MP C/ SHIRLEY KALHETT NORAMBUENA OSSES
Rol
O-206-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “El día 14 de septiembre de 2023, alrededor de las 16:50 horas, en Calle Uruguay esquina Chacabuco, Valparaíso, personal de carabineros vistiendo de civil efectuaba un patrullaje preventivo, momento en que la imputada grita a viva voz “clona, clona a dos lucas”. Razón por la cual fue fiscalizada, entregando la imputada un monedero que sacó del bolsillo de su chaqueta, en el cual poseía, transportaba, guardaba y portaba consigo, sin la competente autorización, 07 bolsas contenedoras de 5.05 gramos netos de Cannabis Sativa; 40 papelillos de color blanco contenedores de 2.1 gramos netos Pasta Base de Cocaína y 11 unidades de Clonazepam. Además, la imputada mantenía, en un banano que portaba, 73.000 pesos en dinero efectivo. La totalidad de la droga estaba destinada a ser suministrada a terceras personas, y no para el consumo próximo y personal en el tiempo.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley N° 20.000. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, por lo que al encontrarse el delito en grado de desarrollo consumado y atribuyéndosele participación en calidad de autora, viene en solicitar que se apliquen la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, y multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales más las penas accesorias legales, pago de las costas de la causa y el comiso de las especies incautadas. Código: XDCHXPTWVKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Alegatos. En el inicio, el Ministerio Público sostuvo en síntesis que con la prueba de cargo, particularmente con los funcionarios policiales que efectúan el hallazgo de la droga, sumado a la documental y pericial, por lo que pedirá condena. En la
Fundamentos
motivos para pensar que los funcionarios hayan mentido y armado esta historia para perjudicar a la acusada. La teoría del caso de la defensa en cuanto a que su representada es consumidora, estima que, con la prueba rendida, no alcanza a probarse esa hipótesis, probada con su pareja el testigo de la defensa. La versión de la acusada es confusa y contradictoria, indica que consume ciertas drogas, y en ciertos periodos, luego rectificando y desdiciéndose. No se entregan antecedentes objetos de las atenciones que indica la imputada. Su versión para no tenerlos no es seria y creíble. Con todo ello pide condena. En su apertura, la defensora indicó en síntesis que intentará demostrar la calidad de consumidora de su representada por lo que solicitará la recalificación a la figura del artículo 50 de la ley 20.000. En la clausura dice que con la prueba rendida se acreditó un porte de droga, más no una venta. Si bien los funcionarios policiales, dice que vendía droga, es común la venta de droga Carabineros no observó conductas propias de droga. No se pudo comprobar que se haya vendido droga ese día. Solo se acreditó el porte de droga, la cual con la prueba de cargo estima que, de acuerdo a la versión de la acusada y la prueba rendida por ella, demuestra su dependencia a distintos tipos de sustancias. Ella consume pasta desde los 18 años. Es una pequeña cantidad por cuanto eran pocos envoltorios. Por ello pide la recalificación. No se efectuaron réplicas. CUARTO: Declaración de la acusada. Que la encartada de este juicio fue debida y legalmente informada acerca de los hechos que se le imputan como también de los derechos que le asisten en el juicio, y en ese tenor, formulada la pregunta que ordena el artículo 326 del Código Procesal Penal, la acusada Shirley Kalhett Norambuena Osses, decidió declarar y señaló que el 14 de septiembre de 2023, estaba en la calle Uruguay con Chacabuco, porque ese día tenía pasaje para ir a Victoria al sur. Por lo que pasó a compre droga para su consumo. Ella le grita a un caballero que vendía sopa y grita: “sopa…”. el caballero se devuelve y él se lo pasó. Camina unos tres pasos, y se baja Carabineros de un auto. La agarran del brazo le dice “arrincónese para allá”, ella con la sopa caliente. Ella quedó mirando como venían con sus chalecos y cascos. Le preguntan: “¿Qué andas haciendo?”, ella contesta: “Comprando cosas para su hijo”. Le piden que muestre que andaba trayendo en su mochila. Se las pasó para que vieran qué tenía. Otro policía le dice que se sacara la chaqueta. Le pasó a chaqueta, y pilló lo que había comprado, le botaron la sopa al suelo, y la subieron al auto plomo. Al fiscal contestó que la detienen tres, dos se bajan del auto y uno quedó en el auto. Andaban de civil, pero con chaleco antibala verde, sobre la ropa de civil. Ella andaba con una mochila, y la droga se Código: XDCHXPTWVKF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 la encontraron en
Fallo
fallo y la intervención en el mismo de la imputada Lorena Shirley Kalhett Norambuena Osses. DÉCIMO Calificación jurídica. Que los hechos referidos, consignados en su conjunto en el motivo octavo acreditados con las pruebas reseñadas en el considerando sexto y valoradas en el apartado noveno que antecede, importan para este Tribunal la calificación jurídica de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, cannabis sativa, cocaína base y clonazepam, en su modalidad de posesión, trasporte, guarda y porte de pequeñas cantidades de droga, previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000. En este sentido la modalidad de poseer, contenida en el artículo 4° citado implica “el poder de disposición de los mismos, o en otras palabras, su tenencia con ánimo de señor y dueño, ya sea que se tenga por sí mismo o por otra persona a su nombre, tal como definen el término el art. 700 CC”; transportar estupefacientes o sustancias sicotrópicas, es, según el Diccionario, "llevarlas de un paraje o lugar a otro", porte, contenida en el artículo 4° citado implica "traer o llevar" y por guardar “sustancias estupefacientes, según el Diccionario, hemos de entender una forma de tenencia de las mismas consistente en "tener cuidado" de ellas, "vigilarlas y conservarlas", así como ponerlas "donde están seguras", y aun "conservarlas o retenerlas" (Sergio Politoff, Jean Pierre Matus, María Cecilia Ramírez. Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte especial, página 621 y siguientes. Editorial Jurídi
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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA SHIRLEY KALHETT NORAMBUENA OSSES DELITO: TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART 4° LEY 20.000) R.U.C.: 2301004073-6 R.I.T.: 206-2024 _______________________________________________/ Valparaíso, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Antecedentes. Que con fecha uno de agosto en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en
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