NINOSKA VIOLETA PADILLA ESCOBEDO C/ JORDÁN ANDRÉS MENESES SAGREDO
Rol
O-267-2024
Fecha
6 de agosto de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 13 de enero del año 2024, alrededor de las 06:00 horas aproximadamente, el imputado JORDAN MENESES SAGREDO, ingreso por medio de escalamiento al domicilio de la víctima NINOSKA PADILLA ESCOBEDO, ubicado en calle Amanda Briceño Solohaga Nro. 125, comuna de Curacaví, específicamente saltando la reja perimetral del domicilio, para una vez dentro, instalar una escalera para alcanzar la ventana del segundo piso de acceso al domicilio, ventana por la cual finalmente hace ingreso al dormitorio de la víctima, quien al ver la presencia de este sujeto comienza a gritar, señalándole el sujeto “quédate callada, te voy a pegar si sigues gritando”, apropiándose con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, de las llaves de la moto tipo triciclo, Un televisor marca Sony, un celular marca REDMI, color negro; un parlante portátil, relojes digitales, set de toallas, una moto tipo Triciclo eléctrica color rojo con carpa verde, colocando todas las especies en esta última, para luego huir del lugar en dirección desconocida. Curacaví, seis de agosto de dos mil veinticuatro.- Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 No. 9, 30, 31, 49, 50, 67, 68, 69, 432, 436, 440 N° 1 del Código Penal; artículos 348, 388, 389, 390, 393, 407 inciso 5 y 412 del Código Procesal Penal; 1, 15 bis, 16 de la Ley 18.216; SE DECLARA: Código: RXQQXPXQPLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que se condena a JORDÁN ANDRÉS MENESES SAGREDO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO; ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de enero del año 2024, a sufrir la pena de TRES AÑOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras du
Fallo
SE DECLARA: Código: RXQQXPXQPLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 I.- Que se condena a JORDÁN ANDRÉS MENESES SAGREDO, ya individualizado, en su calidad de autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO; ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 número 1 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción el día 13 de enero del año 2024, a sufrir la pena de TRES AÑOS UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, debiendo reconocerse en abono a la pena impuesta el tiempo que ha permanecido privado de su libertad por esta causa desde 29 de febrero de 2024 a la fecha, en prisión preventiva, esto es, ciento sesenta (160) días de ABONO, los que deberán descontarse del cumplimiento de la pena sustitutiva que a continuación se expresará, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.216. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda, además, cumplir durante el período de control
Texto Completo (Preview)
1 RUC : 2400054919-K RIT : 267 - 2024 NOMBRE IMPUTADO : JORDÁN ANDRÉS MENESES SAGREDO CEDULA DE IDENTIDAD : 20245656-1 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : seis de agosto de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Abreviado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código P
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica