MIN.PUBLICO C/ HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR
Rol
O-6006-2023
Fecha
1 de agosto de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos: , y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR cédula de identidad N° - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Hurto simple artículo N° del código penal en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente con fecha el día 2 de agosto de 2 2 , en perjuicio de supermercado jumbo, ubicado en avenida argentina N° , Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si hubiesen sido decretadas Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 8 del Código Procesal penal. Regístrese, archívese en su oportunidad y dese copia. Dictada por Verónica Alejandra Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: UTTZXPCVDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T14:21:39-0400
Fallo
SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR cédula de identidad N° - , ya individualizado, de los cargos formulados en su contra como autor del delito de Hurto simple artículo N° del código penal en grado de frustrado, hecho que habría ocurrido presuntamente con fecha el día 2 de agosto de 2 2 , en perjuicio de supermercado jumbo, ubicado en avenida argentina N° , Valparaíso, por no haberse reunido los antecedentes suficientes para acreditar los hechos objeto de requerimiento. ° No se condena en costas al Ministerio Público, por haber motivo plausible para iniciar persecución penal. ° Déjense sin efecto las cautelares, si hubiesen sido decretadas Téngase por renunciado a los intervinientes a los plazos legales y por ejecutoriada la sentencia con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto con el artículo 8 del Código Procesal penal. Regístrese, archívese en su oportunidad y dese copia. Dictada por Verónica Alejandra Rivera González, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Código: UTTZXPCVDLF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-08-06T14:21:39-0400
Texto Completo (Preview)
RUC N° - RIT N° 6 6 – C/ HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR, Rut N° - , con domicilio en Avenida Washington Cerro O’Higgins, Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veinticuatro Y visto además lo dispuesto en los artículos: , y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: ° Que, se ABSUELVE a HERNÁN PATRICIO DURÁN AGUILAR cédula de identidad N° - , ya individualizado, de los cargos formula
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