CARABINEROS DE CHILE C/ RAMÓN EDMUNDO ARÉVALO SÁNCHEZ
Rol
O-1842-2023
Fecha
5 de agosto de 2024
Materia
LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 05 de diciembre de 2023 siendo alrededor de las 10:45 horas, en circunstancias en que la víctima IVAN EDUARDO CUEVAS GUTIERREZ, se encontraba en Avenida República frente al N°729 de la comuna de Nueva Imperial, topándose con el imputado RAMON EDMUNDO AREVALO SANCHEZ, a quien la víctima en forma de broma le manifestó “a quien le robaste esa bicicleta” refiriéndose a una bicicleta que el imputado mantenía en ese momento en su poder, reaccionando éste en forma violenta, sacando del bolsillo de su pantalón, una cortapluma con la cual agredió a la víctima propinándole un corte en el abdomen, para posteriormente huir el lugar. En ese contexto personal policial de carabineros realizo una búsqueda del Imputado logrando ubicarlo en Avenida Bernardo O’Higgins frente al N°769 de esta comuna, el cual portaba en sus manos un arma blanca tipo cortaplumas, sin marca, de 10 cm de hoja, y 12 cm de empuñadura de hueso, con una inscripción en su hoja “el huasito parralino” la cual mantenía restos de sangre, sin justificar razonablemente su porte. Producto de lo anterior la victima resulto con lesiones de mediana gravedad consistente en “herida cortante abdominal con compromiso parcial de tejido muscular” que según informe pericial de lesiones N° 002-24 del Servicio Médico Legal de Nueva Imperial, de fecha 11 de enero de 2024, sano en aproximadamente 18 a 21 días con igual periodo de incapacidad laboral. PARTE RESOLUTIVA: Por tales consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto por los artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 N° 1, 18, 21, 22, 25, 30, 31, 49, 50, 67, 70, 288 bis, 399, del Código Penal, artículos 388, 389, 393 bis y 395 del Código Procesal Penal y artículo 4 de la Ley 18.216, RESUELVO: I.- Que, se condena a RAMON EDMUNDO AREVALO SANCHEZ, Cédula de Identidad N°7.445.213-2, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO y accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como
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Nueva Imperial, cinco de agosto de dos mil veinticuatro. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. LOS HECHOS: El día 05 de diciembre de 2023 siendo alrededor de las 10:45 horas, en circunstancias en que la víctima IVAN EDUARDO CUEVAS GUTIERREZ, se encontraba en Avenida República frente
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