ALMENDRAS/MUNICIPALIDAD DE QUILLECO
Rol
O-55-2022
Fecha
5 de julio de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Mauricio Ortega Berríos, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de doña MARIA ELIZABETH ALMENDRAS ALMENDRAS, cédula nacional de identidad Nº 14.067.109−6, chilena, casada, Trabajadora Social, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, deduciendo en Procedimiento de Aplicación General demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por don Rodrigo Mariano Tapia Avello, ambos ya individualizados y domiciliados para estos efectos en José Miguel Carrera n° 460, comuna Quilleco, región del Bio-Bio, solicitando, se declare : 1. Que entre el demandado y el actor existió relación laboral entre el día 25 de abril del año 2017 y 31 de diciembre del año 2021, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7º del Código del Trabajo. 2.-Que hubo una continuidad de los servicios prestados por el demandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Quilleco. 3.- Que con motivo del despido ilegal y arbitrario del que he sido víctima, la demandada, adeuda los siguientes conceptos: 3.1- En virtud del inciso 4º del artículo 162 del Código del Trabajo, la sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $963.000.- pesos líquidos. 3.2.- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes a 5 años, por $4.815.000.- 3.3- En virtud de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, el recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $2.407.500.- pesos. 3.4. Feriado legal por $2.696.400, equivalente a 84 días. y feriado proporcional por $449.400.- pesos, equivalente a 14 días. 3.4. A. Cotizaciones impagas durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. 3.4.B. Las que se deriven de la aplicación de los incisos 5º y 7º del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar SEGUNDO: Que funda su demanda en los siguientes argumentos: I.- EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1. Antecedentes de la relación laboral. Comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 25 de abril del año 2017, realizando la labor de Atención de Público, Orientación y Apoyo en Soluciones Habitacionales, en la Oficina de Vivienda dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación “SECPLAN”, en virtud de múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la or
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó a la demandante con la Municipalidad, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló la demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 4 de la Ley N° 18.883, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, la Municipalidad, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con la demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en s
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Los Angeles, cinco de julio de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don Mauricio Ortega Berríos, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.662.387-1, en calidad de mandatario judicial de doña MARIA ELIZABETH ALMENDRAS ALMENDRAS, cédula nacional de identidad Nº 14.067.109−6, chilena, casada, Trabajadora Social, ambos domiciliados par
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