Juzgado de Garantía de Pitrufquen.

PDI C/ MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO

Rol

O-2259-2023

Fecha

6 de agosto de 2024

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “En el contexto de una denuncia por disparos injustificados y homicidio frustrado, personal de la Policía de Investigación realizó una entrada y registro voluntario al domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 0111 de Pitrufquén. En dicho lugar su ocupante, el acusado MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, autorizó dicho registro, encontrando en la pretina del pantalón de usaba un arma de fuego, tipo pistola Derringer, marca Röhm Sonthelm/Brenz, modelo RG15, calibre .22 Long Rofle, número de serie 39469; en una mesa de centro del Living, se encontró un cartucho Marca Fiocchi, calibre 22LR, sin percutir; en la cocina, sobre un mueble se encontró una escopeta de fabricación artesanal, compuesta de dos partes, una que cumple la función de empuñadura y otra que cumple la función de cañón, encontrándose apta para realizar disparo de cartuchos calibre 12; en el costado de la pared oriente del living, se encontró un rifle de aire comprimido marca Industry Brand, color negro, calibre 5.5; bajo la cama utilizada por el acusado se encontró una pistola de aire comprimido, marca XBG, calibre 4.5.mm Continuando, con la revisión del inmueble, sobre la mesa de centro se encontró una caja de metal de color azul y dorado, con la leyenda “Saroti Pralinen”, la cual se encontraba abierta, a la vista de cualquier persona, la cual mantenía en su interior, 01 monedero de color café, el que mantenía 25 envoltorios de nylon transparente, todos contenedores de una sustancia el polvo blanco, seca, dubitada como Clorhidrato de Cocaína. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química y análisis, arrojó resultado positivo ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína, arrojando un Pesaje de: 21,22 gramos peso bruto; de igual manera al inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 01 de agosto de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa penal y del imputado MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, C.I. N° 20.933.058-K, domiciliado en calle Balmaceda Nº 0111, Pitrufquén. SEGUNDO: Hechos y circunstancias objeto de la acusación aceptados por el acusado. Que se dedujo acusación por el Ministerio Público en contra del imputado, ya individualizado, quien aceptó en forma expresa, libre y voluntaria los siguientes hechos que la constituyen: “En el contexto de una denuncia por disparos injustificados y homicidio frustrado, personal de la Policía de Investigación realizó una entrada y registro voluntario al domicilio ubicado en calle Balmaceda N° 0111 de Pitrufquén. En dicho lugar su ocupante, el acusado MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, autorizó dicho registro, encontrando en la pretina del pantalón de usaba un arma de fuego, tipo pistola Derringer, marca Röhm Sonthelm/Brenz, modelo RG15, calibre .22 Long Rofle, número de serie 39469; en una mesa de centro del Living, se encontró un cartucho Marca Fiocchi, calibre 22LR, sin percutir; en la cocina, sobre un mueble se encontró una escopeta de fabricación artesanal, compuesta de dos partes, una que cumple la función de empuñadura y otra que cumple la función de cañón, encontrándose apta para realizar disparo de cartuchos calibre 12; en el costado de la pared oriente del living, se encontró un rifle de aire comprimido marca Industry Brand, color negro, calibre 5.5; bajo la cama utilizada por el acusado se encontró una pistola de aire comprimido, marca XBG, calibre 4.5.mm Continuando, con la revisión del inmueble, sobre la mesa de centro se encontró una caja de metal de color azul y dorado, con la leyenda “Saroti Pralinen”, la cual se encontraba abierta, a la vista de cualquier persona, la cual mantenía en su interior, 01 monedero de color café, el que mantenía 25 envoltorios de nylon transparente, todos contenedores de una sustancia el polvo blanco, seca, dubitada como Clorhidrato de Cocaína. Sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química y análisis, arrojó resultado positivo ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína, arrojando un Pesaje de: 21,22 gramos peso bruto; de igual manera al interior de la caja de metal, antes descrita también se encontró, 10 envoltorios pequeños, de los cuales 09 confeccionados con papel blanco y 01 confeccionado en un trozo de nylon color azul, todos los envoltorios contenedores de una sustancia vegetal, verde, seca, dubitada como del género Cannabis, sometida la sustancia a la Prueba de Orientación Química y análisis, arrojó resultado positivo a la presencia de Cannabinoides, con un Pesaje de: 15,68 gramos peso bruto. De igual manera, al interior de la vivienda, sobre tabiquería de la pared oriente de la habitación destinada del living, se encontró 01 balanza digital gramera marca Pocket escale, utilizada par

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas; artículos 9 y 13 de la ley 17.798; artículos 348, 297, 406, 407, 412, 413 y 415 del Código Procesal Penal; y artículos 14, 15 y siguientes de la Ley N° 18.216, se resuelve: I.- Que se condena a MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, C.I. N° 20.933.058-K, ya individualizado, a la pena de 61 (sesenta y un) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 de Drogas, en grado de consumado, perpetrado el día 30 de noviembre de 2023 en esta jurisdicción. II.- Que se condena a MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, C.I. N° 20.933.058-K, ya individualizado, a la pena de 3 años y 1 día (tres años y un día) de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de delito de tenencia ilegal de arma de fuego convencionales, artesanales y de municiones, previsto en el artículo 9 inciso segundo, en relación con el artículo 2, en sus letras b) y c) y del artículo 13 en relación con el art. 3,

Texto Completo (Preview)

Pitrufquén, seis de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Tribunal con fecha 01 de agosto de 2024, se realizó audiencia de procedimiento abreviado con la asistencia del Ministerio Público; de la Defensa penal y del imputado MANUEL IGNACIO REBOLLEDO CARRASCO, C.I. N° 20.933.058-K, domiciliado en calle Balmaceda Nº 0111, Pitrufquén. SE

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