019, seguida en contra de Ronal Mauricio Soto Huamán, Rut N° N° 24.931.325-4, peruano, electricista, nacido el 23 de abril 1994, en la ciudad de Lima Perú, de actuales 30 años de edad, soltero, con domicilio en calle Rene Schneider N°2670, población Cabo Aroca, Arica, representado por el defensor penal público, Gustavo Riveros Villanueva. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Gonzalo Figueroa Cabello con domicilio en calle Manuel Rodríguez Nº 363, de Arica. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 02 de mayo de 2018, aproximadamente a las 14:10 horas, al interior de la ex Isla Alacrán, ubicada en Pasaje Nelson Mandel, de la ciudad de Arica; se encontraba un grupo de sujetos consumiendo alcohol en la vía pública, motivando la fiscalización por carabineros. En esos momentos, uno de los sujetos salió corriendo del lugar y al ser alcanzado, se verificó que se trataba de Felipe Nina Aracena, quien mantenía una orden de detención vigente en causa RIT 3260-2015 del Juzgado de Garantía de Arica. Luego, continuaron con el proceso de fiscalización, acercándose a los demás sujetos para controlar sus identidades, momentos en los que estando al costado del vehículo marca Dodge modelo Durango PPU DXKH-69, sintieron un fuerte olor a marihuana, lo que motivó la fiscalización de Maglio Bustos Pallauta, como asimismo el registro del vehículo, momentos en que al revisar el maletero, se percataron de que este último portaba al interior de un banano, un trozo de Cannabis, con un peso neto de 274.8 gramos de Cannabis. Además, en un banano adosado a su cintura, portaba la suma de $475.000.- en dinero efectivo, en billetes de baja denominación, razón por la cual fueron detenidos. Una vez en la unidad policial, Bustos Pallauta señaló que los dueños de la droga que le incautaron eran Felipe y Daniel Nina Aracena, quienes se encargaba de contactar a los compradores por la red social Facebook, encargándose éste de los traslados, por lo cual le pagaban diariamente la suma de $100.000.- Además, Bustos Pallauta, sindicó como proveedor de droga a un sujeto apodado “Rivera Rivera”, a quien le entregaba kilos de droga, previo acuerdo por Facebook, en la intersección de Amador Neghme con Linderos, de esta ciudad; agregando además que conoce casas donde se encuentra droga escondida, indicando que una de ellas corresponde a la de “Los Chamorros”, la que se ubica en Pasaje Calicanto s/n, la que queda a un costado del nº 2488, Población Cabo Aroca, Arica. Con

Fallo

por tanto fueron incautadas por personal policial, al determinarse que se encontraban destinadas a la elaboración, preparación o transformación de drogas estupefacientes o sicotrópicas. Asimismo, se incautó al imputado Soto Huamán un celular marca Iphone de color blanco y la suma de $84.000.- y al imputado Godoy Urrutia un teléfono celular marca Huawei de color negro, especies que también se encontraban destinadas a la comisión del ilícito.”. Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, de los delitos consumados de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en los artículo 2 letra b) y 9 de la Ley 17.798, como asimismo, el delito de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el art. 2 c) y 9 de la Ley 17.798, como asimismo, el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° en relación al art. 1° de la Ley 20.000 y de posesión o tenencia de elementos, instrumentos, materiales o equipos, comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de drogas, previsto y sancionado en el art. 1 inciso tercero de la Ley 20.000. Y en ellos atribuye a los acusados responsabilidad como autores. Código: XBXPXPLDMKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 El Ministerio Público invoca la siguiente circunstancia modificatorias de la responsabilidad penal, la agravante del artículo 12 Nº16 respecto del delito de tráfico ilícito

Texto Completo (Preview)

1 Arica a seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiséis de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica presidida por la jueza doña Silvia Elide Portilla Bugueño e integrado por la Jueza doña María Cecilia Zapata Pávez y el Juez don Gabriel Alejandro Ormeño Valdebenito, se llevó a efecto la audiencia del juicio ora

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